Norma Internacional de Contabilidad 10
evelyn2011Ensayo20 de Julio de 2014
3.433 Palabras (14 Páginas)509 Visitas
Norma Internacional de Contabilidad 10
Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2010.
La NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en mayo de 1999. Sustituyó aquellas partes de la NIC 10 Contingencias y Eventos Ocurridos después de la Fecha del Balance (emitida originalmente en junio de 1978, reformada en 1994) que no fueron sustituidas por la NIC 37 (emitida en septiembre de 1998).
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 10 revisada con un título modificado—Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance.
La NIC 10 fue modificada por las siguientes NIIF:
NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004)
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)*
Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008)*
CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo (emitida en noviembre de 2008).†
Como resultado de los cambios en la terminología realizados por la NIC 1 en 2007, el título fue cambiado a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa.
Aparte de la CINIIF 17, la siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 10:
SIC-7 Introducción al Euro (emitida en mayo de 1998 y posteriormente modificada)
* Fecha de vigencia: 1 de enero de 2009
† Fecha de vigencia: 1 de julio de 2009
NIC 10
A478 © IFRS Foundation
ÍNDICE
párrafos
INTRODUCCIÓN IN1–IN4
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
OBJETIVO 1
ALCANCE 2
DEFINICIONES 3–7
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 8–13
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste 8–9
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 10–11
Dividendos 12–13
HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA 14–16
INFORMACIÓN A REVELAR 17–22
Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros 17–18
Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa 19–20
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 21–22
FECHA DE VIGENCIA 23
DEROGACIÓN DE LA NIC 10 (REVISADA EN 1999) 24
APÉNDICE Modificaciones a otros pronunciamientos
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 10 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
NIC 10
© IFRS Foundation A479
La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra la base para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.
NIC 10
A480 © IFRS Foundation
Introducción
IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa (NIC 10)* sustituye a la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Razones para la revisión de la NIC 10
IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 10 revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras.
IN3 Para la NIC 10, el principal objetivo del Consejo era llevar a cabo una aclaración limitada sobre la contabilización de los dividendos declarados después del final del periodo sobre el que se informa. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que figura en la NIC 10.
Principales cambios
IN4 El principal cambio con respecto a la versión previa de la NIC 10 es una aclaración limitada a los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez revisados, esos párrafos establecen que si una entidad acuerda distribuir dividendos después del periodo sobre el que se informa, no los reconocerá como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa.
* En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa como consecuencia de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
NIC 10
© IFRS Foundation A481
Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
Objetivo
1 El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
(b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.
Alcance
2 Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
Definiciones
3 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y
(b) aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
4 El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros.
5 En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
NIC 10
A482 © IFRS Foundation
Ejemplo
La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).
6 En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos)
...