Los Impuestos
DJlowa30 de Octubre de 2013
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El impuesto (funciones & atribuciones) en el contexto de la propiedad.
Hacia los siglos XIII y XIV, progresivamente se libra en Europa un nuevo concepto: el privilegio. Los privilegios presentan tres características:
• Existencia de una demanda argumentada;
• Apreciación del interés público por las autoridades;
• Concesión de un monopolio de explotación limitado en el tiempo y en el espacio.
Pero es en Venecia dónde aparece la patente bajo su forma moderna.
Venecia es en aquella época un medio cosmopolita y emprendedor y siempre en movimiento. Por otro lado todo lo que se remite a la gestión del agua y otros dispositivos acuáticos es su ámbito predilecto. Es por eso que Venecia habría librado en 1421 un privilegio que realmente se emparentaría con una patente de invención. El número de privilegios se multiplicó en el curso de los cincuenta años que siguieron y el sistema se extendió a otros ámbitos para hacerse uno de los principales medios de transmisión del progreso comercial e industrial de la República.
En 1474 el procedimiento es bastante rodado para que las autoridades decidan, por un voto del Senado (116 sí contra 10 no y 3 abstenciones), integrar la experiencia adquirida redactando una ley. Este texto histórico, conocido bajo el nombre de Parte Veneziana, enuncia por primera vez los cuatro principios de base que justifican la creación de toda ley sobre las patentes:
• Estímulo a la actividad inventiva;
• Compensación de los gastos incurridos por el inventor;
• Derecho del inventor sobre su creación; y sobre todo
• utilidad social de la invención.
Para ser objeto de un privilegio, la invención debe ser:
• "Nueva", es decir jamás haber sido realizada antes sobre el territorio de la República (novedad local);
• "Ingeniosa" (concepto de la no evidencia); y
• "al punto, para ser utilizada y ser aplicada" (concepto de la utilidad).
En el Reino Unido, la primera ley sobre las patentes de invención (statute of monopolies) fue votada por el Parlamento inglés en 1623. Desde el Renacimiento, las numerosas ciudades les reconocían privilegios a los inventores. En Francia, el Antiguo Régimen les asegura también derechos. Es Beaumarchais quien hará, durante la Revolución francesa, votar derechos de autor. Es el mejor ejemplo del lazo sustancial del capitalismo al Derecho, porque nada más que la violencia del Estado puede prevenir la copia. El Reino Unido de la revolución industrial se garantizará la exclusividad de sus innovaciones impidiendo la salida de toda máquina hasta 1843.
En nuestros días, las patentes plantean problemas éticos en los dominios médicos mientras que se plantea la cuestión del patentación viva (el genoma humano en particular). Las patentes sobre el software, los algoritmos y los métodos de asuntos son también cada vez más criticados, sus detractores que temen un efecto opuesto sobre la innovación y algunos un factor desestabilizante del capitalismo (Causa Research In Motion versus Blackberry, Causa Microsoft versus Eolas, etc.). La evolución de los soportes informáticos y los métodos de intercambio, tal como el peer-to-peer, muestran bien que la perennidad del capitalismo reposa en la voluntad y la capacidad del Estado que asegura la protección de la propiedad privada.
Más específicamente, se trata en realidad de poder monetizar lo que hasta allí tenía sólo un valor vago. Hasta una época reciente, la propiedad intelectual fue asegurada por el hecho que su violación necesitaba capitales importantes (Fábricas de reproducción de CD, Fábrica destinada a producir un producto que viola una patente, etc.) y sobre todo el producto terminado (nacida de la violación) era un producto físico. De esta forma, aunque la noción de propiedad intelectual
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