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Derecho del Comercio Internacional. Medidas de Defensa Comercial.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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Derecho del Comercio Internacional

Medidas de Defensa Comercial.

En el comercio internacional, tanto Estados como empresas particulares podrían incurrir en actos calificables como desleales, y de maneras diversas. Esas conductas pueden dañar las industrias nacionales en forma severa, o crear riesgos lo suficientemente importantes como para que los Estados afectados (o potencialmente afectados), en tanto Miembros de la OMC, tomen medidas al respecto. Esas medidas están reguladas según disciplinas específicas de la OMC y se estudian a continuación. En el último apartado se trata sobre las salvaguardias, que no responden a conductas desleales, pero que se estudian conjuntamente con lo anterior.

Dumping y Medidas Antidumping.

El dumping es una práctica comercial desarrollada por empresas, por la cual el precio de exportación de ciertas mercancías, resulta siendo inferior a su precio en sus mercados de origen. Hay controversia sobre si realmente se trata de un acto de competencia desleal. Por ser una práctica privada, las normas de la OMC no la tratan directamente, sino en forma indirecta, regulando la manera en la que los gobiernos de los Estados Miembros pueden reaccionar en caso lo consideren necesario. Esto se hace mediante la exigencia del pago de un tributo adicional en la importación, denominado “derecho antidumping”, que solo puede establecerse si se cumplen tres condiciones: 1) que se determine la existencia de la práctica de dumping; 2) que se establezca la magnitud del mismo; y 3) que con lo anterior, se compruebe que hay un daño significativo sobre la rama de la producción nacional con la cual compite el producto importado. Con la imposición del derecho antidumping, se pretende que el producto importado alcance un valor denominado como “normal”, y que con esto se detenga el perjuicio a la producción nacional. Es decir, el dumping solo puede ser materia de medidas para contrarrestarlo en tanto resulte perjudicial para la industria nacional del Estado respectivo.

El “valor normal” puede ser determinado solamente de tres maneras. La primera que debe intentarse es la de identificar el precio del producto en el mercado de origen del exportador. Para esto se deben tomar las ventas de productos idénticos o sino similares, efectuadas en el curso normal de los negocios en el mercado de origen, excluyendo del cálculo aquellas operaciones excepcionales que no permitan una muestra representativa de lo que, efectivamente sería elprecio usual cobrado en esa plaza.Si no es posible, cabe tomar como referencia el precio cobrado por el producto en otro mercado, o bien llegar a una cifra que comprenda los costos de producción del exportador, junto con otros gastos y un margen razonable de utilidad.

Con respecto a la determinación del daño a una rama de la producción nacional, este debe ser probado, sobre la base de una investigación que incluya todos los factores económicosrelacionados al sector correspondiente. Para esto se ha de considerar a los fabricantes de productos idénticos o similares.

El proceso de investigación en un caso de presunto dumping debe ser transparente, e iniciarse solo si hay justificación para ello. Las investigaciones sin fundamento deben ser descartadas, y debe permitirse que todas las partes puedan presentar sus posiciones. Dado que se requerirá revelación de información comercial a las autoridades, esta debe concentrarse en lo necesario para la determinación de la existencia o no de dumping, y debe ser protegida. El procedimiento debe concluir si es que se demuestra que el margen de dumping es menor al 2% del precio de exportación o si el volumen de mercancías con dumping es menor al 3% de las importaciones procedentes del país del que se trate. En este último caso, es posible que no obstante, se continúe con el proceso de investigación si es que sumados, los volúmenes procedentes de varios países sobrepasan el 7% del total de las importaciones del producto en cuestión. Como resultado de la investigación, puede disponerse la aplicaciónde un derecho antidumping que no necesariamente tiene que ser igual al margen de dumping, sino que puede ser inferior. El exportador puede evitar la imposición del derecho si es que se compromete a subir su precio hasta el nivel que se determine.Las medidas antidumping no pueden exceder de cinco años en su duración, aunque cabe prorroga si fuera justificada a partir de una nueva investigación. Ver: el Acuerdo Antidumping (relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994).

Subvenciones y Derechos Compensatorios.

Las subvenciones son beneficios concedidos por los gobiernos, en forma de contribuciones financieras, a favor de sectores o grupos de empresas en ramas determinadas de la producción, o por ubicación geográfica. También podrían ser otorgadas por entidades estatales dependientes de gobiernos, y con cargo a fondos públicos. Las formas en las que se ofrecen son varias: donaciones, préstamos, garantías, incentivos tributarios, suministros de bienes o servicios, o la compra de bienes. No todas las subvenciones están sujetas al Acuerdo respectivo en la OMC, sino  solamente las específicas, que son las dirigidas en particular a una empresa, rama de producción o a quienes desarrollen actividades en cierta región de un país. Cuando las subvenciones están exclusivamente  destinadas a la exportación o condicionadas a la utilización de insumos nacionales en la producción, se consideran subvenciones prohibidas (como resulta obvio, perjudicarán la elección de productos importados como posibles sustitutos). Las demás subvenciones no están prohibidas per se, sino que son recurribles, en tanto causen efectos desfavorables: i) en la economía del  país destino de las importaciones, ii) en la de un país que compite por llegar a un mercado destino, o iii) contra los exportadores que quieran ingresar al mercado de un país que otorga cierta subvención. En el primero de los casos, el Miembro interesado en recurrir contra la subvención puede hacerlo dirigiéndose al Órgano de Solución de Diferencias (OSD), o estableciendo directamente ciertos derechos compensatorios, en forma unilateral (no arbitraria, ya que procede una investigación como sucede en los casos de dumping). En los otros supuestos (ii y iii), es preciso recurrir al OSD,(pues el Estado afectado no estará recibiendo bienes importados subvencionados a los que pueda aplicarles derechos compensatorios, no pudiendo aplicar derechos compensatorios en el territorio de otro Estado distinto y soberano). También para el establecimiento de un Derecho Compensatorio, debe determinarse: i) si hay subvención, ii) si es que daña una a rama de producción nacional y iii) si hay un nexo causal entre lo primero y lo segundo. El derecho compensatorio, como en el caso del derecho antidumping, busca una nivelación de precios, no que el precio del bien importado aumente al punto que pierda sus posibilidades de competir en el mercado nacional. Cabe evitar la imposición de derechos compensatorios si voluntariamente se eleva el precio del producto, o si el gobierno respectivo deja sin efecto la subvención objeto de cuestionamiento o la restringe a un nivel que no produzca efectos perjudiciales. Como sucede en el caso de los derechos antidumping, los derechos compensatorios también se aplican por el tiempo que resulte necesario para paliar los efectos negativos de  ciertas subvenciones, pero en cualquier caso, no podrían exceder de los cinco años en cuanto a su duración.  Como se debe recordar, los países en desarrollo y los menos adelantados cuentan a su favor con un trato especial y diferenciado que les permite mantener ciertas subvenciones a favor de sus productores, y a la vez estar protegidos frente a los derechos compensatorios aplicados por países desarrollados, en tanto sus exportaciones a los mercados de estos últimosse mantengan dentro de niveles máximos determinados. Ver: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

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