Responsabilidad De Empresas
keirous1 de Diciembre de 2012
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RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC)
se refiere a una clave que tiene, toda persona física en México para realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.
De acuerdo con el SAT, el tramite de regístro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita1 y debe llevar los siguientes recaudos:2
1.Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
2.Comprobante de domicilio.
3.Identificación personal.
4.Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción.
5.En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Persona Moral
Se refiere a la empresa que tiene la obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC ABC 680504 XXX donde:
ABC, pueden ser las iniciales de la empresa o una combinación de éstas.
68, representa el año de fundación de la empresa.
05, es el mes de creación de la empresa.
04, es el día de creación de la empresa. Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de 1968.
XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y va a depender de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Aspectos Teóricos y Prácticos.
Base Constitucional.
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
La Ley Federal del Trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Como hemos señalado con antelación, la Constitución establece en primer orden que los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas. Para su cálculo, regulación y bases de reparto, debemos de remitirnos a lo que dispone en lo conducente la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).
¿Qué se considera como base de reparto tratándose de la P.T.U.?
Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT).
¿Tienen obligación los patrones de entregar a los trabajadores una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, para que cuenten con la información de dónde emana la P.T.U.?
La respuesta es SI. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. (Es importante remarcar que en la práctica es muy difícil observar que los patrones cumplan con esta disposición, en virtud de que a ningún patrón le es muy agradable saber que la información fiscal de su empresa pudiera estar en boca de todos).
¿Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara.
Si hablamos de Patrones, Personas Físicas, el plazo fenece el día 30 de Junio. (Art. 122 de la LFT).
¿Qué conceptos se toman en cuenta para el reparto de la P.T.U.?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Presentar declaraciones mensuales de ISR, IVA y IETU
Impuesto Empresarial a la Tasa Única Provisional(ietu)
El Listado de conceptos del IETU, es la declaración informativa que se le debe enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico, con la finalidad de informar a las autoridades hacendarias el listado de conceptos que sirvieron para calcular el IETU.
NOTA: De acuerdo a las actividad de cada contribuyente en especifico, pueden aumentar o disminuir las obligaciones mensuales.
NOTA 2: Hay que presentar todas en ceros de manera mensual...
La DIOT, es la abreviación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
Enviar reporte mensual de CFD emitidos:
El contrato por diferencia (en inglés Contract for difference, CFD) es un contrato por el que se intercambia la diferencia del precio de un instrumento financiero en el momento de apertura del contrato y el precio en el momento de cierre del mismo.
Los CFD son instrumentos derivados OTC (over the counter), es decir, no cotizan en un mercado organizado. Originariamente, los CFD únicamente eran accesibles al inversor institucional. Hoy en día los CFD se han convertido en una herramienta de negociación muy popular entre los pequeños inversores de todo el mundo. Los CFD están ganando terreno a la inversión tradicional gracias a sus ventajas, flexibilidad a la hora de operar y fácil acceso a mercados tradicionalmente no accesibles al cliente
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