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Medidas De Defensa Comerciales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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Conceptos

Medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país (dumping).

La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.

Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos.

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años.

PROCEDIMIENTOS UE

Según la legislación comunitaria vigente, un procedimiento antidumping se realiza de la siguiente manera:

Presentación de la denuncia

Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de dumping y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado miembro. Se recomienda a los demandantes que se pongan en comunicación con el Servicio Antidumping de la Comisión para recibir asesoramiento previo.

La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre el dumping, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de dumping o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de al menos, un 25% de la industria comunitaria.

La apertura de una investigación formal sobre una denuncia antidumping se publica en el Diario Oficial de la UE, recibiendo notificación expresa las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados.

Procedimiento comunitario de investigación.

La investigación de la Comisión debe llevarse a término en un plazo de 15 meses. Normalmente, a los 9 meses del inicio del procedimiento, la Comisión presenta un documento con sus conclusiones provisionales.

En una primera fase, la Comisión remitirá un cuestionario a los exportadores y a los importadores citados en la denuncia así como a los productores comunitarios, con el fin de evaluar el perjuicio. Se realizarán visitas in situ a los productores, exportadores e importadores para comprobar las informaciones obtenidas y para conocer el punto de vista de las partes implicadas. Se podrá utilizar una muestra representativa, cuando exista un gran número de exportadores, importadores o demandantes.

Con la información obtenida, la Comisión determinará la existencia de dumping, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la Comunidad.

Margen de dumping. Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio en el mercado de la UE es inferior al precio de venta en el mercado interior del exportador del tercer país. El margen de dumping se calcula como la diferencia entre ambos, es decir entre el precio de exportación y el valor normal. A veces, el cálculo del margen de dumping es sencillo pero habitualmente suele ser muy complejo. Se aplican reglas distintas a los productos originarios de un país sin economía de mercado.

Perjuicio causado. Sólo se podrán adoptar medidas antidumping cuando las importaciones hayan causado un perjuicio "importante" a la industria de la Comunidad. Esto se traduce normalmente, en un aumento de las importaciones a unos precios significativamente inferiores y que afectan a las ventas,

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