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Mercado De Capitales

JenifferIdilia19 de Marzo de 2015

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Conocimiento 1: Definición y concepto

El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio, por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí, por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro dolo estimable que sufran los objetos asegurados.

Tiene como finalidad evitar el deterioro del patrimonio de las personas y/o que las personas sufran bruscas alteraciones en su calidad y nivel de vida.

El seguro se puede definir también como un ahorro que hacen las personas o empresas, con el objeto de transformar su riesgo en un costo conocido, lo que es llamado Prima de Seguro.

En definitiva, la idea básica que apoya estas definiciones es:

La importancia del seguro radica en la capacidad de "comprar" la tranquilidad, que si sucede alguna situación negativa no alterará el normal transcurso de la vida, entregando la protección financiera que las personas o empresas necesitan para hacer frente a este tipo de eventos.

El seguro, por lo tanto, da confianza, seguridad y tranquilidad para que las personas vivan sus vidas sabiendo que si algo malo les ocurre, están cubiertas

Se entiende por riesgo a la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados. Ahora bien, podemos encontrar riesgos especulativos, que envuelven tanto la posibilidad de pérdidas como de ganancias; y riesgos puros, en donde sólo existe la posibilidad de pérdida.

Por siniestro mayor entenderemos la pérdida total o parcial, y por siniestro menor el simple daño de la cosa asegurada

Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato o en la época en que comiencen a correr los riesgos por cuenta del asegurador, tengan un valor estimable en dinero y se hallen expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.

Por consiguiente, no pueden ser materia de seguro:

•Las gananciaso beneficios esperados.

• Los objetos de ilícito comercio.

• Las cosas íntegramente aseguradas, a no ser que el último seguro se refiera a un tiempo diverso o a riesgos de distinta naturaleza que los que comprendan al anterior.

• Las cosas que han corregido ya el riesgo, hallándose salvado o perecido en él

CONOCIMIENTO 2 : ACTORES DEL MERCADO DE SEGURO

Los participantes de este mercado pueden ser visualizados a través de la siguiente relación:

En el mercado de seguros interactúan varios agentes dentro de un marco legal estricto; estos son:

Corredores de Seguros, Compañías de Seguros de Vida, Compañías de Seguros Generales, Liquidadores de Seguros y Reaseguradores.

Todos estos agentes industriales están supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que funciona como una institución autónoma que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

Un Corredor de Seguros es una sociedad encargada de asesorar a las personas o empresas que deseen asegurarse, asistirlas durante las vigencias y al momento de producirse un siniestro.

Una Compañía de Seguros (o aseguradora) es una entidad que con la emisión de un contrato de seguros (póliza) se obliga a aceptar los riesgos de las personas y empresas a cambio del pago de un monto de dinero que se denomina prima. En el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto la cobertura, la compañía se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño económico producido sobre el asegurado.

Las Compañías de Seguros están divididas en dos grupos. El primer grupo está formado por las que operan en Seguros Generales o de Daño y el segundo, por las que operan en Seguros de Vida. Está prohibido que una compañía opere simultáneamente en los dos grupos.

Los riesgos de crédito sólo pueden asegurarse en compañías de seguros generales que tengan por objeto exclusivo precisamente cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, además, cubrir los de garantía y fidelidad.

Las compañías de seguros sólo pueden ser sociedades anónimas constituidas en Chile con dicho objeto exclusivo. En consecuencia, las entidades aseguradoras extranjeras no pueden ofrecer ni contratar seguros en Chile, directamente o a través de intermediarios. La infracción de esta prohibición es constitutiva de delito.

El asegurador es la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurando a la que queda libre de él.

El asegurador puede hacer reasegurar, a condiciones más o menos favorables que las estipuladas, las mismas cosas que él hubiere asegurado.

Las compañías aseguradoras, con el fin de traspasar parte o todo los riesgos que componen su cartera, ceden estos a compañías reaseguradoras nacionales y extranjeras. El reaseguro no extingue las obligaciones de asegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. El asegurador y el asegurado no pueden celebrar un reaseguro; pero el segundo puede hacer asegurar el costo del seguro y el riesgo de insolvencia del primero.

CONOCIMIENTO 3: TIPOS DE SEGUROS

Como mencionábamos, en el mercado de los seguros es posible distinguir dos categorías:

• Seguros Generales: Aseguran riesgos de pérdidas, deterioro de las cosas o el patrimonio.

• Seguros de Vida: Cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

De esta forma, el mercado se divide de la siguiente manera:

Entre estos seguros, los más comunes encontramos:

Seguros Generales:

Seguro Automotriz: Este seguro habitualmente exige como requisito que la antigüedad de los vehículos no exceda los 10 años y que su valor comercial sea superior a las UF 150.

Existen planes con distintos tipos de cobertura y deducibles, pero en general podemos encontrar:

Coberturas:

- Daños al vehículo hasta su valor comercial (choque, volcamiento, explosión, etc)

- Robo total del vehículo

- Responsabilidad civil (tope dependerá de cada compañía)

- Robo de accesorios piezas y partes del vehículo (tope dependerá de cada compañía)

- Daños por actos maliciosos, huelga, terrorismo.

- Daños causados por riesgos de la naturaleza, sismo o granizo

- Servicio de asistencia integral gratuito

Se excluyen: Taxis colectivos, Rent a Car, Transporte escolar, ambulancias

Seguro Incendio y terremoto: este puede ser contratado en forma directa o bien (si se encuentra asociado a algún producto financiero- crédito hipotecario) puede ser contratado por la institución financiera que otorga el crédito.

Las principales coberturas asociadas a este tipo de seguro son:

- Incendio, explosión y rayos

- Remoción de escombros (tope en función de cada compañía)

- Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular

- Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de canales

- Incendio a consecuencia de un sismo

- Daños materiales ocasionados por un sismo.

- Avalanchas aluviones y deslizamientos

- Inhabiltabilidad de la vivienda por efecto de siniestro cubierto

- Colapso del edificio, etc.

Seguros Vida:

Seguros de Vida: orientado a proteger a los beneficiarios del asegurado para que, en caso de fallecimiento o invalidez que implique dejar de percibir ingresos, a través del seguro se cubra de este riesgo.

Las principales coberturas son:

- Muerte Natural (cáncer, ataque cardíaco, etc)

- Muerte accidental (atropellamiento, caída escaleras, etc)

- Muerte por accidente de tránsito

- Invalidez total y permanente con cobertura variable (por lo general cubre por el 80%)

CONOCIMIENTO 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES; LA PÓLIZA Y LA PRIMA

La contratación de un seguro se formaliza mediante la emisión de una póliza de seguro, la cual es el documento justificativo del contrato que establece los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador. Mediante este contrato el asegurador se obliga, en el caso que se produzca un siniestro cubierto por la póliza, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones del seguro. Por su parte, el asegurado se obliga al pago de una prima estipulada en la póliza.

Las compañías aseguradoras deben contratar sus seguros utilizando los modelos de pólizas y cláusulas que se encuentran registrados en el Registro de Pólizas de la Superintendencia. Por excepción, podrá contratarse con modelos no registrados tratándose de seguros generales en que el asegurado y beneficiario sean personas jurídicas y cuando la prima anual sea superior a UF 200.

Las pólizas son activos para las familias y para las compañías que las adquieren; mientras que son pasivos para las aseguradoras que las venden. Las pólizas deben contener al menos:

• Los nombres y apellidos del asegurador y asegurado, así como el domicilio de ambos.

• La declaración

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