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Nueva Responsabilidad De Representantes En Chile De Empresas Extranjeras


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  695 Visitas

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El Mercurio.com

Nueva responsabilidad tributaria de los representantes en Chile de sociedades extranjeras

"... Sería conveniente no sólo transparentar las razones que justifican dicha innovación, sino que también, se debería evaluar la posibilidad de modificar esta disposición, estableciendo una alternativa más acorde con los principios de un Estado de Derecho en materia tributaria..."

Martes, 03 de julio de 2012 a las 11:23

Yuri Varela

La Ley de Impuesto a la Renta utiliza diversos factores de conexión para gravar un conjunto de operaciones económicas que pueden no efectuarse en Chile, pero que producen efectos o se desarrollan en nuestro país, cuando ellas reflejan una determinada capacidad contributiva y se cumplen los presupuestos del hecho gravado previamente definido en la Ley.

Dentro de los cambios que introduce la Reforma Tributaria, se modifican los artículos 10 y 58 de la Ley de Impuesto a la Renta, estableciendo que son rentas de fuente chilena y se gravan con Impuesto Adicional (35%), las rentas que provengan de la enajenación de acciones o derechos de una persona constituida o residente en el extranjero, siempre que permita adquirir, directa o indirectamente, un derecho o participación de a lo menos un 10 % en la propiedad, control, utilidades o ingresos de una sociedad constituida en Chile. Esto es, se grava la enajenación entre sociedades no residentes en Chile, cuando existen activos subyacentes chilenos.

Así, se busca eliminar la actual exigencia de que la enajenación sea efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país y además, se establecen nuevos responsables tributarios como es la sociedad constituida en el país cuyas acciones o derechos fueron, directa o indirectamente, enajenadas y el representante en Chile del titular de tales bienes enajenados.

En tal sentido, se debe tener presente que el Estado en cuanto acreedor de la obligación tributaria, se encuentra interesado en asegurar su cobro, lo que puede hacer ampliando los patrimonios que pueden estar afectos al pago del tributo mediante la implicación, en el lado pasivo de la relación tributaria, de terceras personas aunque no hayan realizado el hecho imponible, estos son, los llamados responsables tributarios.

Se trata de una institución de garantía fiscal de origen legal, que se caracteriza por su accesoriedad a la obligación principal. Porque así como el contribuyente nace por la verificación del hecho imponible; el responsable nace por el cumplimiento del presupuesto de responsabilidad. Se trata de un hecho diverso aunque vinculado al primero.

De esta forma, la elección de los responsables es una opción de política legislativa, pero la Ley debe llamar siempre a aquellos que por su situación con respecto al hecho gravado o al sujeto que lo realiza, estén razonablemente en condiciones de ofrecer dicha garantía, porque una cosa es que el contribuyente realice actos que demuestran cierta capacidad contributiva

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