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DERECHO A LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS ACCIONES


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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DERECHO A LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS ACCIONES

Las acciones, títulos emitidos por una sociedad creada para representar el valor de una fracción igualitaria que divide su capital social, este título, confiere a su dueño o accionista el derecho político del voto en la junta de accionistas, además del derecho económico como es el beneficio de participar dentro de una empresa. Usualmente las acciones son de libre transmisión, viéndolo como una inversión supone un renta variable ya que al no tener un retorno fijo establecido por medio de un contrato esta depende inherentemente del modio en que se guie la empresa.

Al centrarnos en el tema de las acciones, estamos tomando un eslabón básico de la sociedad anónima, ya que esta compañía tiene un capital dividido en acciones negociables, mismo que está formado por la aportación de cada accionista cuyo límite llega hasta el monto de sus acciones, al verla desde el punto fiscal y tributario esta compañía es un sociedad de capital, que necesita al menos dos accionistas al momento de su constitución, pero para subsistir basta con uno solo.

Desde este punto hablaremos de la libre negociación de las acciones, podemos entender en base a lo antedicho que el socio tiene derecho a la libre negociación de las acciones a favor de la sociedad, los accionistas y de terceros, la sociedad y los accionistas gozan del derecho de preferencia, en el caso de la sociedad, esta podrá adquirir las acciones por medio de la readquisición.

En el artículo 192 de la Ley de Compañías que se encuentra actualmente vigente en el Ecuador, tipifica la adquisición de acciones por cuenta propia, en la que la sociedad empleará fondos de las utilidades liquidas pero siempre que están acciones estén liberadas en su totalidad, ya que al momento de adquirir dichas acciones estas quedarán en efecto suspensivo.

Regresando solo un poco en la mencionada ley, tenemos al artículo 191 donde se especifica claramente la libre negociación de las acciones y la inadmisión de las limitaciones sobre esta. Es entonces donde podemos deducir que la libre negociación es en general ilimitada, pero aunque suene algo trillado, siempre existe una excepción a la regla y esta no es la excepción, ya que en el caso de que dentro del contrato de sociedad se haya previsto este derecho a favor de la sociedad esta tendrá un preferencia sobre los accionistas y viceversa, si a los accionistas se les otorga el derecho de preferencia en el contrato social.

Entonces, este contrato de sociedad obliga a ofrecer las acciones a quien se nombre como principal titular de este derecho, en el caso de que el titular de este derecho lo rechace tendrá preferencia la sociedad en caso de que el titular sean los accionistas, y los accionistas en los casos de que la sociedad sea el titular; y al ser los accionistas y la sociedad quien repudie este derecho, la compra pasará a favor

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