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Normas Jurídicas y la sanción


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  389 Visitas

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Normas Jurídicas y la sanción

La norma jurídica:

Es una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la norma: decir Derecho es decir norma. Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación si no es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano en un sentido o en otro: de normas.

La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Características de las normas jurídicas:

La bilateralidad: Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

La coercibilidad: No significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.

La generalidad: consiste en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista de que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la aplicación de la norma al caso concreto, pues la sola formulación de cómo debe comportarse una categoría de personas no tendría una relevancia práctica.

La abstracción: se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede decidiendo casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad tanto como abstracción del caso concreto como abstracción de la persona individual, englobando en la generalidad, pues, también la abstracción.

Cabe también observar que la norma jurídica no procede siempre a regular abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurídicas individualizadas: con el contrato, con la sentencia y con la decisión administrativa. En oposición a lo que podría llamarse normas abstractas, éstas podrían llevar el nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos en particular.

La legitimidad: Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.

La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica.

La Permanencia: También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.

Clasificación de las normas jurídicas:

Por el ámbito espacial de validez:

Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional

Ejemplo: la Constitución.

b) Normas locales: Rigen en una

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