NÓMINA. DEVENGADO,DEDUCCIONES
LINA MARGARITA MEJIA MEJIAMonografía7 de Diciembre de 2020
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NÓMINA
Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que las empresas o empleadores deben realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.
DEVENGADO.
El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
- Salario como tal.
- Comisiones.
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Recargos dominicales y festivos.
- Auxilio de transporte.
- Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.
DEDUCCIONES.
Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
- Seguridad social a cargo del trabajador.
- Aportes a salud (4%)
- Aportes a pensión (4%)
- Libranzas.
- Embargos judiciales.
- Cuotas sindicatos.
- Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.
PROVISIONES O APROPIACIONES.
El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
- PARAFISCALES
Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas entidades, las cuales son:
- Cajas de Compensación Familiar: entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de él dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): El ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado).
- APROPIACIONES DE PRESTACIONALES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
- Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
- Intereses a las Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías acumuladas.
- Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
- Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte.
- SEGURIDAD SOCIAL:
La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
Régimen salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12,5% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Régimen Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador.
NIVEL RIESGO SEGÚN LA ACT.ECONOMICA | PORCENTAJE |
Riesgo I: Riesgo II: Riesgo III: Riesgo IV: Riesgo V: | 0.522% 1.044% 2.436% 4.350% 6.960% |
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional:
SALARIOS | % FONDO DE SEGURIDAD PENSIONAL |
Ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos | 1.0% |
Entre 16 y 17 salarios mínimos | 1.20% |
Entre 17 y 18 salarios mínimos | 1.40% |
Entre 18 y 19 salarios mínimos | 1.60% |
Entre 19 y 20 salarios mínimos | 1.80% |
Más de 20 salarios mínimos | 2.0% |
EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
- PERSONAS JURIDICAS
Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Si la empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar aportes plenos.
- PERSONAS NATURALES
Estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Trabajo ordinario y nocturno
- Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
- Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
Horas extras y recargo nocturno
- Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
- Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 9:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
- Hora extra nocturna comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m: Hora ordinaria x 1.75
- Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
- Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
- Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
*Salario: Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
*Comisiones
Algunas empresas dedicadas a las ventas, con el objeto de movilizar a sus vendedores, les ofrecen un porcentaje sobre el valor total de las ventas logradas. Por este concepto, las empresas deben liquidar y pagar las comisiones a sus empleados.
*Viáticos
Corresponde al dinero dedicado a proporcionar manutención y alojamiento al trabajador, cuando por razones de su actividad debe desplazarse de su lugar habitual de residencia. La liquidación de los viáticos varía de acuerdo con la política de cada empresa.
*Bonificaciones
Corresponden a las sumas que algunas empresas pagan periódicamente a sus trabajadores, por simple liberalidad de un acuerdo con ciertos pactos laborales; por esta misma razón no se puede establecer una formula fija para su liquidación.
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