Mercantil completo
Vadzim SalauyeuApuntes12 de Diciembre de 2015
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TEMA 1:
CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil se podría identificar como aquel conjunto de normas que determinan, que regulan, las obligaciones de los operadores económicos en el tráfico y en consecuencia en el mercado.
Ese conjunto de normas unido por un vínculo común, son normas de derecho privado, y por lo tanto no se puede identificar al derecho mercantil como un derecho del comercio. Los ámbitos públicos del derecho del comercio quedarían excluidos: contratación administrativa, relaciones de los comerciantes con la administración (licencias), normas de índole fiscal o tributaria, o las relaciones laborales. El derecho mercantil no solo regula lo que es la actividad comercial en si, sino también hace referencia al estatuto jurídico del empresario (obligaciones), y hace referencia así mismo no solo al intercambio de los productos sino también a la fabricación de los mismos, incluso algunos sectores de la agricultura y de la ganadería. La sistematización que realiza la doctrina por delimitar lo que es el derecho mercantil nos ayuda a … como un conjunto completo de esas normas de las que extraemos unos principios comunes, que nos permiten interpretar y orientar al legislador sobre nuevas normas legislativas. Para analizar ese esfuerzo, necesitamos observar la evolución de la historia y la aparición del derecho mercantil.
El derecho mercantil depende de la realidad, sobre todo de la realidad económica. Es un derecho esencialmente histórico, característica que le define. Se adapta a las nuevas circunstancias que van surgiendo, por ejemplo las sociedades anónimas, limitadas, comanditarias, van evolucionando y surgiendo a medida que los emprendedores van cambiando sus fines y objetivos.
ORIGEN HISTORICO DEL DERECHO MERCANTIL
- “Prehistoria del derecho mercantil”
- Surgimiento del Derecho mercantil en la Edad Media. DELIMITACION SUBJETIVA
- Evolución del Derecho Mercantil en la Edad Moderna
- Codificación: Código de Comercio Francés 1807, Código de Comercio Actual 1885 Español: pretensión de variar y derivar en un intento frustrado de delimitación. DELIMITACION OBJETIVA
- Líneas doctrinales de delimitación del derecho mercantil: teoría de los actos en masa y la teoría del derecho de la empresa.
PREHISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL.
No existe un derecho mercantil como tal, sino instituciones que mediante normas sectoriales regulan distintos aspectos relacionados con el derecho mercantil (Por ejemplo la Lex Rhodia del Iactu, Derecho Romano). Pero aun no se puede hablar de un derecho mercantil especial con sistema de fuentes como un conjunto de normas, separado de derecho común. Las razones es que en la antigua roma no existía una ordenación corporativa de los comerciantes, que el derecho romano comercial no habían alcanzando un nivel de internacionalización suficiente e incluso que las actividades mercantiles en roma eran realizadas por esclavos, y la más importante es que no era necesario el derecho mercantil porque el Ius Gentium solucionaba las controversias que surgían en ese orden. No obstante, sí que es cierto que en el derecho romano la teoría general de obligaciones y contratos es una base de la que parte el derecho mercantil.
SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA
Hasta aquí estamos hablando de un derecho mercantil formal. Lo primero que debemos de tener en cuenta es que en esta época, hay otra característica del derecho mercantil con claridad, y es que es un derecho especial. Esto quiere decir, que trata instituciones, supuestos, relaciones de forma distinta a como las trata el derecho común. Debemos situarnos en la alta edad media, donde no existía más que el feudalismo. Socialmente nos encontramos con señores feudales, y en una Europa donde no existe una globalización, lo que supone una economía autárquica, donde el comercio se realiza dentro de los poblados. Además de lo anterior, el poder recae sobre la Iglesia, la moral cristiana estaba relacionada con el ejercicio del comercio. La iglesia decía que la usura y la avaricia era pecado (libro mercader de Venecia).
Todo esto empieza a evolucionar en los siglos X y XI donde surge la llamada “Revolución Comercial” o el renacimiento medieval. Nos encontramos con un aumento del individualismo, con una profesionalización de la actividad comercial, con el surgimiento de las ciudades como núcleos comerciales, se fundan las primeras universidades, el re pensamiento del derecho. Y esa es la base ideal lo que se denominó “comercio interlocal”, al margen de las ferias que se llevaban a cabo en las poblaciones, empiezan a producirse los primeros intercambios comerciales con nuevas ciudades, la mas importantes entre Flandes y Venecia. Se aportan también sistemas métricos (sistema árabe) y el nacimiento de la moneda (florín de oro) que aportan los cambios necesarios para el surgimiento del comercio. Los mercaderes intentan comercian en zonas más lejanas para intercambiar productos. El comerciante se desplaza con el producto, lo compra en origen lo vende en destino, y esas primeras ferias se sitúan en las ciudades que estaban en los cruces de caminos, y se dan también las ferias de comerciantes, donde empieza a tratar con otros comerciantes, es decir, los comerciantes se especializan por sectores, y además el viajante ya no viaja, sino se crean las agencias u otras instituciones que servían para intercambiar productos.
Por otro lado y como clave, la explosión de las ciudades, que se empiezan a llenar de gente y nacen los núcleos urbanos. Esto se comienza a dar en las ciudades del norte de Italia: por ejemplo Venecia, Pisa… etc.
En paralelo se da una comercialización importante en zonas mediterráneas, y aparte también el norte de Europa (Brujas, Amberes), y la Liga Hanseática formada por 67 ciudades. Hablamos ya de una superación de la moral de la iglesia, y de una seguridad social en el intercambio, y se producen pues en consecuencia los primeros conflictos.
A partir de aquí esos comerciantes, tanto grandes como pequeños/gremios aunque estos últimos acabaran formando partes de los grandes, empiezan a asociarse en “Hansas o Gildas” o universidad de mercaderes o consulados (depende de la zona). Esas corporaciones empiezan a tener un sistema procesal propio, un procedimiento sumario distinto al formal canónico, ni justinianeo ni alemán. Los jueces eran legos en derecho, existía una dispersión del poder político, no había países sino ciudades, insuficiencia de los derechos, y la fuerza de la costumbre. Esta es la base de que estas nuevas corporaciones creen estos nuevos procedimientos, en los cuales el principio que se aplica es la equidad: orienta a la protección del crédito, tutela de la buena fe y de la seguridad del tráfico, que se basaba en la búsqueda de la verdad material. Los cónsules resolvían conforme a los usos mercantiles (que podían estar o no recogidos), y si no existía se utilizaba subsidiariamente el derecho común.
El primer grupo de normas que se podían identificar como derecho mercantil se aplican en un primer momento a los comerciantes que se encuentran registrados como tales, y para cuestiones relacionadas con su actividad profesional. Pero poco a poco se va evitando ese formalismo, porque verdaderamente lo que le interesa a la corporación es que ese problema que ha surgido se resuelva. A partir de ahora será comerciante quien comercie, aparte de quien esté inscrito como tal; se produce una objetivación.
El merito del primer derecho mercantil es que es uniforme desde el punto de vista internacional, ya que estas corporaciones llegan a varios acuerdos sobre la aplicación de este derecho. Las primeras fuentes: las costumbres del mar, los Roles d’Olerón.
Debemos hacer una referencia a las instituciones que surgen en aquella época, la mayoría de las cuales sobreviven en la actualidad. Existen diferentes tipos dependiendo del origen de las mismas: derecho mercantil público (regulación de tipo administrativo, normas que intentan garantizar una cierta competencia) y derecho mercantil privado (surge la compraventa, se afrontaba desde dos puntos de vista, una para el vendedor para luego comerciar, y otra al vendedor al por mayor o por menor; también la letra de cambio; aparece la quiebra, seguro, transporte). También aparecen las sociedad comitivas y comanditarias (siglos XI al XIV).
En esta época no existe un tratamiento doctrinal del derecho mercantil. Los glosadores se dedican al derecho canónico, solo toman parte de los créditos usurarios, desde un punto de vista católico. A este respecto también surge el préstamo mercantil.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MODERNA
La principal novedad es que el fortalecimiento del Estado acaba con esa dispersión del poder político que existía en épocas anteriores. El Estado ahora es fuente de derecho, y va a pretender ser la única fuente de derecho, y como ejemplo de fuente nos encontramos con la Ordenanza de Colbert de 1673. Es la primera recopilación de normas mercantiles con un ámbito de aplicación nacional francesa. Va a ser el precedente del Código de Comercio francés de 1807. Esta norma va a establecer un doble ámbito de aplicación, dice que por un lado va a ser aplicable a los negociantes, comerciantes y banqueros, es decir a los litigios surgidos entre ellos; pero que esa norma y el procedimiento sumario de aplicación de la misma van a aplicarse también a cualesquiera personas relacionadas con letras de cambio, o con intercambios de dinero de plaza a plaza. Se supera por primera vez esa delimitación únicamente subjetiva, es decir, el derecho de clases. También es de destacar un cuerpo normativo alemán de 1794, Allgermeines Landrecht de Prusia, importante por dos cuestiones, en primer lugar porque incorpora de manera clara todo relacionado con la industria además del comercio, y en segundo lugar esta norma incorpora al ámbito civil general soluciones propias del derecho mercantil, es decir, regulaciones que surgen en el derecho mercantil y se importan al derecho común; esto es lo que se llama la generalización del derecho mercantil.
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