Modos De Adquirir La Propiedad Privada A Traves Del Estado
Tiffen9 de Febrero de 2014
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▲Universidad del Golfo de California ▲
Derecho constitucional y administrativo
PROFESOR: LAVOIGNET PEREZ RICARDO SALVADOR
TEMA: MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES A TRAVÉS DEL ESTADO
♦Adame Añorve Kimberly Margarita
♦Delgado Ramírez Stephen Jonathan
CUATRIMESTRE: 1 “A”
TURNO: MATUTINO
Viernes 15 de Noviembre de 2013
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………………3
Modos de Adquisición de bienes de los particulares a favor del Estado.
La Expropiación……………………………………………………………………….4
La Requisición…………………………………………………………………………8
La Nacionalización…………………………………………….…………………..10
El Decomiso…………………………………………………………………………..11
La Confiscación……………………………………………………….…………….12
Los Esquilmos………………………………………………………………………..13
Conclusión…………………………………………………………………………….14
Bibliografía…………………………………….………………………………..……15
INTRODUCCIÓN
En México existen diversos modos de adquirir bienes que sean propiedad de particulares a través del Estado con el fin de aprovecharlos, necesitarlos, decomisarlos o prohibirlos a los dueños por diferentes aspectos.
Es indiscutible que de una manera generalizada o muy aceptada en virtud de la cual el Estado adquiere los bienes de los particulares, está sujeta a las leyes de derecho privado.
Los modos de adquisición de bienes de los particulares por parte del estado, invita a recordar cómo se ha formado el patrimonio del estado a través de la historia.
Tales modos de adquisición de bienes de los particulares a favor del Estado son las modalidades que dicta el interés público en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Promulgada el 5 de febrero de 1917.
En la actualidad estos modos de adquisición de bienes es una de las cosas que mantiene fuerte el sistema económico-financiero del país y que solventa diversas necesidades del Estado.
Existen modos de adquisición por derecho de la nación, como un bien necesario en caso de emergencia o simplemente como una obligación de los particulares por haber utilizado el bien de manera ilícita.
A continuación explicaremos cada uno de estos modos de adquisición de bienes a través del estado, con su procedimiento y argumento legal que deben de tener.
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES A FAVOR DEL ESTADO
Se les considera de esta manera a los actos jurídicos administrativos, a través de los cuales éste en ejercicio de su soberanía o facultad de imperium, unilateralmente adquiere bienes de los particulares o recupera el uso o aprovechamiento de los mismos para incorporarlos o reincorporarlos a su patrimonio para la satisfacción de necesidades colectivas. Tales figuras jurídicas son la expropiación por causa de utilidad pública, la requisición, la nacionalización, el decomiso, la confiscación y los esquilmos.
EXPROPIACIÓN
Expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública.
La expropiación por causa de utilidad pública es uno de los modos por medio de los cuales el Estado adquiere bienes de los particulares y Miguel Acosta lo define como:
“El acto jurídico, administrativo de Derecho público, por medio del cual el Estado impone a los particulares la transferencia de la propiedad de algunos de sus bienes, cuando estos son necesarios para el cumplimiento de sus funciones y siempre que exista una causa de utilidad pública, con la obligación de pagar al particular expropiado la indemnización correspondiente por el bien de que le ha privado”.
Por otra parte para Francisco Gómez de Mercado la expropiación es:
“Cualquier forma de intervención administrativa que implique la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, en virtud de una causa de utilidad pública o interés social, y que conlleva la correspondiente indemnización”.
El párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor establece: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
Entonces, la expropiación es el acto por parte del Estado de privar a cierto propietario de un bien, con la obligación y promesa de pagar la indemnización correspondiente por dicho bien.
Elementos de la expropiación o características de la misma
La doctrina es uniforme en considerar que los elementos de la expropiación, aun cuando se presentan algunas variantes, son las siguientes:
• La existencia de una causa de utilidad pública, las cuales están transcritas en el artículo 1 de la Ley Federal de Expropiación.
• La existencia de la autoridad que decreta la expropiación, lo cual esta transcrito en el artículo 2 de la Ley Federal de Expropiación la cual expresa que la declaratoria de expropiación corresponde al ejecutivo federal.
• La existencia del bien objeto o motivo de la expropiación, los bienes que son objeto de la expropiación están constituidos por bienes propiedad de los particulares de cualquier naturaleza, ya sean bienes, inmuebles o derechos.
• La obligación por parte del Estado de pagar la indemnización o precio justo, al llevar a cabo una expropiación el Estado tiene la obligación de pagar la indemnización respectiva como lo establece el segundo párrafo del artículo 27 constitucional.
De acuerdo a la Ley Federal de expropiación en su artículo 1ero se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.
El artículo 27 de la Constitución sólo establece dos requisitos para que proceda la expropiación: que sea por causa de utilidad pública y que se dé una indemnización, sin que del texto constitucional se desprenda excepción alguna en lo tocante a la garantía de audiencia previa.
El artículo 10 de la Ley Federal de Expropiación nos dice:
El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores
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