NEGOCIACIÓN COLECTIVA
johannalidia18 de Julio de 2013
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TOMA DE DECISIONES II
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
I. CONCEPTO:
La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de
los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado
a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como
remuneraciones y condiciones de trabajo.
Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza
vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas
en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve
como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos
de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y
diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores
produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por sí, en
realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.
La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo.
Esto lo aclara el jurista Octavio Bueno cuando dice: “La primera es un proceso
que conduce a la realización del segundo. En esa perspectiva, puede ser
definida como un conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo,
llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por
otro, con miras a la realización de un acuerdo.
Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las
unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación
de negociar de buena fe.
El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones
colectivas, constituyendo, ambos, expresión de la autonomía colectiva.”
A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el
proceso de la negociación colectiva:
Determinación de las unidades negociadoras:
Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las
partes hasta su acreditación formal como representantes en la negociación
colectiva.
La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los
trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por
un lado, participarán de la negociación colectiva como representantes de la
negociación, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta
ocasión, a quienes se les inviste de facultades también especiales para
negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo.
Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la
organización de empleadores, necesariamente tienen que participar
directamente en la negociación colectiva, sino el número de representantes
debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para este efecto. Dicha
elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de presentación
del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores,
al momento de citar al trato directo.
Delimitación del objeto de la negociación:
Consiste en la elección de los puntos o materias que serán objeto de la
negociación colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las
propuestas formuladas por ambas y en el inicio de la negociación deciden
cuáles puntos del proyecto de convenio colectivo presentado por los
trabajadores y los puntos que aporte el empleador, serán materia de la
negociación colectiva.
Las partes no siempre podrán llegar a un acuerdo sobre el cual será el objeto
de la negociación. Es mas, no siempre se podrá llegar a un acuerdo sobre el
convenio colectivo mismo. Delimitar los puntos de discusión por lo tanto marca
el inicio de una etapa importante de este proceso.
Obligación de negociar de buena fe:
Las partes tienen la obligación de negociar de buena fe. Que implica, de un
lado, presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus
intereses profesionales en el marco del derecho, de otro, negociar estas
proposiciones con probidad, el ánimo franco de arribar a conclusiones
satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de
encontrarse asistido por la razón.
Para la OIT, la negociación colectiva la constituyen todas las negociaciones
que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una
organización o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos
estos fines a la vez.
II. MARCO LEGAL:
La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al
Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, la cual le otorga el carácter
vinculante expresando lo siguiente:
“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático: fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de
lo concertado”.
Asimismo se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T.
(Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR,
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición
reglamentaria.
III. FINES DE LA NEGOCIACIÓN:
a) Proteccionista:
El convenio colectivo de trabajo está orientado a proteger a los trabajadores, en
la medida que su contenido armonice con los Principios del Derecho Colectivo
del Trabajo.
b) Garantía:
La negociación y el convenio colectivo son una garantía para el reconocimiento
y vigencia de los derechos de los trabajadores, como la estabilidad en el
empleo, las remuneraciones y las condiciones de trabajo en general. Al mismo
tiempo significa una garantía para la empresa, en aspectos como la
producción, inversión etc.
c) Solución de Conflictos o de Paz:
Por medio de la negociación y el convenio colectivo pueden resolverse o dar fin
a los conflictos colectivos de trabajo.
Dichos conflictos adoptan diversas formas. La solución a los mismos, a su vez,
se da a través de diversos mecanismos, siendo uno de estos la negociación
colectiva que se concreta con la suscripción del convenio colectivo.
De modo tal que el convenio colectivo contiene el conjunto de normas que han
dado fin al conflicto y conducido a la paz laboral. Pero más que eso, representa
una trayectoria de preservación de la paz. El tratadista NESTOR DE BUEN
señala que el convenio colectivo es un medio de paz, desde que su sola
observancia por las partes y principalmente por el empleador, garantiza una
paz laboral en el centro de trabajo.
d) Mejora de los Beneficios Laborales:
Para los trabajadores representan un medio de superación de sus expectativas
laborales. Inician la negociación colectiva bajo la premisa de encontrarse en un
estado laboral deficiente y con la finalidad de superar el mismo alcanzando
otros o mejores beneficios laborales.
IV. SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN:
Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes
debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un
grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
Algunos autores coinciden en considerar al Estado como otro de los sujetos de
la negociación, ya que éste puede actuar en una doble dimensión: como
empleador o como regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles
que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política
laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos
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