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Negocios En Extrajero


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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PERSONERIA

MUNICIPAL Y DISTRILTAL

PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las Entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación.

La Personería Municipal es un ente del Ministerio Público, representa a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace controles sobre su gestión.

 vela por la promoción y protección de los derechos humanos

 vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente

 Vigila el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos.

OBJETIVOS CORPORATIVOS:

1.- Lograr el desarrollo institucional.

2.- Fortalecer el talento humano y los recursos.

ÓRGANO DE CONTROL:

CONCEJO MUNICIPAL: Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente.

ÓRGANO DE CONTROL ADMINISTRATIVO:

• PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓ: La Procuraduría General es uno de los organismos autónomos de Colombia que se encargan de representar los intereses civiles ante un Estado, junto a ello Personería y la Defensoría.

ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN.

1. Procuraduría General de la Nación.

2. Fiscalía General de la Nación.

3. Defensoría del Pueblo.

4. Familias en Acción.

5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Otras Personerías.

7. FENALPER.--

9. JUZGADOS.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Actuar en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales. Interviene en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

VEEDOR CIUDADANO:

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.

DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del Municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

EJE DISCIPLINARIO

Este eje y sus dependencias tienen competencia para adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Distrito capital y de sus entidades descentralizadas, que con su conducta puedan incurrir en faltas a la Constitución o la Ley de acuerdo con las funciones propias de sus cargos.

FUNCIONES:

El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las Decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.

5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

7. Intervenir en los procesos de policía, cuando

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