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Mercantil Los Signos

deylis10 de Mayo de 2012

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Introducción

Los empresarios utilizan los signos específicos para identificar su nombre, su empresa o su productos (nombres comerciales y marcas) las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por el derecho de autor constituyen bienes inmateriales con una importancia cada vez mayor

En el reconocimiento de los signos distintivos de productos y empresas ,está presente el interés privado del empresario que desea individualizar su nombre o su actividad y el interés público de la clientela , la cual solo puede ejercer su derecho a escoger libremente en el mercado si este se encentra libre de confusión .los consumidores y usuarios estarían incapacitados para elegir racionalmente entre múltiples alternativas de uso o consumo de bienes y servicios si estos no estuvieran debidamente identificados

Objeto específico de la protección legal es: para las marcas, evitar la confusión; para las patentes, evitar la fabricación por parte de terceros; para los derechos de autor; evitar la copia no autorizada.

La protección de los bienes inmateriales y la regulación de los negocios jurídicos que tienen por objeto esos bienes incluyen no solo los derechos de propiedad industrial (signos distintivos y patentes) sino también las creaciones protegidas por el derecho de autor.

Fuentes legislativas

La regulación legal de los signos distintivos y de las patentes de invención se encuentran distribuida entre el Condigo de Comercio, Ley de Propiedad Industrial , los instrumentos de derecho derivado emanados de los órganos de la Comunidad Andina de Naciones a la que pertenece Venezuela y los convenios internacionales

Los signos distintivos

1. Para que la economía de mercado pueda funcionar satisfactoriamente, sobre la base del principio de la libre competencia entre los agentes económicos, es indispensable que existan signos distintivos que permitan identificar a las empresas, a los establecimientos y a los productos. La preferencia de los consumidores es inducida por los signos distintivos. Los principales signos distintivos son el nombre comercial, el rotulo y las marcas. A ellos se agregan las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. la indicación de procedencia , denominación de origen o la indicación geográfica ponen de manifiesto el lugar geográfico donde los productos han sido elaborados o al que deban su reputación .las denominaciones de origen , además ,indican que el producto ha sido elaborado conforme a las normas establecidas por una autoridad que controla la utilización de la denominación de origen

Las marcas, el nombre comercial y el rotulo del establecimiento solo pueden ser usados por sus titulares. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas pueden ser aplicadas por distintos titulares de marcas a los productos que provengan del área geográfica indicada y que hayan sido elaborados de acuerdo a las normas y bajo el control de la autoridad competente

A todas las anteriores categorías deben añadirse los nombre de dominio o signos de identificación del trafico electrónico, cuya función es la de identificar las páginas web en internet y permitir a los usuarios el acceso a ellas. Los nombres de domicilio no son marca

El nombre comercial

La protección o tutela jurídica del nombre del empresario tiene la misma justificación que la de cualquier otra empresa: la identificación. Sin embargo en el caso del empresario se agrega una razón de orden económico “la defensa del crédito y la de la clientela que se agrupa poco a poco en torno a aquel”

Los sistemas legislativos existentes para regular esta materia oscilan entre el acaecimiento al principio de la veracidad del nombre (interés público) y el principio de la libertad del nombre (interés privado)

La institución del nombre comercial tiene un desarrollo legislativo y doctrinal muy característico en Francia (nom comercial ),Italia (ditta) y Alemania (“firma”, palabra derivada de firmare que en el antiguo Derecho Alemán significa “confirmar un documento tocándolo con la mano o suscribiéndolo”)por lo cual es recomendable una cierta prudencia en la comparación de los sistemas legislativos .

La firma

Llamada también por el código de comercio razón social, firma mercantil o razón mercantil, es el medio por el cual el comerciante se identifica a sí mismo: cuando se trata del comerciante individual, la ley habla simplemente de firma, razón de comercio o razón mercantil; cuando se trata de un comerciante colectivo, la ley habla de razón social. la firma es ,pues el nombre que el comerciante usa en su trafico .

El sistema venezolano sobre el nombre comercial sigue los siguientes criterios:

1 firma individual, correspondiente al comerciante individual, se ejecuta al principio de la veracidad del nombre: El comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido, con o sin el nombre (artículo 26 del código de comercio). La firma individual puede ser acompañada de alguna mención accesoria, la cual puede estar vinculada a la persona o al negocio. Las adiciones no deben hacer creer que se está frente a una sociedad;

2 la firma o razón social de las sociedades de personas se sujeta al mismo principio de la veracidad del nombre, pero no en forma absoluta

En efecto

a) La sociedad en nombre colectivo puede usas el nombre de todos los asociados. en su defecto, puede usar el nombre de algunos o de algunas, precisando a que se trata de una sociedad (artículo 27 código de Comercio).

b) La sociedad en comandita puede usar el nombre de todos los socios solidarios o , en caso contrario , el nombre de algunos o de algunas , con una mención que revele la existencia de una sociedad

c) Cuando en alguno de los supuestos anteriores de sociedad en nombre colectivo o en comanditas , la sociedad pertenezca a un causahabiente (a título particular o universal ), este puede usar la firma de su causahabiente ,indicando que es sucesor (moderación del principio de la veracidad del nombre ,articulo 29)

3 La firma o razón social de las sociedades de capitales (sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada), es llamada denominación social por el código de comercio y se adapta al principio de la libertad del nombre. En efecto, el nombre comercial de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada se puede formar con cualquier nombre de persona o de fantasía y puede referirse o no al objeto social (art 202del Código de Comercio). Necesariamente, deberá agregarse la mención de “Compañía Anónima” o “compañía de responsabilidad limitada”, con todas sus letras o en forma abreviada (art 202 del Código de Comercio). La costumbre ha consagrado el uso de la expresión “Sociedad Anónima” y el de la abreviatura “S.A”, en razón del uso identificado de los términos compañía y sociedad por el código de comercio. Igual ocurre con la sociedad de responsabilidad limitada y su abreviatura “S.R.L” el uso de ciertos nombres está limitado a empresas que el nombre sugiere: Bolsa, Banco, Seguros, Cooperativa, Entidad de Ahorro y Préstamo, Casa de Bolsa, Casa de Cambio.

Firmas nuevas: Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.

El rotulo (emblema)

El rotulo del establecimiento es el más antiguo de los signos distintivos. Es el signo distintivo del local (signum tabernae) dice al respecto Ascarelli :

“ el rotulo podrá ser emblemático (como los escudos ,faroles y similares contraseñas de posadas)o nominativo y a estos efectos podrá utilizarse como rotulo incluso el nombre comercial o la denominación o un elemento de esta “.mientras que por otra parte , la tutela del nombre comercial o de la denominación impide también el uso ajeno de estos signos como rotulo también podrá el rotulo estar constituido como frecuentemente ocurre en los restaurantes por un nombre ya que también este puede poseer capacidad distintiva en relación al local que se quiere individualizar

Definición de marca

Marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado

Las marcas. El uso de marcas es muy antiguo los historiadores hacen notar que la alfarería griega muestra signos que tienen la apariencia de marcas y que en roma era común el empleo de estas para distinguir vinos ,quesos ,vasos, etc .En la edad media ,con el sistema delas corporaciones, el uso de marcas adquirió una fisonomía muy precisa: la corporación adoptaba una marca general que certificaba que el producto era reglamentario .era frecuente que al lado de esas marcas colectivas aparecieran marcas individuales de los artesanas .en muchas ocasiones, la marcas corporativas era impuestas por ordenanzas reales , tal como ocurrió con el ejemplo frecuentemente citado de los tejedores de Torroella de Montgri, a quienes don pedro IV de Aragon impuso el uso de una torre como marca ,el 20 de julio de 1373 después de la revolución francesa desaparecieron las corporaciones, pero la reglamentación del uso de las marcas fue restablecida muy pronto.

La noción de marca en el derecho venezolano es suministrada por el artículo 27 de la ley de

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