Manual "mi Empresa Extranjera
nannyta_175 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Llegar a otro país y montar su propio negocio es algo a lo que no se debe llegar por eliminación, sino por ilusión.
El autoempleo no es sólo una moda. Es una forma de acceder a un puesto de trabajo creándolo usted mismo.
Eso supone mayor esfuerzo y compromiso, pero también mayor identificación y satisfacciones personales.
Es un paso que hay que meditar puesto que si toma este camino tendrá que poner en juego muchas cualidades personales para llevarlo a cabo, empezando por la constancia y la resistencia a la frustración.
Con éste manual, usted podrá aprender cómo crear una empresa, cuáles son los trámites legales que debe realizar y las normas que debe seguir para ser un empresario exitoso en ámbito del turismo.
CAPÍTULO I
I LEY DE EXTRANJERIA
extranjeros que quieren residir en Chile
Este primer capítulo habla sobre la Ley 1094, las visas y todos los papeles que necesita un extranjero para entrar, residir o poner un negocio en Chile. Además, determina cuáles son las Infracciones, Sanciones y Recursos que se impondrán a quienes no cumplan con la regulación. El cuerpo legal de esta ley define claramente la organización, funciones y atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración.
1- VISA DEFINITIVA
El Departamento de Extranjería e Inmigración de Chile define como Permanencia Definitiva el permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.
Según las regulaciones locales, podrán solicitar este permiso los ciudadanos extranjeros, tanto titulares como dependientes, que:
• Tengan vigente una Visa de Residente y no hayan permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de visación.
• Tengan vigente una Visa Sujeta a Contrato durante dos años.
• Tengan vigente una Visa Temporaria de al menos un año.
• Tengan vigente una Visa de Estudiante de al menos dos años, además de acreditar la obtención del título o licencia de Enseñanza Media cursados en Chile.
La Solicitud de Permanencia Definitiva debe ser enviada vía correo postal, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la actual Visa. (Aquellas personas que no cuenten con todos los requisitos exigidos, se les sugiere esperar hasta el último día de visación, con el fin de presentar la solicitud con toda la documentación solicitada). La Permanencia Definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a 1 año fuera del país
2- VISA PARA TRABAJO
Sujeta a contrato
La Visa Sujeta a Contrato es una de las alternativas más comunes que usan los extranjeros para residir en Chile, de forma temporaria. Pero, este puede ser el camino más largo.
Desventajas de la Visa Sujeta a Contrato:
• Es una visa temporaria que le permite obtener la visa definitiva sólo 2 años después de haber trabajado con un mismo empleador. En Chile, pueden despedirlo en cualquier momento y usted tendrá que volver a presentar una solicitud de visa, y el tiempo comenzará a correr desde cero. O sea, si a los 6, 10, 20… meses su empleador lo despide, todo ese tiempo no vale nada y para la próxima visa es como si usted hubiera llegado recién al país.
• Algunos inmigrantes buscan empleadores que le ayuden a obtener esta visa pero que en la práctica no son sus empleadores. Sólo le cotizan para que usted mantenga su estatus legal. Este “favor” que le hacen algunos empleadores de buena fe a los extranjeros no es tampoco el camino recomendado. ¿Por qué? Pues, porque le costará más buscar quien lo emplee verdaderamente manteniendo esta visa, ya que legalmente usted queda autorizado sólo a trabajar con la persona jurídica o natural que le hizo los trámites en Extranjería. Y su nuevo empleador, y usted, se expone a multas.
Los profesionales pueden saltarse este trámite sólo si cumple algunos de los requisitos de la Visa Definitiva.
3- VISA PARA ESTUDIANTES
Esta visa sólo lo habilita para estudiar y no para otras actividades diferentes, como por ejemplo trabajar.
4- VISA PARA REFUGIADOS
Visa de residencia para asilados políticos o refugiados
Conforme a lo dispuesto en el D.S. 597 de 1984, artículos 53º y siguientes del Reglamento de Extranjería, se otorgará visación de refugio a las personas que en resguardo a su seguridad personal y en razón a circunstancias políticas predominantes en el país de residencia, tengan que salir necesaria y forzosamente de él.
Para todos los efectos, se entenderá como refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra del 21.07.1951 y del Protocolo de 31.01.1967, a aquellas personas que teniendo fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y que se encuentren fuera del país de su nacionalidad, no pueden o no quieren acogerse a la protección de ese país o regresar a él a causa de dichos temores.
5- SANCIONES Y MULTAS
Infracciones a la Legislación de Extranjería
Si bien no existe una definición en la ley de extranjería de lo que es una sanción migratoria, podemos indicar que ellas se aplican a las personas que infringen las normas establecidas en la legislación de extranjería.
Las sanciones pueden clasificarse en:
• Amonestación: Sanción escrita que aplica la autoridad migratoria (Intendencias Regionales) a las personas que incumplen lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la ley. En estos artículos se sanciona el ejercicio de actividades remuneradas sin estar autorizado para ello (70), se sanciona al que prolongue su estadía en el país después de haber vencido su permiso de turismo o de residencia (71) y se sanciona a las personas que una vez que han obtenido sus permisos de residencia, no lo registren o no obtienen su cédula de identidad, (salvo que sean menores de edad) en los plazos establecidos o no informen los cambios de domicilio (72). Esta amonestación puede aplicarse siempre y cuando la persona que comete la infracción no sea reincidente.
• Multa: Es una sanción en dinero que debe ser pagada por la persona que infrinja lo establecido en la legislación migratoria. Los montos de las multas pueden variar dependiendo de la infracción cometida de la siguiente manera:
• Al igual que la amonestación por escrito se aplica a las personas extranjeras que no cumplen con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la ley de extranjería.
En el caso de trabajo irregular (art. 70) los montos varían entre 1 y 50 sueldos vitales
En el caso de residencia irregular (art. 71) y de no registrar, obtener cédula de identidad o no informar cambios de domicilio (art. 72) los montos varían entre 1 y 20 sueldos vitales.
• En el caso de lo establecido en el articulo 73 de la ley (empresas de transporte que trasladen extranjeros hacia el país sin la documentación necesaria) las multas pueden variar entre 1 y 20 sueldos vitales por cada persona que se encuentre en esa condición.
• En el caso de las personas (naturales o jurídicas) que den trabajo a extranjeros que no estén autorizados par ello, las multas pueden variar entre 1 y 40 sueldos vitales.
• Finalmente, el articulo 77 establece que también podrán ser objeto de multas los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residencias o casa de hospedaje que den alojamiento a extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular. En este caso, las multas pueden varían entre 1 y 20 sueldos vitales.
Expulsión: Es una sanción que consiste en el abandono obligado del país del extranjero que incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley y Reglamento de Extranjería.
IMPORTANTE: CUMPLA LAS NORMAS, CUMPLA LOS PLAZOS, EVITE SANCIONES
CAPÍTULO II
LA EMPRESA
Empresa
En primer lugar se debe decidir si se formará la empresa como persona natural (individual) o como persona jurídica.
• Como persona individual primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) (www.sii.cl se encuentra detallado paso por paso). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
• Como persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.
Para constituir una empresa se debe crear una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaria la que debe contener:
• Nombre de el o los representantes
• Domicilio
• Razón social
• Giro
• Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
• Aportes de los socios o del empresario
• Normas sobre administración, etc.
Esta declaración de escritura se realiza por medio de un abogado.
Inicio de Actividades
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la
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