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Negocios Internacionales. Actividad de Aprendizaje I


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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11 de Febrero de 2015

Negociaciones Internacionales

Profesor: Noemí Hernández Rodríguez

Alumno: Salvador Tonatiuh Villagómez Calderón / Matrícula: 410122329

Actividad de Aprendizaje I

  1. Explica:
  1. La diferencia entre Nación más favorecida y Trato nacional.

Nación más favorecida

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas.

Trato nacional

Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales.

El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.

  1. Por qué son importantes estas cláusulas en los Negocios Internacionales.

La cláusula de nación más favorecida tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. Este principio es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Artículo 4). Y por su parte el principio de trato nacional (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (Artículo 3 del GATT, Artículo 17 del AGCS y Artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Dicha importancia radica en que las normas de nación más favorecida y trato nacional tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.

  1. ¿Qué es un arancel y cuántos tipos existen?

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país. Es decir, los aranceles son derechos de aduana. Hay 3 tipos de aranceles:

  • Ad valorem: un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo: 10% de arancel, significa que el arancel de importación es 10% del valor de la mercancía.
  • Específicos: arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada. Por ejemplo: $200 por tonelada métrica de la mercancía.
  • Mixtos: un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.

  1. ¿En qué consiste la clasificación arancelaria y para qué sirve? Incluye la clasificación arancelaria de los duraznos en almíbar.

La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción correspondiente dentro de la Tarifa de las Impuestos Generales de Importación y Exportación. En sí todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primeros seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior.

La clasificación de los duraznos en almíbar es:

20087001 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

  1. ¿En qué consisten las regulaciones no arancelarias, cuál es su propósito y cuántos tipos existen?

Las regulaciones no arancelarias son medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales o para preservar los bienes de cada país, en los que respecta a medio ambiente, proteger la salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las características de las mismas. Igual que los aranceles, las regulaciones no arancelarias pueden ser modificadas en tiempos relativamente cortos.

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