Negociacion Colectiva
javimen192 de Mayo de 2013
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Negociación Colectiva
Es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores, mayormente reunidos a travez de un sindicato y los representantes de la empresa, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones de trabajo entre uno y otros, tales como remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, con la negociación colectiva se definen las solicitudes hechas por los trabajadores por medio del sindicato, estas son planteadas en el pliego de peticiones para ser discutidas con el patrono y un fiscal de la inspectoria del trabajo para que evalué el proceso según las leyes establecidas como la LOTTT y de aprobación de esta negociación para obtener la convención colectiva; durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución el sindicato presente no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
La negociación colectiva está contemplada en el artículo 431 de la LOTTT y en el artículo 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Donde todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a participar cumpliendo con los requisitos que presente la ley.
Convención Colectiva:
Es aquella que se genera entre los miembros del sindicato y representantes de la empresa “patrono” después de hacer la negociación colectiva, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación. No es un contrato, ni por los sujetos que intervienen en su celebración ni por sus efectos; ni una ley desde luego que no es una emanación del poder público. Contemplada en el artículo 434 de LOTTT.
DIFERENCIAS ENTRE NEGOCIACION Y CONVENCION COLECTIVA
Negociación Colectiva Convención Colectiva Observaciones
DEFINICION Es un proceso de discusión entre el sindicato y el patrono para llegar a un acuerdo con las peticiones solicitadas. Es el resultado de la Negociación se realizó entre las partes Sindicato y Patrono.
NATURALEZA Es un derecho para todos los trabajadores y trabajadoras establecido en la LOTTT en su artículo 431. No es un derecho por ley. Si no cumple con los requisitos establecidos por la ley este no se lograra concretar.
Por ejemplo si la empresa no cuenta con un mínimo de 20 trabajadores para organizar un sindicato, no podrá realizar la convención colectiva, se manejara un acuerdo entre los trabajadores y el patrono.
EFECTOS Participan el Sindicato como representante de los trabajadores y el patrono como representante de la empresa. Es una obligación para todos los trabajadores y trabajadoras aun cuando no estén afiliados al sindicato activo.
INAMOBILIDAD La negociación colectiva establece una inamovilidad de 180 días continuos a los trabajadores y trabajadoras. No genera inamovilidad.
DURACION No excederán de los ciento ochenta días continuos, las partes podrán de muto acuerdo establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente. La convención colectiva de tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años y no menor de dos años, sin perjuicios que la convención prevea clausulas revisables en periodos menores.
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