ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Manual Due Dilligence para Obtener la Autorizacion como Proveedor de Certificacion de CFDI


Enviado por   •  21 de Marzo de 2020  •  Tutoriales  •  4.309 Palabras (18 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 18

Con base en el alcance determinado en la junta de planeación, proceda a llevar a cabo las actividades descritas como se indica en esta sección.

  1. Revisión de Aspectos Societarios.

1.1.- Revisión del Acta Constitutiva para verificar el objeto social de la persona moral, en especial en el inciso en el cual se deje abierta la opción para llevar a cabo y realizar cualquier otro negocio o actividad relacionada con los fines sociales descritos en su objeto social y disfrutar y ejercer todas las facultades que le otorgan las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollar el objeto social hasta donde le sea permitido a cualquier persona física o moral.

1.2.- Revisión del Acta Constitutiva para verificar que capital social cumpla con los requisitos establecidos para ser Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI, el cual estable un capital mínimo de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) .

  1. Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC).

2.1.- Para obtener autorización como PAC la persona moral (aspirante) debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

2.2.- El (los) contacto(s) tecnológicos del aspirante deben inscribirse al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como PAC, para lo cual el SAT maneja las siguientes fechas.

Día

Hora

Tema

23/01/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

20/03/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

15/05/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

17/07/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

18/09/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

20/11/2015

09:00 a 14:00 Hrs.

Factura Electrónica y el proceso de autorización como proveedor de Certificación de CFDI.

Lugar del evento: Instalaciones del SAT (Auditorio de CPN), ubicadas en Tercera Cerrada de Cáliz S/N, Col. El Reloj, C.P. 04640, México, D.F.

Nota: El acceso será en Tercer retorno de Cáliz con identificación oficial. Se sugiere acudir con 30 minutos de anticipación para realizar el registro de su asistencia e ingresar al auditorio. No hay acceso vehicular, ni podrán acudir invitados de otras empresas.

2.3.- La inscripción al taller tecnológico de hace vía correo electrónico; ingresa a la siguiente dirección acstc@sat.gob.mx para realizar tu reservación y confirmación de asistencia enviando los siguientes datos.

  1. El (los) nombre(s) de los contactos tecnológicos que acudirán a la plática.
  2. Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s).
  3. Nombre de la persona moral a la que pertenece.

2.4.- Ya realizado el tramite vía correo electrónico se obtendrá la confirmación y contraseña de asistencia del aspirante y el día del taller el contacto tecnológico del aspirante de que se trate deberá firmar la lista para dejar constancia de su asistencia (se entregara al finalizar el taller).

  1. Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

3.1.- Una vez que se haya asistido al taller tecnológico se presenta la solicitud de validación y opinión técnica se presenta ante la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información AGCTI.

3.2.- Los requisitos para obtener la aprobación de esta solicitud son los siguientes:

  1. Se presenta escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que asistió al taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que acudió, además debe señalar: el nombre, dirección electrónica y número telefónico incluyendo la clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

  1. Se demuestra que se cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI, y exhibir en dos ejemplares en CD’s o DVD´s no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presenten el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
  1. Se demuestra que se cumple con la matriz de control (anexo A); anexando al escrito la impresión de dicha matriz de control, firmada al calce y rubricadas en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en la matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información.
  1. Se entrega copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando estas se realicen.
  1. Se entrega una copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de internet del SAT.
  1. Se demuestra que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de internet del SAT, con los que validara y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita, para cumplir con este requisito también se debe entregar en dos tantos de unos o más CD´s o DVD´s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presenten el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

3.3.- Una vez dado cumplimiento a los requisitos antes descritos se obtiene un oficio emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (AGCTI) que acredita contar con la capacidad tecnológica de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.

  1.  Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

4.1.- Una vez obtenido el oficio con el que se acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura, se presenta ante la oficialía de partes de la AGJ, o bien ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del solicitante (se atiende preferentemente con cita), antedicha solicitud debe ir acompañada con los siguientes documentos y requisitos.

  1. Escrito libre de solicitud de autorización para ser PAC (anexo B).

  1. Anexa el documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales que emita la autoridad conforme al procedimiento establecido, para obtener el antedicho documento se realiza el siguiente procedimiento:
  • Ingresa a la página del SAT, apartado “Trámites” en la opción “Opinión del Cumplimiento”, con su clave RFC y contraseña o FIEL.

                       

  • Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, podrás imprimir el acuse de respuesta.

  • Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx la cual será generada por el SAT y se enviara dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporciono al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

  • Asimismo,  podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresaran en la página de internet del SAT, apartado “Tramites” en la opción “Servicios” “Opinión del cumplimiento”, “Autorización a Terceros”, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente  que lo autorizo.
  1. Anexar copia del acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los que acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).
  1. Anexar el acuse de generación de certificado FIEL vigente que emita la autoridad fiscal.
  1. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  1. Exhibir el oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI.
  1. No estar publicado en la lista que emite el SAT a través del Diario Oficial y su Buzón Tributario en la Página en Internet por emitir comprobantes.

4.2.- Se obtiene oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

        

  1. Obligaciones del Proveedor de Certificación de CFDI.

5.1.- Como proveedor de certificación de Facturas Electrónicas (CFDI) debes cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  1. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.
  1. Presentar en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel que surta efectos la notificación de la autorización, escrito libre (anexo C) anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en un fianza o carta de crédito a favor de La Tesorería de la Federación (TESOFE) y entregando el documento original.
  1. Firmar el documento que contenga los estándares de niveles de servicios requeridos, así como la “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” (anexo D).
  1. Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
  1. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
  1. Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado.
  1. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en las Facturas Electrónicas que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de las Facturas Electrónicas.
  1. Validar y certificar de manera gratuita las Facturas Electrónicas que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, y cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en la página de Internet del SAT.
  1. Devolver a los contribuyentes la Factura Electrónica validada mediante documentos digitales a través de la página de Internet del servicio de administración Tributaria, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
  1. Enviar al SAT las Facturas Electrónicas, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
  1. Tener a disposición del SAT en todo momento el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de las Facturas Electrónicas que hayan certificado en los últimos tres meses.
  1. Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus Facturas Electrónicas certificadas.
  1. Conservar las Facturas Electrónicas certificadas por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
  1. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de Facturas Electrónicas, los Certificados de Sello Digital (CSD) que les proporcione el SAT para realizar su función.
  1. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
  1. Presentar “Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI, en la página de Internet del SAT”, el aviso correspondiente ante la Administración Central de Normatividad Internacional, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice el trámite por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
  1. Cumplir con la matriz de control (Anexo A) publicada en la página de Internet del SAT.
  1. Comunicar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información AGCTI sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.
  1. Obligaciones de los Proveedores en el proceso de Certificación de CFDI.

6.1.- Recibir los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos del Anexo E.

6.2.- Validar que el documento cumpla con lo siguiente.

  1. Que el periodo de tiempo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
  2. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
  3. Que el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
  4. Que el Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
  5. Que el documento cumpla con la especificación técnica del (Anexo E rubros I.A Y II.B).

6.3.- Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación del CDFI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos.

  1. Folio asignado por el SAT.
  2. Fecha y hora de certificación.
  3. Sello digital del CFDI.
  4. Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que realizo la certificación del CFDI.
  5. Sello digital del SAT.

6.4.- La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece (Anexo E, rubro I.C.)

6.5.- El SAT conservara copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.

6.6.- El SAT a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (AGCTI) podrá realizar en cualquier momento la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información a efecto de que continúen autorizados para operar.

6.7.- La verificación iniciara en la fecha indicada en el orden de verificación que al efecto se emita y se tendrá concluida a la fecha en que se efectué el cierre del acta circunstanciada correspondiente.

6.8.- Al no realizar adecuadamente el proceso de validación de certificación de CFDI, el proveedor de certificación de CFDI tendrá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación para desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga.

6.9.- De no desvirtuar o comprobar los cumplimientos de los requisitos y obligaciones la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (AGCTI) lo notificara a la Administración General Jurídica para que proceda a revocar la autorización otorgada.

  1. Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

7.1.- Para obtener la renovación automática de su autorización por dos años más, se presenta a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Aviso”, en el cual anexará en archivo electrónico lo siguiente.

  1. Escrito libre que contenga la siguiente manifestación:
  • Que continuará cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidas.
  1. La garantía constituida por la cantidad de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) a favor de La Tesorería de la Federación (TESOFE).
  2. El documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  3. Los acuses de envío y de aceptación correspondientes a los dictámenes fiscales presentados en tiempo y forma a través de la página de Internet del SAT, correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud a que se refiere la presente ficha de trámite.

  1. La “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en la página de Internet del SAT, firmada por el representante legal de la persona moral.

7.2.- Se obtiene acuse de recibo electrónico

7.3.- Se presenta en el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización

  1. Aviso para la Actualización de Datos del Proveedor de Certificación de Factura Electrónica Digital en Internet.

8.1.- Se presenta a través de la página del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”  dentro de los tres días siguientes a aquel en que el proveedor obtenga el acuse de haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o bien, dentro de los cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

  • Cambio de contactos tecnológicos.
  • Cambio o adición de un centro de datos
  • Actualización de la dirección de la página, teléfono, donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
  • Cambio de representante legal.
  • Cambio de nombre comercial.
  • Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

8.2.- Requisitos, anexos al caso generado en “Mi Portal”

  • Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio o actualización que corresponda.
  • El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente ante el SAT.
  • Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada.

  • Fotocopia del documento que acredite la representación legal de promovente.
  • Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente original o copia certificada del documento cuya autenticidad  este en duda.

  1. Amonestaciones a la Proveedores de Certificación de CFDI.

9.1.- Se aplicara una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando no cumplas en tiempo y forma con el Aviso de Actualización de Datos del Proveedor de Certificación de CFDI.
  1. Cuando al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
  1. Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI o ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
  1. Cuando a consideración de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (AGCTI), se haya determinado que incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI.
  1. Cuando la Administración Central de Normatividad detecte que el dictamen fiscal que se presenta en cumplimiento a lo establecido en la “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI” fue extemporáneo, aun y cuando se halla exhibido el acuse de aceptación del mismo.
  1. Cuando la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (AGCTI) derivado de la verificación que se realice determine la reincidencia de algún incumplimiento que hubiere sido observado en una verificación previa.
  1. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

10.1.- La autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas.

  1. Cuando se graves, cedas o trasmitas parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

  1. Cuando incumplas con las obligaciones fiscales que le correspondan.
  1. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
  1. Cuando no facilites, impidas, obstaculices o te opongas a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por esta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporciones información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquella es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
  1. Cuando transcurrido el plazo señalado en la orden de verificación, no desvirtúes el o los incumplimientos detectados por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información establecidos, o en el proceso de validación.
  1. Cuando en el mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a que se refiere el punto número 10 de este manual.
  1. Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalan en la autorización.
  1. Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: la vigencia del CDS del emisor y que correspondan a este; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento de las obligaciones mencionados en el punto anterior.
  1. Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

10.2.- En este supuesto, procederá a notificar al  contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

10.3.- Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.

10.4.- En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

10.5.- Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

10.6.- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado antes mencionado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

10.7 En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

 10.8 Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos.

 

10.9 Cuando se revoque la autorización, el SAT lo hará del conocimiento del conocimiento de los contribuyentes a través de su página de internet, para que en un plazo no mayor a noventa días; contados a partir de la fecha en que sea publicado en los mencionados medios electrónicos, contraten los servicios de otro proveedor de certificación de CFDI.

10.10 Cuando en el autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en el punto.

ANALISTA A CARGO:

FECHA:

SUPERVISOR:

FECHA:

GERENTE:

FECHA:        

SOCIO:

FECHA:

CONCLUSIONES SOBRE EL TRABAJO EFECTUADO:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.6 Kb)   pdf (233.7 Kb)   docx (26.4 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com