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Negociacion Colectiva

alex689430 de Julio de 2013

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La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.

La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.

(representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.). Entre otros sistemas que cumple la negociación colectiva en el comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Negociaci%C3%B3n_colectiva

1.- ¿Qué es un convenio colectivo?

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

2.-¿Qué requisito debe cumplir el empleador para poder negociar colectivamente?

Para efectos de la negociación colectiva, se considerará que el empleador inició su funcionamiento a partir del momento en que hubiera realmente empezado sus actividades, aun cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites que establecen las disposiciones legal.

Asimismo, solo estarán obligados a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo menos un año de funcionamiento.

3.- Cuales son las caracterisrticas de los convenios colectivos?

a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo que son regulados en ella. Los contratos individuales de trabajo, en forma automática, quedan adaptados a las disposiciones del Convenio Colectivo y además, no podrán contener disposiciones contrarias a lo dispuesto por dicho Convenio que perjudiquen al trabajador.

b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior. En caso no existiera una convención anterior, rige desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que señale un plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción.

c) Rige durante el periodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo su duración es de un (01) año.

d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieran sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.

e) En caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro de negocio u otras figuras similares, la convención colectiva continua vigente hasta el vencimiento de su plazo.

4.- cual es el ámbito de aplicación el que se puede desarrollar

El convenio colectivo tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser:

1- A nivel de la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.

2- A nivel de una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o parte determinada de ella.

3- A nivel de un gremio, cuando se aplique a todos lo trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

5.- que tipo de clausulas deben contener los convenios colectivos?

a) Normativas: Aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y las que aseguran o protegen su cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. Por ejemplo, aquella cláusula que establece el derecho de todos los trabajadores a percibir un incremento de remuneraciones aplicable al básico.

b) Obligacionales: Aquellas que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. Se interpretan según las reglas de los contratos. Por ejemplo, aquella cláusula que establece la obligación del empleador de otorgar al sindicato un local para sus reuniones.

c) Delimitadoras: Aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Se interpretan según las reglas de los contratos. Por ejemplo, aquella cláusula que establece el plazo de vigencia del convenio colectivo o los trabajadores a los cuales deben aplicarse las disposiciones del mismo.

6.- Quienes tienen capacidad para negociar colectivamente frente al empleador representando a los trabajadores?

La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará sujeta a los siguientes límites:

1. Tres representantes, cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores.

2. Hasta tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical represente a menos de cincuenta trabajadores.

3. Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de doce por cada cincuenta trabajadores que excedan al número señalado en el párrafo anterior.

• ¿A cargo de quién estará la representatividad de los empleadores en una negociación colectiva?

La representación de los empleadores estará a cargo:

1. En las convenciones de empresa, del propio empresario o de las personas que él designe.

2. En las convenciones por rama de actividad o de gremio, la organización que ostente la representatividad de los empleadores en la respectiva actividad económica, y, de no existir esta, los representantes de los empleadores comprendidos.

En una negociación colectiva los trabajadores

pueden estar representados por un “comité sindical”, un sindicato, una

federación y en algunos casos por una confederación. Excepcionalmente

los trabajadores no sindicalizados pueden firmar pactos colectivos.

7.- ¿ A cargo de quien estará la representatividad de los empleadores en una negociación colectiva?

Los empleadores comúnmente participan en la

negociación colectiva a través de sus representantes. El empleador

puede ser una razón social o una organización gremial empresarial.

8.- ¿ Con que acto formal se inicia la negociación Colectiva?

La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, donde se dejará constancia de lo siguiente:

1. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.

2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

3. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que planteen, las que deberán tener fórmula de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.

4. Firma de los dirigentes designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados de no haber sindicato.

9.- En que tiempo debe llevarse a cabo la negociación colectiva?

La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro de los diez días calendario de presentado el pliego. El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenios anteriores. Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en casa reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados.

Asimismo, esta se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguirlas, se tendrá por concluida la etapa respectiva.

10.- ¿Durante el proceso de negociación colectiva, que opciones tienen las partes para poder llegar a un acuerdo, y de no haberlo, que alternativas habría?

Las partes conservarán en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse, por propia iniciativa, o a indicación de la Auto¬ridad Administrativa de Trabajo, y acordar lo que estimen adecuado. Asimismo, podrán recurrir

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