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Ley Septima Del 91

Danielamoramar17 de Mayo de 2014

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El origen, lanzamiento e impulso de las instituciones y del comercio internacional

colombiano, se da a través de una serie de reformas de choque, como la

constituyente, es decir, por medio de la constitución política de Colombia, ya que

esta aceptó una secuencia de normas que permitieron que el mercado nacional

ingresará a la era de la globalización, asimismo, se estableció la ley 7 de 1991

como la ley marco de las instituciones del comercio internacional colombiano.

Capítulo I. De las normas generales del Comercio Exterior

Artículo 1: Las disposiciones aplicables al comercio exterior se

dictarán por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del

numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional en armonía

con lo dispuesto en el numeral 22 de su artículo 76 y con sujeción a

las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarán

otorgar al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en

cuanto lo permitan las condiciones de la economía.

Artículo 2: Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el

comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo

con sometimiento a los siguientes principios:

1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para

lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología,

servicios y en particular, las exportaciones.

3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales

bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las

transacciones externas del país.

4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local,

para mejorar su competitividad internacional y satisfacer

adecuadamente las necesidades del consumidor.

5. Procurar una leal y equitativa competencia a la producción local y

otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las

prácticas desleales de comercio internacional.

6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos

agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.

7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio

exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

8. Adoptar sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la

economía colombiana superar coyunturas externas o internas

adversas al interés comercial del país.

Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de

economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y

contradicción que orientan las actuaciones administrativas (Artículo 2

ley 7 de 1991).

Importaciones y exportaciones

Artículo 3: Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y

servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio

internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la

economía.

Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan

la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentará las

exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean

realizadas en forma exclusiva y permanente por entidades del sector

público.

Artículo 5: El Gobierno Nacional regulará el transporte y el tránsito

internacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su

competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia

desleal contra las compañías nacionales de transporte.

Artículo 6: El Gobierno Nacional regulará la existencia y

funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de

servicios con base en los siguientes criterios:

1. Velar porque las zonas francas promuevan el comercio exterior,

generen empleo, divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de

las regiones donde se establezcan.

2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios,

las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir

con eficiencia en los mercados internacionales.

3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer

controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las

zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.

4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes

fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al

territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción

de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a

los mercados de exportación.

5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del

mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre

contratación entre aquéllas y sus usuarios.

6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas

francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada

según los requerimientos del comercio exterior.

7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio

aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para

procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos

de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.

8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de parques

industriales en los terrenos de las zonas francas.

Artículo 7: El certificado de reembolso tributario (CERT), creado por

la Ley 48 de 1983, continuará siendo un instrumento libremente

negociable.

El Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos, condiciones

y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención,

negociación y caducidad de los certificados de reembolso tributario,

así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones,

los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él.

El certificado de reembolso tributario será un instrumento flexible,

cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, de

acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los

cuales se exporten, en consonancia con las políticas monetarias,

fiscales, cambiarias, arancelarias y reguladas con base en los

siguientes criterios:

1. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas

equivalentes a la totalidad o una porción de los impuestos indirectos

pagados por el exportador.

2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el

volumen de las exportaciones.

Artículo 10: El Gobierno Nacional amparará la producción nacional

contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional.

Para tal efecto regulará la protección de la producción nacional contra

esas prácticas y señalará los organismos y procedimientos para hacer

aplicables las disposiciones que expida sobre la materia.

En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijará los requisitos,

procedimientos y factores para determinar la imposición de

gravámenes o derechos provisionales o definitivos que, con el fin de

prevenir y contrarrestar dichas prácticas, podrá imponer la autoridad

competente.

Capítulo II. Del Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 12: Créase el Consejo Superior de Comercio Exterior, como

organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos

que se relacionen con el comercio exterior del país.

El Consejo Superior de Comercio Exterior está integrado por los

siguientes miembros:

 El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirá.

 El Ministro de Desarrollo Económico.

 El Ministro de Comercio Exterior.

 El Ministro de Relaciones Exteriores.

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 El Ministro de Agricultura.

 El Ministro de Minas y Energía.

 El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

 El Gerente General del Banco de la República.

 El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el

Director General de Aduanas y los asesores del Consejo Superior,

tendrán derecho a voz sin voto.

Los miembros restantes del Consejo Superior podrán delegar su

representación solamente en los viceministros. A las sesiones del

mismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos

que el Consejo Superior de Comercio Exterior considere conveniente

invitar para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales

el mismo deba tomar decisiones y formular recomendaciones.

Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del

Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser elaborados y

presentados por

...

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