REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
javi1020 de Enero de 2013
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DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL
CONTRABANDO
DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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LIBRO II
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Las reformas relevantes a la Ley del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1. Régimen de las exenciones específicas
La Administración Tributaria llevará control de las exenciones, para lo cual autorizará y notificará el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de dichas exenciones.
¿Con qué propósito se usará el documento de identificación de exenciones?
Que los beneficiarios de las exenciones se puedan identificar ante terceros como titulares del derecho de exención.
¿Qué características tendrá el documento de identificación de exenciones?
La Administración Tributaria establecerá las características, así como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma
2. Base del débito fiscal
Para efectos tributarios, la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o del servicio prestado (ya deben estar incluidos los descuentos que se concedieron).
¿Qué acciones tomará la Administración Tributaria, cuando un contribuyente, en el plazo de 3meses reporte en su facturación precios de ventas promedio menores al costo de adquisición o producción de bienes?
La Administración Tributaria podrá determinar la base del cálculo del débito fiscal, tomando en cuenta el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo
¿Puede el contribuyente justificar y demostrar las razones por las cuales se produjo esa situación?
SI.
¿De qué manera?
Presentando ante la Administración Tributaria información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.
Facturación de los contribuyentes que prestan servicios de espectáculos públicos, teatro y similares.
El precio del espectáculo consignado en dichas facturas nunca podrá ser menor al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.
3. Documentación de respaldo para reconocer el crédito fiscal
Además de las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o por los contribuyentes que tienen autorización para auto-imprimir documentos
¿Qué otros documentos pueden respaldar el crédito fiscal?
Las facturas electrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando éstas se hubieren emitido a través de un Generador de Facturas electrónicas (GFACE) debidamente autorizado por la Administración
Tributaria.
4. Documentos obligatorios para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado
Los contribuyentes afectos a dicho impuesto, además de emitir y entregar facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso de las operaciones exentas, también deben emitir facturas en los siguientes casos:
• Permutas,
• Arrendamientos,
• Retiros,
• Destrucción,
• Pérdidas o cualquier hecho que implique faltante de inventario
5. Impuesto en los documentos
Reformas al artículo 18 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Reformas al artículo 29 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Reformas al artículo 32 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
La ley exige que el impuesto del IVA siempre debe estar incluido en el precio, excepto en los casos siguientes:
• Excepciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que por disposición de la ley no se debe cargar el IVA; y,
• En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local establecidos en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No.29-89 del Congreso de la República, debe emitirse la factura indicando que es una “venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado”
6. Régimen de pequeño contribuyente
Pequeño Contribuyente Ley anterior del
IVA Ley del IVA
reformada
Venta de bienes o prestación de
servicios anuales no mayores de Q.60,000.00 Q.150,000.00
Obligación de emitir facturas en
todas sus ventas o prestación de
servicios mayores a Q.25.00 Q.50.00
¿Quiere cambiar del Régimen General o Normal al Régimen de
Pequeño Contribuyente?
Claro que lo puede hacer, siempre y cuando sus ingresos obtenidos en el año
2011 no hayan superado la suma de Q.150, 000.00
¿Qué debe hacer para efectuar ese cambio?
Solicitar a la Administración Tributaria su inscripción al Régimen de Pequeño
Contribuyente.
¿El Cambio es inmediato?
No. La Administración tributaria le avisará el período mensual a partir del cual inicia en ese régimen, así como de sus nuevas obligaciones por los medios que ésta estime convenientes.
7. De la facturación por cuenta del vendedor
• Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales.
Todos los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, inscritos como tales por la Administración tributaria, conforme lo establecen las “Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”, Decreto No.20-2006
Reformas a los artículos 45, 46, 47,48, 49 y 50 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92
Se adiciona el artículo 52 “A” a la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos.
Podrán no emitir factura especial, en los casos que los productores autorizados por la Administración Tributaria, les proporcionen copia de la resolución de dicha autorización al iniciar la relación comercial y atendiendo a la fecha de actualización del productor
8. De los inmuebles y de los vehículos
¿Qué obligaciones deben cumplir los registros públicos?
a. Exigir la presentación del documento en que conste el pago del IVA, cuando corresponda.
b. Para el caso del Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago correspondiente al último trimestre vencido del IUSI.
¿Puede el Registro General de la Propiedad efectuar inscripciones, anotaciones u operaciones de los inmuebles sin contar con la documentación que compruebe el pago del IVA y del IUSI de dichos inmuebles?
NO. En tanto no se subsane dicha situación.
¿El vendedor de un vehículo puede solicitar al Registro Fiscal de vehículos la inscripción de la transferencia de dominio?
SI. Siempre y cuando en los registros de la Administración Tributaria conste que es el propietario del vehículo
¿Existe algún plazo para realizar dicho trámite?
SI. Cuando transcurran 30 días sin que el comprador del vehículo haya solicitado al Registro Fiscal de vehículos la inscripción de la transferencia de dominio.
¿Qué plazo tiene el comprador del vehículo para efectuar el pago del impuesto requerido administrativamente?
Cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó.
¿Qué acciones tomará la Administración Tributaria, en caso no se obtenga el pago correspondiente?
Emitirá una resolución y la certificación de la misma constituirá título ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva.
Obligación de presentar electrónicamente el detalle de las compras y ventas de vehículos.
Se adicionan los artículos 57 “A”, 57 “B”, 57 “C” y 57 “D” a la Ley del IVA, Decreto No.27-92
Los contribuyentes que la Administración tributaria califique como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis (6) meses, como máximo, informe detallado, en forma cronológica, de las compras y ventas efectuadas en dicho período
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Reformas que Destacan a la Ley del IVA
Artículos 47 y 50 del Decreto 27-92:
Aunque no se pretende modificar ni elevar la tasa actual del IVA que está en un 12%, sí se pretende modificar algunos artículos de dicha ley que tienen que ver con los pequeños contribuyentes. (Artículos 47 y 50 de la ley del IVA)
Actualmente los pequeños contribuyentes del IVA que se han acogido al régimen simplificado pagan el impuesto en forma trimestral sobre el total de los ingresos mensuales un 5% (Artículo 50 de la ley), pero con la propuesta de reforma fiscal se pretendía elevar la tasa en un 2%, por lo tanto la nueva tasa de IVA que pagarían los
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