Ley Septima Del 91
Danielamoramar17 de Mayo de 2014
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El origen, lanzamiento e impulso de las instituciones y del comercio internacional
colombiano, se da a través de una serie de reformas de choque, como la
constituyente, es decir, por medio de la constitución política de Colombia, ya que
esta aceptó una secuencia de normas que permitieron que el mercado nacional
ingresará a la era de la globalización, asimismo, se estableció la ley 7 de 1991
como la ley marco de las instituciones del comercio internacional colombiano.
Capítulo I. De las normas generales del Comercio Exterior
Artículo 1: Las disposiciones aplicables al comercio exterior se
dictarán por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del
numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional en armonía
con lo dispuesto en el numeral 22 de su artículo 76 y con sujeción a
las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarán
otorgar al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en
cuanto lo permitan las condiciones de la economía.
Artículo 2: Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el
comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo
con sometimiento a los siguientes principios:
1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para
lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología,
servicios y en particular, las exportaciones.
3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales
bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las
transacciones externas del país.
4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local,
para mejorar su competitividad internacional y satisfacer
adecuadamente las necesidades del consumidor.
5. Procurar una leal y equitativa competencia a la producción local y
otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las
prácticas desleales de comercio internacional.
6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos
agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio
exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.
8. Adoptar sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la
economía colombiana superar coyunturas externas o internas
adversas al interés comercial del país.
Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y
contradicción que orientan las actuaciones administrativas (Artículo 2
ley 7 de 1991).
Importaciones y exportaciones
Artículo 3: Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y
servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio
internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la
economía.
Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan
la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentará las
exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean
realizadas en forma exclusiva y permanente por entidades del sector
público.
Artículo 5: El Gobierno Nacional regulará el transporte y el tránsito
internacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su
competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia
desleal contra las compañías nacionales de transporte.
Artículo 6: El Gobierno Nacional regulará la existencia y
funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de
servicios con base en los siguientes criterios:
1. Velar porque las zonas francas promuevan el comercio exterior,
generen empleo, divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de
las regiones donde se establezcan.
2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios,
las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir
con eficiencia en los mercados internacionales.
3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer
controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las
zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.
4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes
fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al
territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción
de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a
los mercados de exportación.
5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del
mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre
contratación entre aquéllas y sus usuarios.
6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas
francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada
según los requerimientos del comercio exterior.
7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio
aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para
procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos
de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.
8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de parques
industriales en los terrenos de las zonas francas.
Artículo 7: El certificado de reembolso tributario (CERT), creado por
la Ley 48 de 1983, continuará siendo un instrumento libremente
negociable.
El Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos, condiciones
y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención,
negociación y caducidad de los certificados de reembolso tributario,
así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones,
los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él.
El certificado de reembolso tributario será un instrumento flexible,
cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, de
acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los
cuales se exporten, en consonancia con las políticas monetarias,
fiscales, cambiarias, arancelarias y reguladas con base en los
siguientes criterios:
1. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas
equivalentes a la totalidad o una porción de los impuestos indirectos
pagados por el exportador.
2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el
volumen de las exportaciones.
Artículo 10: El Gobierno Nacional amparará la producción nacional
contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional.
Para tal efecto regulará la protección de la producción nacional contra
esas prácticas y señalará los organismos y procedimientos para hacer
aplicables las disposiciones que expida sobre la materia.
En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijará los requisitos,
procedimientos y factores para determinar la imposición de
gravámenes o derechos provisionales o definitivos que, con el fin de
prevenir y contrarrestar dichas prácticas, podrá imponer la autoridad
competente.
Capítulo II. Del Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 12: Créase el Consejo Superior de Comercio Exterior, como
organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos
que se relacionen con el comercio exterior del país.
El Consejo Superior de Comercio Exterior está integrado por los
siguientes miembros:
El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro de Comercio Exterior.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Minas y Energía.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Gerente General del Banco de la República.
El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el
Director General de Aduanas y los asesores del Consejo Superior,
tendrán derecho a voz sin voto.
Los miembros restantes del Consejo Superior podrán delegar su
representación solamente en los viceministros. A las sesiones del
mismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos
que el Consejo Superior de Comercio Exterior considere conveniente
invitar para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales
el mismo deba tomar decisiones y formular recomendaciones.
Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del
Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser elaborados y
presentados por
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