DEDUCCIONES DE NOMINA
Sylvia Chavarria DominguezApuntes4 de Mayo de 2020
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DEDUCCIONES DE NOMINA
La Constitución Mexicana, establece obligaciones que todos los mexicanos deben cumplir para contribuir con los gastos públicos (por ejemplo: carreteras, escuelas, parques, hospitales, etc.) estas contribuciones se clasifican en:
- Impuestos
- Aportaciones d seguridad social ( IMSS, ISSSTE, INFONAVIT)
- Cuotas por servicios (agua, registro civil, licencia de conducir, et.)
La Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta), establece que las personas físicas están obligadas a pagar impuestos cuando son residentes en México y obtengan ingresos en efectivo y bienes. Se consideran ingresos los sueldos y salarios que reciben los trabajadores, derivados de su relación laboral.
Todos los patrones que tengan trabajadores y realicen nóminas y el pago de estas, están obligados a retener el ISR que causen sus trabajadores.
¿Quiénes NO pagan ISR?
Los trabajadores que reciben el salario mínimo como pago.
¿Qué percepciones no pagan ISR?
En realidad todas las percepciones pagan ISR (sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, prima dominical, días festivos, etc.).
Percepciones exentas.
Es decir que no se gravan, el término gravar, quiere decir que se le tiene que aplicar la tabla del ISR, (que veremos la siguiente semana), para generar el importe del impuesto (ISR) a deducir de la percepción que corresponda en la nómina.
Únicamente estarán exentas en los siguientes casos:
1.- Sueldos y salarios.- Cuando el trabajador, como ya se dijo, recibe el salario mínimo como pago, estos dos conceptos estarán exentos.
Cuando el trabajador recibe más del salario mínimo, únicamente estará exento lo equivalente al salario mínimo del periodo, lo demás se gravará.
Ejemplo: (OBSERVA LOS COLORES, PARA MAYOR COMPRENSIÓN)
Ya conoces las abreviaturas:
SD Sueldo Diario
SMG Salario Mínimo General
SS Sueldo Semanal
ISR Impuesto Sobre la Renta
Trabajador con salario mínimo | Trabajador que gana más del salario mínimo |
JUAN PEREZ S.D. 123.22, que es el SMG del 2020 SS = SD x 7= (123.22 x 7) = 862.54 EXENTO= SMG x 7=(123.22 x 7 = 862.54 GRAVADO PARA ISR= SS-EXENTO = 862.54 - 862.54 = 0.00 De otra forma: SS _ 862.54 EXENTO 862.54 ISR 0.00 | MARIA LÓPEZ S.D. 150.00 SS = SD x 7= (150.00 x 7) = 1,050.00 EXENTO= SMG x 7= (123.22 x 7) = 862.54 GRAVADO PARA ISR = SS – EXENTO = 1,050.00 – 862.54 = 187.46 De otra forma: SS _ 1,050.00 EXENTO 862.54 ISR 187.46 |
2.- Vacaciones.- Aplica igual que los sueldos y salarios, ya que si lo vemos de manera simpe, las vacaciones pagadas, son en realidad el sueldo pagado, en su periodo de descanso anual al trabajador.
Ya conoces las abreviaturas:
SD Sueldo Diario
SMG Salario Mínimo General
ISR Impuesto Sobre la Renta
V Vacaciones
Trabajador con salario mínimo | Trabajador que gana más del salario mínimo |
JUAN PEREZ S.D. 123.22, que es el SMG del 2020 Pago de sus vacaciones del primer año (6 días) V = SD x 6= (123.22 x 6) = 739.32 EXENTO= SMG x 6=(123.22 x 7 = 739.32 GRAVADO PARA ISR= V-EXENTO = 739.32 – 739.32 = 0.00 De otra forma: V _ 739.32 EXENTO 739.32 GRAVADO PARA ISR 0.00 | MARIA LÓPEZ S.D. 150.00 Pago de sus vacaciones del primer año (6 días) V = SD x 6= (150.00 x 6) = 900.00 EXENTO= SMG x 6 = (123.22 x 7) = 739.32 GRAVADO PARA ISR = V – EXENTO = 900.00 – 739.32 = 160.68 De otra forma: V _ 900.00 EXENTO 739.32 GRAVADO PARA ISR 160.68 |
3.- Tiempo extra.-
Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios, la parte que exceda será gravada.
Ya conoces las abreviaturas:
SD Sueldo Diario
SMG Salario Mínimo General
ISR Impuesto Sobre la Renta
TE Tiempo Extra
Trabajador con salario mínimo | Trabajador que gana más del salario mínimo |
Primera regla: JUAN PEREZ S.D. 123.22, que es el SMG del 2020 Pago de 10 hrs extras, jornada diurna (8 hrs). TE= (SD/8)x 10 = (123.22/8) x 10 = 154.00 EXENTO= (SD/8)x 9 = (123.22/8) x 9 = 138.60 GRAVADO PARA ISR= TE-EXENTO = 154.00 – 138.60 = 15.40 De otra forma: TE _ 154.00 EXENTO 138.60 GRAVADO PARA ISR 15.40 | Segunda regla: MARIA LÓPEZ S.D. 150.00 Pago de 10 hrs extras, jornada diurna (8 hrs). TE = SD/8 x 10 = (150.00 /8) x 10) = 187.50 EXENTO= TE / 2 = 93.75 Tercera regla: Comprobamos si 93.75 es menor a 5 veces el SMG: 123.22 x 5 = 616.10., como vemos si es menor, por tanto esa cantidad 93.75, está exenta de ISR De otra forma: TE _ 187.50 EXENTO 93.75 GRAVADO PARA ISR 93.75 Supongamos que el importe de TE, hubiese sido 1,700.00, esta cantidad, dividida entre 2 sería 850.00, cada parte, como es mayor de 5 veces el SMG (123.22 x 5 = 616.10). EL EXCEDENTE SERIA GRAVADO, JUNTO CON LA OTRA MITAD. Quedarías así: GRAVADO PARA ISR = TE – 616.10 = 1,083.90 De otra forma: TE _ 1,700.00 EXENTO 616.10 GRAVADO PARA ISR 1,083.90 Comprobación (850-616.10)+ 850 |
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