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Analice la Prisión Preventiva respecto a los presupuestos procesales


Enviado por   •  5 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  99 Visitas

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Analice la Prisión Preventiva respecto a los presupuestos procesales

Los presupuestos de la prisión preventiva son lineamientos que se deben cumplir para dictar dicha medida cautelar sobre un imputado. Asimismo, dependiendo del tiempo que tome un proceso, el reo puede realizar conductas delictivas, que imposibiliten llegar a concretar un proceso. Respecto a ello, se presenta la figura de la prisión preventiva y consecuentemente, se va formando los presupuestos.

Presupuestos:

Respecto al Nuevo código procesal penal, encontramos dos presupuestos de prisión preventiva para determinar la medida coercitiva:

Sospecha fundada y grave de la comisión de delito del procesado. En este sentido, el juez debe constatar el cumplimiento de todos los requisitos para dictar una prisión preventiva, no requiriendo una convicción total, sino una razonable para referir que el imputado a cumplido un delito grave, lo que de pase a la formación de presupuestos.

Motivos:                                                                                                  

  • Debe ser un delito grave. Es decir, debe ser un delito que implique prisión superior a los 4 años
  • Peligro de fuga o peligro de entorpecimiento. En este caso los argumentos no son fundados ni graves, sino razonables. El fiscal debe demostrar que el imputado debe presentar el presupuesto de estar vinculado a bienes, familias en el extranjero u otro tipo de relación. Se debe presentar riesgos concretos con la complementación de elementos contundentes.
  • Peligro de obstaculización. Este es uno de los presupuestos de prisión preventiva que se da cuando el procesado amenaza o demuestra actos que atentan contra diversas partes en un proceso.

 Análisis Constitucional Del plazo razonable de la prisión preventiva. (Citar autores y dar opinión personal).

Según la corte Interamericana de derechos humanos (2015) afirma que toda persona tiene el derecho de ser escuchada durante todo el proceso de enjuiciamiento, es decir en un plazo razonable. (p. 23)

De esto se puede establecer que todo sujeto goza de toda seguridad respecto al derecho de libertad, examinando al plazo razonable en la detención provisional, por lo tanto, en gran medida el arresto provisional no establece una medida penal; sino medida preventiva. Asimismo, la Corte IDH tiene en cuenta los plazos razonables máximos para la prisión preventiva, temiendo en cuenta la razonabilidad.

Asimismo, tenemos que considerar que la prisión preventiva es una medida provisional de tiempos razonables donde el juzgador tiene que valorar la racionalidad donde se debe evaluar los periodos, causa y fines que justifiquen su libertad. Es por eso que la Corte IDH, cree que esta medida no debe extenderse cunado no haya razones que con lleven a una medida cautelar, es por ello que se comete la vulneración de los derechos de libertad. (según Art.7 de CADH y CIDH pág. 45) Por otro lado, el tribunal constitucional peruano, aplica los nueve meses en casos de prisión preventiva, teniendo en cuenta el plazo razonable, donde no se tiene en cuenta las otras legislaciones de otros juzgados internacionales o al menos la consulta del derecho comparado, partiendo del análisis de los desempeños presupuestales, sino que se anote cumplimientos.

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