ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE GESTION DE NEGOCIOS


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2021  •  Resúmenes  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  49 Visitas

Página 1 de 5

LA GESTIÓN GRATUITA DE NEGOCIOS AJENOS: UNA ORIGINALIDAD ROMANA

La gestión de negocios es un acto unilateral, consistente en que una persona por iniciativa propia, toma a su cargo un negocio ajeno, con la finalidad de transferir al dueño la gestión.

Ahora bien, durante todo el estudio del derecho existen obligaciones y derechos estribados de diferentes actos lícitos refiriéndonos a los contratos, donde la declaración de voluntad es bilateral y existe un medio de obligación y a los cuasicontratos. No existe una bilateralidad, sino unilateral, donde no existe una obligación de una de las partes como tal.

La negotiorum gestio se erigieron como fuentes de obligaciones en tiempos de Justiniano, donde una persona comúnmente conocido como gestor, voluntariamente gestiona los negocios de otra persona (dominus negotii) sin estar obligado a ello ni haber recibido encargo alguno, es decir, sin mandato. Dando a entender así que existe un contrato consensual, que son onerosos frente al mandato y tácito, que si bien es cierto no está escrito como un “contrato”, pero existe. Las obligaciones de ambas partes son existentes, así como los derechos.

Así mismo y haciendo énfasis al contrato de mandado, porque se relaciona estrictamente con la gestión de negocios pues existe una amistad, confianza y un deber moral, defiriendo un poco en el aspecto gratuito, pero algo muy importante es mencionar que el tercero en ocasiones ni sea conocido. Código civil, art. 1711, plasma perfectamente esta evolución del mandato en el derecho romano y de ahí que establezca: “A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo”. Uno de los puntos importantes en el libro de acuerdo al mandado es el término de la gratuidad, que estriba de dos términos, uno es el vinculante realizado gratuitamente y el otro ocurrente como la generosidad que se realiza por una gestión, a cambio de una remuneración económica y contiene un principio fundamental del mandato es “que se considera particularmente en él la fe del amigo”, por eso es esencialmente gratuito.

La gestión de negocios si genera una invasión a la esfera ajena de una persona, generando una legalidad dentro de ella, pues todo aquello que sea para mejorar el patrimonio y bienestar de una empresa es legal, siempre y cuando la tercera persona actué de buena fe y con las diligencias exactas. Pero Justiniano lo justifica tanto la intromisión en los negocios ajenos del ausente, como el nacimiento de obligaciones para cada una de las partes y las respectivas acciones para exigir su cumplimiento, con una frase ciertamente inquietante, refiriéndose

Se hace una comparación de la gestión de negocios y el mandato tácito, donde son semejantes

La primera tiene lugar en lo desconocido, el dominus negotii y la diferencia estriba en la identidad y en el elemento intencional, en la gestión de negocios es de forma espontánea, de forma voluntaria, genera un desinteres en el sentido de animus donandi, y el gestor carece de patrimonio alguno dentro del vínculo.  

la negotiorum gestio es tratada en las Partidas como una suerte de modulación del contrato de mandato, frente a la legislación justinianea en donde aparecía como uno de los supuestos de cuasicontrato

En las Siete Partidas, no se menciona el cuasicontrato ni la gestión de negocios.  Asi que en las leyes romanas son reafirmadas. En esta lectura se justifica la intromisión voluntaria como símbolo de amistad, confirmando que la realización de asuntos ajenos ha de hacerse con buena intención y siempre con la voluntad de favorecer al dueño de las cosas. Ahora bien en aspecto más importante en el derecho vigentes es que en nuestras leyes estas dos figuras de mandato y gestión de negocios están muy bien estructuradas, mencionados en el código civil relacionándose con la antigüedad con el principio de gratuidad, en el Proyecto de 1851, en su art.1894 se establece lo siguiente: “Por su parte el propietario de los bienes o negocios, oficiosamente administrados con la debida diligencia, está obligado a cumplir las obligaciones contraídas en su nombre por su agente, o indemnizarle todos los perjuicios que, por causa de dicha agencia, se le hayan originado, y a satisfacerle todos los gastos útiles o necesarios que haya hecho, pero no a darle salario”. A diferencia de lo anterior que se mencionaba donde solo existía “amistad” y no una relación bien establecida por la bilateralidad. También el art. 1602 del Proyecto de 1851, se establece que “El mandato es un contrato por el que uno se encarga gratuitamente de dirigir los negocios que otro le comete”. Mientras que para el mandato se dice expresamente que “se encarga gratuitamente”, para la gestión de negocios ajenos se dice que “no ha lugar a darle salario”. Y el art. 1893 lo reafirma estableciendo que el gestor desempeñe “su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.7 Kb)   pdf (73.9 Kb)   docx (10.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com