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PETROLAND SAS MANUAL DEL CONTRATISTA Y PROVEEDORES PLMHSEQ-006


Enviado por   •  28 de Julio de 2019  •  Tutoriales  •  3.613 Palabras (15 Páginas)  •  130 Visitas

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PETROLAND SAS

MANUAL DEL CONTRATISTA Y PROVEEDORES

PLMHSEQ-006

MODIFICACIONES

FECHA

VERSIÓN

CONTENIDO DE LAS MODIFICACIONES

14 ene de 2015

1

  • Se emite por primera vez.

11-05-2016

2

  • Cambio De Encabezado Exisitia Solo Contratista Se Adjunta Proveedores.
  • Se Alinea Al Decreto 1072.
  • Se Complementa El Termino De Contratistas A Quedar Contratistas Y Proveedores.
  • Se Crea Formato Lineamientos Minimos De Ssta Plfcom-021 Decreto 1072


TABLA DE CONTENIDO

1        OBJETIVO        4

2        ALCANCE        4

3        RESPONSABLE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD        4

4        DEFINICIONES        4

5        DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO        4

5.1        INGRESO POR PRIMERA VEZ        5

5.2        INGRESO DEL PERSONAL EN DÍAS LABORALES        5

5.3        OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CONTRATISTAS        6

5.4        PROHIBICIONES        8

5.5        SANCIONES        9

5.6        REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL:        10

5.7        ELEMENTOS DE PROTECCIÓN        11

5.7.1        Para la cabeza        12

5.7.2        Para la cara y los ojos:        12

5.7.3        Protección auditiva:        13

5.7.4        Protección respiratoria:        13

5.7.5        Protección miembros superiores:        13

5.7.6        Protección de Miembros Inferiores:        14

5.7.7        Vestuario de trabajo:        14

6        ANEXO        14


  1. OBJETIVO

Establecer las principales normas de seguridad, de salud ocupacional, ambientales y de calidad, con el fin de eliminar, reducir o controlar riesgos que puedan afectar a las personas, al medio ambiente, producto, equipos o instalaciones de la empresa.

  1. ALCANCE

El presente manual aplica a todos los contratistas y proveedores que ingresen o realicen alguna actividad dentro de las instalaciones de PETROLAND SAS.

  1. RESPONSABLE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD

El contratista se obliga a cumplir los aspectos establecidos en este reglamento basado en normas de control legal en Colombia y los procedimientos y normas internas de la Empresa, es de carácter obligatorio desde el ingreso, y hace parte de los pliegos de condiciones o términos de referencia, de los contratos de trabajos, servicios u obras, escritos o verbales, que se celebren con todos los contratistas.

  1. DEFINICIONES

ARL: Administradora de riesgos laborales.

EPS: Entidad promotora de salud.

NFPA: Asociación Nacional de Protección contra Incendios.

NU: Naciones Unidas.

S&SO: Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

  1.  DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

A continuación se enuncian los requerimientos para el ingreso del personal  de contratistas a las instalaciones de PETROLAND SAS

  1. INGRESO POR PRIMERA VEZ

Se debe presentar fotocopia de:

  • Afiliación vigente a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARL).
  • Afiliación vigente a la Entidad Promotora de Salud (EPS), a la cual estén afiliados los trabajadores de la empresa contratista.
  • Afiliación vigente a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías.
  • Pasado judicial vigente.
  • Cédula de Ciudadanía del personal que va ingresar a laborar
  • Inducción de campo
  • Elementos de protección personal EPP.
  1. INGRESO DEL PERSONAL EN DÍAS LABORALES
  • El horario de entrada será coordinado de acuerdo al tipo de trabajo, obra o servicio con el interventor respectivo, tool pusher  y/o supervisor de HSEQ.

  • El contratista debe dejar documento (Licencia de conducción, pasado judicial o cualquier documento vigente que contenga fotografía) al ingresar a las instalaciones y debe retirarlo a la salida de su jornada, en el caso de encontrarse en las oficinas de Bogota; si se encuentra en pozo y/o estaciones a cargo de PETROLAND SAS, deben dejar sus datos en el MEDEVAC, estos serán tomados por el HSE de turno y registrarse en las tarjetas T.
  • El contratista debe portar en un lugar visible de su uniforme el carné con la tarjeta de acceso que se le entrega en portería.
  • Toda Empresa contratista permanente debe presentar mensualmente a más tardar el décimo día hábil de cada mes, o cuando ingrese por primera vez, en las instalaciones de los equipos, fotocopias de los recibos de pago de autoliquidación de EPS, ARL y AFP del mes respectivo, debidamente cancelado. Esta relación debe tener aprobación del supervisor de HSEQ del equipo.
  1. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
  • Seleccionar al personal que ejecutará los trabajos, obras o servicios, mediante procedimientos que garanticen la idoneidad personal, social y laboral, el entrenamiento, la concientización y la competencia del mismo.
  • Asegurar mediante los exámenes de admisión médicos exigidos por la ley, la adecuada aptitud física, mental y psicológica de los trabajadores acorde con los riesgos de exposición en sus actividades, presentar copia de éstos exámenes  y la constancia de aptitud medica para realizar el trabajo. Esta debe ser expedida por medico laboral.
  • Antes de iniciar cualquier tipo de obra, trabajo o servicio, el contratista está en la obligación de identificar los riesgos a los que se estará expuesto y dar al personal la formación requerida para garantizar que sea una persona calificada, y que tendrá en cuenta los controles operacionales que eliminen, reduzcan y/o controlen el riesgo.
  • Diligenciar o reportar los incidentes o condiciones inseguras que pudieran afectar la calidad de los productos, la integridad de las personas y del medio ambiente.
  • Toda empresa contratista permanente debe llevar registro de incidentes (accidentes  y casi-accidentes)
  • Toda empresa contratista deberá tener COPASST o vigía de Seguridad, según aplique, copia del documento que verifique el cumplimiento de esta obligación debe ser presentado en la Administrador de Campo y/ o HSE.
  • Cumplir con los estándares mínimos del SGSST. ( Decreto 1072 del 2015)
  • Suministrar al personal a su cargo:
  1. Vestuario de trabajo: En la cantidad y calidad exigida por la ley de acuerdo a la actividad que va a realizar y el factor de riesgo que lo cubre,  con el nombre de la empresa contratista, el cual debe mantenerse limpio y en buen estado.
  1. Carné de identificación laminado: El cual debe contener: nombre completo del trabajador, número de cédula, nombre y firma de la empresa contratista, con vigencia no superior a un año, foto reciente, dirección y teléfono del contratista.
  1. Elementos de protección personal De acuerdo con el desempeño y los riesgos existentes en el área o lugar donde se desarrolle su trabajo.  Estos elementos deben cumplir los requerimientos y especificaciones requeridas, y estar debidamente certificados por normas como la ANSI, OSHA, NIOSH, entre otras.
  1. Herramientas y elementos de trabajo en buen estado. Las herramientas para trabajos eléctricos deben tener la protección y aprobación  requerida para este tipo de trabajo.
  • Capacitación sobre las normas a cumplir en PETROLAND SAS y de la empresa contratista y las precauciones necesarias en el desempeño de sus labores. En ningún caso se  debe permitir laborar a trabajadores que no tengan la inducción sobre los riesgos de su actividad. Esta debe ser validada por el supervisor de HSEQ y el interventor del contrato.
  • Ejercer estricta administración y control de su personal durante la permanencia en la Empresa, asignando una persona responsable del personal contratista dentro de las instalaciones.
  • Cuando el contratista va a iniciar trabajos de alto riesgo, en el pozo u oficina, debe diligenciar el registro (permiso de trabajo) y solicitar la autorización escrita  interventor del contrato, supervisor HSEQ y del jefe de área donde se va a realizar el trabajo.
  • Todos los trabajos que de alto riesgo deben ser evaluados y analizados por los trabajadores y el supervisor o ingenieros de contratistas antes de iniciar cada jornada de trabajo, con el fin de verificar riegos y  tomar las medidas preventivas que sean de caso. Debe quedar registro por parte del contratista.
  • Al ingresar herramientas, equipos o elementos para el desarrollo de alguna obra, trabajo o servicio se presentará la relación detallada (Original y copia) en la portería respectiva, haciéndola sellar del encargado para así dejar constancia de su ingreso y posterior retiro.
  • Todo contratista debe declarar en la portería el ingreso de sustancias químicas y notificarle al superviso de HSEQ.
  • Para retirar herramientas, equipos y/o materiales sobrantes de propiedad del contratista se deberá hacerlo con la misma remisión de entrada.
  • Mantener el área donde se ejecutan labores en completo orden y aseo, así como el campamento que le fuere asignado.
  • Retirar oportunamente fuera del pozo, los escombros resultantes del desarrollo de los trabajos, llevando los residuos a los sitios destinados y aprobados para este fin.
  • Toda empresa contratista es responsable de la señalización, demarcación, visible, adecuada y suficiente en las instalaciones antes de iniciar las labores.
  • Informar inmediatamente al interventor, tool pusher y/o supervisor de HSEQ la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o ambiental, en caso de los accidentes de trabajo deberá entregar durante las 48 horas siguientes de la ocurrencia fotocopia del reporte de accidentes de trabajo, con  el análisis de  causas y el informe de las medidas correctivas del caso.
  • Mantener libres de materiales, equipos y demás obstáculos las zonas establecidas por la Empresa para la evacuación o equipos de atención ante emergencias.
  • Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo, obra o servicio, el contratista deberá identificar o tener conocimiento del procedimiento, vías de evacuación y puntos de encuentro en caso de presentarse una emergencia, y es de su responsabilidad comunicar esta información a sus  trabajadores.
  • Cuando el vehículo ingresa a las localizaciones de PETROLAND SAS, el conductor deberá acatar las limitaciones de velocidad establecidas por la Empresa.
  1. PROHIBICIONES
  • Contratar personal menor de edad.
  • Utilizar herramientas, montacargas, vallas, útiles de trabajo, materiales, etc. de propiedad de la empresa.  La manipulación de los elementos antes mencionados se hará con previa autorización del interventor respectivo o tool pusher.
  • Ingresar o permanecer dentro de las instalaciones de la Empresa o localizaciones en estado de alicoramiento o bajo la influencia de sustancias o drogas que alteren su comportamiento.
  • Entrar y circular por dependencias o áreas en donde no tenga labores que realizar.
  • Utilizar el transporte de la Empresa.  NOTA: Salvo casos expresamente autorizados por la gerencia respectiva o jefe de equipo.
  • Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones.  Se exceptúa de esta norma la vigilancia contratada para la seguridad de las instalaciones de la empresa.
  • Realizar actividades de tipo recreativo o deportivo dentro de las instalaciones de la empresa.  NOTA: Salvo casos expresamente autorizados por la Dirección de la empresa.
  • Utilizar equipos, herramientas o materiales en mal estado, que generen riesgo al trabajador, instalaciones y/o maquinaria, ambiente y/o producto.
  • Comercializar mercancías, rifas, entre otros.
  • No Fumar dentro de las instalaciones, ni consumir alimentos en áreas de no asignadas.
  1. SANCIONES
  • La Empresa, sancionará a los contratistas que cometan violaciones o faltas al presente reglamento; las sanciones que pueden ser económicas según el daño causado y, dependiendo de la gravedad de las mismas, hasta con la terminación del contrato.  Se consideran causales de sanciones, entre otras las siguientes:
  1. En caso de encontrar un contratista sustrayendo elementos de propiedad de la Empresa o terceros, será denunciado ante las autoridades competentes, adicionalmente, el contratista será excluido de la lista de proveedores de PETROLAND SAS.
  1. Personal contratista que abandone un trabajo sin previo aviso, o que sus actos contribuyan a afectar directa o indirectamente la calidad del producto, al  ambiente, la seguridad de las personas o un proceso productivo.
  1. No dotar de elementos de protección a sus trabajadores, o permitir la no-utilización de los elementos de seguridad necesarios en cada trabajo y asignados a sus trabajadores.
  1. Cualquier empleado de la firma contratista que se encuentren ingiriendo licor, consumiendo sustancias psicoactivas o sustrayendo productos de la empresa y/o localizaciones se retira definitivamente de la empresa.
  1. El personal que se encuentre infringiendo normas de la Empresa que atenten contra su integridad, o la de otras personas, el ambiente, procesos o productos será sancionado de acuerdo a la falta.
  1. Promover actos de violencia contra las instalaciones de la Empresa y/o localizaciones.
  1. Suministrar información falsa en la documentación exigida por la Empresa. En cualquiera de los casos, se reserva el derecho de prescindir del contrato que se esté desarrollando.  Cuando se trate de sanciones económicas, la Empresa estimará el monto del perjuicio causado y determinará qué proporción le corresponde pagar el contratista y la forma de cancelarlo.
  1. Encontrarse en áreas distintas a donde está trabajando, sin autorización de los funcionarios facultados por la Empresa.
  1. Cualquier otra razón que se considere perjudicial para los compañeros, empleados, equipos, instalaciones, producto y/o materiales de la Empresa.
  1. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL:

Los Contratistas y proveedores deben adjuntar a su propuesta copia de las certificaciones correspondientes y/o indicar los programas implementados y formato Estándares mínimos de Seguridad y salud en el trabajo FORMATO PLFCOM-021

...

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