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Leyes En Los Negocios


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  585 Visitas

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Ensayo crítico: Derechos Laborales

Establecer cuáles son los orígenes del derecho del trabajo requiere no solo el análisis de sus fuentes reales y formales, sino el examen de los principios básicos que fundamentan, en principio, la evolución de la legislación laboral en políticas públicas. En desarrollo del derecho laboral se inicia con la aprobación de leyes laborales que tratan de mitigar los efectos, tempranos o tardíos de la sociedad industrial y la ideología liberal. Cada país desarrolló mecanismos diferentes para organizar y consolidar esta legislación en políticas públicas dando paso a la consolidación. Los nuevos órdenes en la organización del trabajo produjeron nuevos controles y así controversias y enfrentamientos entre los intereses de patronos y obreros.

Según Rosado Marzan (2012), presento en su ensayo Derecho laboral y organización sindical en Puerto Rico el impacto que ha tenido en el derecho laboral sobre los trabajadores pertenecientes a uniones o sindicatos. Las cifras indican que el 30% de los trabajadores en Puerto Rico pertenecen al sector público y de estos el 81% son miembros de uniones laborales. En cuanto al sector privado, 70% de los trabajadores pertenecen a este grupo pero solo 19% de sus miembros pertenecen a algún sindicato laboral. Este presentó que existen razones primordiales causantes de la merma en sindicalismo en el sector privado: la producción flexible, la sustitución de la negociación colectiva por la legislación social y la globalización. El sindicalismo es posible donde es efectivo; es efectivo en donde los trabajadores tienen el poder real sobre el capital. Tener el poder real sobre el capital radica en la habilidad de paralizar la producción. Pero, en un mercado laboral débil el poder disminuye debido a la disponibilidad de los trabajadores por tomar los puestos de los huelguistas. La ley 130 que obliga al patrono a mantener una actitud neutral durante las elecciones sindicales. Los críticos de la Ley Taft-Hartley dice que la falta de la cláusula de neutralidad en la misma permite que la misma actitud anti-sindicalista prevalezca en la industria privada.

De acurdo a Acevedo Colón (2005), la constitución de PR, reconoce los derechos que le reconoce a los Trabajadores Sección #15 que permite el empleo de menores de 14 años en ocupaciones perjudiciales a su salud o a su moral Sección 16 Derecho de todos los trabajadores a escoger libremente su ocupación y/o a renunciar a ella. Derecho a recibir igual paga por igual trabajo a un salario mínimo razonable Protección contra riesgos a la salud o integridad personal en el trabajo, tiene derecho a una jornada ordinaria de 8 horas de trabajo y que sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario mediante una compensación extraordinaria. Sección 17, los trabajadores de empresa privadas y de agencias de gobierno que funcionen como negocios privados tienen derecho a organizarse; negociar colectivamente. Sección 18 la gestión de la negociación huelga, a piquetear y a llevar a cabo actividades concertadas.

Según Torres Rivera (2010), el país enfrenta una construcción de un nuevo paradigma en las relaciones obreros patronales en el cual pretende desgajarse al trabajador y a la trabajadora puertorriqueña de los derechos a los que ha ganado acceso en sus luchas históricas. La estructura legal de donde parte la legislación protectora del trabajo es una en la cual el trabajador es visto como sujeto activo del proceso de producción y no como un mero instrumento de trabajo más. Al concebirse al trabajador como sujeto y no meramente como objeto, postula el derecho del Estado en el ejercicio de sus prerrogativas de reglamentar el proceso de producción. No al desarrollo de las fuerzas productivas y sus leyes sobre la oferta y la demanda, de establecer aquella limitaciones que a la par que permitan el desarrollo y fortalecimiento de la economía del país, protejan y resguarden la salud física y espiritual del trabajador, a la par que propicie un nivel de participación equitativo y justo en la riqueza que produce. (Torres Rivera 2010)

Desde esta perspectiva, la fuerza de trabajo del obrero no es vista como una mera mercancía más en el proceso productivo, descartable o sustituible, sino como factor de producción que invierte en el proceso de producción. El enfoque que a lo largo de décadas guío a los legisladores en el proceso de promulgar lo que se conoce como legislación protectora del trabajo tiene sus antecedentes en la estructura teórica desarrollada por Vicente Géigel Polanco desde en la década de 1940.

Fue dicha estructura teórica la que de una manera u otra prevaleció en Puerto Rico hasta finales de la década de 1980. A partir de 1989 en Puerto Rico se inició un giro aún inconcluso en la legislación protectora del trabajo. Se trata de un enfrentamiento, que no ha sido exclusivamente del país, que al presente se conoce como en enfrentamiento entre las medidas reparadoras de carácter social frente a las medidas neoliberales. (Torres Rivera 2010)

Para Jiménez, (2009), El derecho laboral en Puerto Rico es muy complejo. Su complejidad genera muchas controversias e incertidumbres

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