Los Sindicatos Y Conflictos Laborales
mariver7821 de Octubre de 2011
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Legislación Laboral
LAS EMPRESAS Y LOS SINDICATOS
Los conflictos laborales
Negociación Colectiva
INTRODUCCION
Se puede decir que una de las principales causas de los conflictos laborales se dan por el incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar los rendimientos.
Los Conflictos Laborales no son más que la alteración de la anormalidad de las relaciones jurídicas entre un empleador o empresario y un empleado o una asociación o grupo de empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de modificación de los contratos de trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en juego valores humanos, universales, desbordando el interés meramente particular.
El origen y la evolución de los conflictos, se dan a través de: la existencia de intereses diferentes y de posibilidades limitadas para su satisfacción, la toma de posiciones extremas, las interpretaciones erróneas, la incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón , la incapacidad para ponerse en el lugar de los demás, entre otros.
Los tipos de conflictos que se pueden presentar en las empresas son:
Los conflictos individuales.
Los conflictos colectivos.
Los conflictos jurídicos o de derecho.
Los conflictos económicos o de interés.
Las instancias y medios para la solución de los conflictos laborales, sus organismos, base legal para la aplicación y ejecución, los tribunales ordinarios y tratamiento de los mismos son:
La secretaria de estado de trabajo.
Departamento de trabajo.
Representantes locales de trabajo.
Inspectores auxiliares de trabajo.
CONFLICTOS LABORALES
Definición:
"Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando diferencias de distinta naturaleza, denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las disputas de derecho o de interés que en ocasión del hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado".
"Se refiere a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre empleadores y los empleados".
Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:
a. Entre empleadores y empleados;
b. De empleados entre si;
c. Entre sindicatos o intersindicales;
d. Entre empleadores y sindicatos de empleados;
e. Entre la entidad gremial y sus afiliados;
f. Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.
g. Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
h. Disputas laborales de carácter penal.
i. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.
El concepto de conflictos de trabajo señalado anteriormente, comprende una infinidad de situaciones individuales o colectivas, jurídicas o de interés, que dependen de las circunstancias y del grado de desarrollo de las instituciones y de los sujetos del derecho del trabajo que intervienen en ellas.
1. Características de los Conflictos Laborales.
Una característica es que desborda el interés meramente particular, tiene repercusión social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el trabajo; elementos esenciales de la producción, cuyo desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprevisibles alcances, susceptibles de romper la necesaria armonía entre las clases sociales.
Son conflictos predominantemente humanos que ponen en juego valores humanos de carácter universal; predomina en ellos un interés de protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta, esencialmente, la dignidad de la persona del empleado.
Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la vida económica y la tranquilidad pública interestatal, trascendiendo los límites nacionales.
Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia que se deriva de la aplicación, en cualquier forma, del derecho del trabajo a una relación jurídica o social.
Esto motiva lo que se ha llamado la "Despersonalización de las partes" en el sentido de que "Por su naturaleza específica se considera de que la contienda se ha producido entre el capital y el trabajo, concepto este que sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigio una función y un sentido diferente dentro del conflicto laboral".
2. Origen y Evolución de los Conflictos.
Los Conflictos tienen su origen por varios motivos como son:
• Existencia de intereses diferentes o complementarios, y de posibilidades limitadas para su satisfacción.
• La toma de posiciones extremas.
• Interpretaciones erróneas.
• El hecho de tener en cuenta sólo un punto de vista o una forma de percibir el conflicto.
• Incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón.
• Incapacidad para ponerse en el lugar de los demás.
El Origen de los Conflictos puede ser:
Laboral:
Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la vida laboral.
Extra Laboral:
Son Extra laborales cuando su causa no es originada de una relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al derecho del trabajo, también lo es su solución, ya que algunas veces se presenta en forma de litis y otras en forma de crisis, con solución aguda a favor o en contra de los promotores.
3. Causas de los Conflictos Laborales.
Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:
a. El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
b. Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
c. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.
Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:
La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.
4. Procedimientos y Medios para la resolución de conflictos
Existen fases o procedimientos y medios para resolver los conflictos. Para mayor comprensión de este tema lo clasificaremos en dos fases, que son: Los Medios y los Procedimientos.
1.- Los Medios: En el caso que nos ocupa, debido a su gran importancia vamos a tratar la fase preliminar de conciliación en la cual los conflictos económicos se solucionan sometiéndolo a un medio que se inicia con el trato o avenimiento directo, el cual es seguido por la conciliación o mediación administrativa y culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A continuación nos referiremos a estos medios de solución de conflictos.
A)- Avenimiento Directo: Es propiamente el primer paso para la solución de los conflictos. Es el procedimiento más elemental y más frecuente, por lo que la ley no establece ninguna reglamentación ni norma aplicable en esta etapa de la negociación. Esta fase preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas en el conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a ningún acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es la conciliación administrativa.
Otros modos de trato directo consisten en las formas de transacciones que necesariamente no están destinadas a culminar en convenios colectivos, pero que no por ello dejan de llegar a compromisos directos o indirectos sobre cuestiones de salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales. De este modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para resolver conflictos, constituyéndose sin la menos duda, en un factor de estabilidad y de orden en las relaciones de trabajo.
B)- Conciliación o Mediación Administrativa: Es cuando una de las partes interesadas en la solución de un conflicto laboral no resuelto por avenimiento directo, solicita la mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia fechada y firmada, que expresa:
1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la identificación de la parte interesada.
2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o modificación pretenda obtener la parte interesada, y las razones en que base sus pretensiones.
3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no aceptarlas.
La designación del mediador por parte de la Secretaría de Trabajo para la solución del conflicto, deberá hacerse dentro de un
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