Localización De Unidades De Emergencia
RobertoNISSAN30 de Mayo de 2015
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¿Qué es un plan de emergencia?
“El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia”.
De la definición se desprende que el plan de emergencia persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan en el mismo.
Sólo en este momento, cuando el edificio está correctamente equipado, cabe hablar de la implantación de un plan de emergencia si queremos tener la certeza de que éste será operativo y eficaz. En caso contrario, dispondremos de un documento más o menos correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica.
¿Qué hacer en el período de tiempo que forzosamente va a transcurrir hasta que el edificio se equipa con las instalaciones necesarias? En ese período, el plan de emergencia que debe existir aunque sea con carácter de provisionalidad, debe contemplar tal situación y adecuarse a tales carencias, de modo que las actuaciones que en el mismo se prevean se adecuen a lo que se pueda hacer en función de “lo que se cuenta y en qué condiciones”.
¿Dónde se debe implantar un plan de emergencia?
A tal pregunta responde en parte la legislación vigente, que a nivel estatal, exige a determinado tipo de edificios o actividades a implantar plan de emergencia. Es el caso de hospitales, hoteles, locales de espectáculos, recintos deportivos, etc.
¿Y en aquellos edificios o actividades para los que no existe reglamentación que les obligue?
En tales supuestos, la implantación de un plan de emergencia es siempre exigible técnicamente cuando se trate de instalaciones en que se dé una grave situación de riesgo o bien en instalaciones en que aún no siendo elevado el nivel de riesgo, si podrían serlo las consecuencias humanas o materiales que se producirían.
La casuística de siniestros (ver Tabla) nos confirma que este supuesto se da en los edificios y espacios de pública concurrencia, independientemente de la actividad que en ellos se realice y de su nivel de riesgo intrínseco, ya que un siniestro en este tipo de edificios presenta un elevado riesgo de consecuencias graves para las personas que los ocupan.
Tabla 1: Relación no exhaustiva de siniestros históricos con gran número de víctimas en el s. XX
Factores de riesgo que justifican la implantación de planes de emergencia en edificios y espacios de pública concurrencia Junto a factores de riesgo comunes a otras actividades e instalaciones, en estos edificios y/o espacios concurren factores de riesgo propios y, en cierto modo, presentes en todos ellos. De entre ellos cabe destacar por su incidencia e importancia:
• Densidad de ocupación: dificulta el movimiento físico y la correcta percepción de las señales existentes, modificando la conducta de los ocupantes. A su vez, condiciona el método idóneo para alertar a los ocupantes en caso de emergencia, ya que si la notificación de la emergencia comportara reacciones de pánico agravaría el problema.
• Características de los ocupantes: en general, estos edificios están ocupados y en ellos coexisten personas con enorme variedad entre ellas (edad, movilidad, percepción, conocimiento, disciplina, etc.).
• Existencia de personal foráneo: son edificios ocupados en la casi totalidad de su aforo por personas que no los usan con asiduidad y, consiguientemente, no están familiarizadas con los mismos. Ello dificulta la localización de salidas, de pasillos o vías que conducen a ellas o de cualquier otra instalación de seguridad que se encuentre en dichos locales.
• Limitaciones lumínicas: se usan frecuentemente en oscuridad o con niveles de iluminación baja. Da lugar a dificultades en la percepción e identificación de señales, accesos a vías, etc.. y a su vez incrementa el riesgo de atropellos, caídas, empujones.
La existencia de alguno de estos factores o la conjunción de todos ellos junto a otros que puedan existir, previsiblemente darían lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento y se han tomado medidas para su control.
Redacción e implantación de un plan de emergencia
Si bien la propia legislación que obliga a elaborar e implantar un plan de emergencia, acostumbra a dar unas directrices sobre como hacerlo y fija unos mínimos sobre sus características y contenido, éstas son generalmente insuficientes para su implantación con garantías de eficacia. Para dar respuesta a la cuestión de ¿cómo elaborar un plan de emergencia?, en esta NTP acudimos a la Orden de 29.11.1984 del Ministerio del Interior. Protección Civil. “Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios”.
Aunque su utilización es voluntaria y así lo refleja en su disposición 1ª la propia orden, su aplicación facilita significativamente los pasos a realizar para evaluar el riesgo, redactar e implantar un plan de emergencia. Procedemos seguidamente a desarrollar y comentar la citada Orden. El manual de autoprotección se estructura en cuatro documentos que cubren cuatro fases para su correcta aplicación:
• Documento 1: evaluación del riesgo.
• Documento 2: medios de protección.
• Documento 3: plan de emergencia.
• Documento 4: implantación.
Se analiza seguidamente el contenido de cada uno de los documentos.
Documento 1: Evaluación del riesgo
Este documento persigue, mediante la cumplimentación de tres bloques predeterminados, identificar el riesgo potencial de incendio, su valoración y su localización en el edificio.
Riesgo potencial
Para su identificación se debe indicar de modo detallado las situaciones peligrosas existentes con todos sus factores de riesgo determinantes.
En especial se describirán:
• Emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno. • Situación de los accesos, anchura de las vías públicas o privadas, accesibilidad de vehículos de bomberos, etc. • Ubicación de medios exteriores de protección: hidrantes, etc. • Características constructivas del edificio, entre ellas: vías de evacuación, sectores de incendio, RF de elementos estructurales, etc. • Actividades que se desarrollen en cada planta, con su situación y superficie que ocupen. • Ubicación y características de las instalaciones y servicios. • Número máximo de personas a evacuar en cada área con el cálculo de ocupación según los criterios de la normativa vigente. Evaluación Se realizará una valoración que pondere las condiciones del estado actual de cada uno de los riesgos considerados en cada área, así como su interrelación. El Manual utiliza para este fin el criterio del riesgo intrínseco en función de su uso, de la ocupación, superficie de la actividad y altura de los edificios. Ello permite clasificar el nivel de riesgo en alto, medio, bajo. Las condiciones de evacuación de cada planta del edificio deberán ser evaluadas en función del cumplimiento o no de la normativa vigente, definiéndose las condiciones de evacuación en adecuadas e inadecuadas. Independientemente de los criterios de valoración tomados por el Manual; en función del uso del edificio, de la peligrosidad de los productos o instalaciones existentes, de su complejidad o de otros parámetros que el técnico que realiza la valoración pueda en cada caso considerar, se podrán utilizar para este fin métodos de evaluación específicos o más precisos. Así por ejemplo pueden ser útiles el método Gretener, u otros cuando se quiera analizar la seguridad contra incendios, o si se trata de profundizar en el conocimiento de la fiabilidad de instalaciones o equipos podrá ser útil el método del árbol de fallos. Planos de situación y emplazamiento Aparte de la memoria en la que se recogerá el análisis y contraste de todas los aspectos anteriormente citados, la información recopilada y evaluada del riesgo se representará gráficamente en planos realizados en un formato manejable y a escala adecuada. Los símbolos gráficos utilizados se corresponderán a la norma UNE 23–032. De estos planos deben realizarse tres ejemplares: uno para el cuerpo de bomberos, uno para la dirección del establecimiento y el tercero para depositarlo en un armario o similar situado en la entrada principal del edificio e identificado con la leyenda “uso exclusivo de bomberos”. Documento 2: Medios de protección Se deben relacionar en este documento los medios tanto técnicos como humanos necesarios o disponibles para la autoprotección, de la forma siguiente: Inventario de medios técnicos Se efectuará una descripción detallada de los medios técnicos necesarios y que se dispongan para la autoprotección. En particular se describirán las instalaciones de detección, de alarma, los equipos de extinción de incendios, los alumbrados especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento) y los medios de socorro y rescate indicando para cada uno de ellos sus características, ubicación, adecuación, nivel de dotación, estado de mantenimiento, etc. Inventario de medios
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