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TÍTULO Y OPERACIONES DE CRÉDITO

07rossgallardoTrabajo2 de Abril de 2013

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TÍTULO Y OPERACIONES DE CRÉDITO

“EL CHEQUE”

LICENCIATURA EN DERECHO

INDICE

1.BREVE ANTECEDENTE HISTORICA …………………………….…………………3 2.CONCEPTO DEL CHEQUE ………………………………………………………..4 3.PRESUPUESTOS ……………………………………………………………………………….5 4. El CHEQUE DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS………………………7 5. NATURALEZA JURÍDICA……………………………………………………………………..8 6.PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y REVOCACIÓN. EFECTOS POR NO PRESENTARLOS PARA SU PAGO DENTRO DE ESES PLAZOS………………………….9 7.ACCIONES MERCANTILES Y PENALES DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO DE UN CHEQUE…………………………………………………………………………………………..9 8. SANCIONES APLICABLES AL RESPONSABLE DE LA FALTA DE PAGO DE UN CHEQUE………………………………………………………………………………………….11 9.CAUSAS POR LAS QUE UN BANCO PUEDE REHUSAR EL PAGO DE UN CHEQUE…………………………………………………………………………………………12 10. FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE………………………………………………….13 11. FORMAS DE COBRAR UN CHEQUE: POR VENTANILLA; POR CÁMARA DE COMPENSACIÓN………………………………………………………………………………20 12. PROTESTO; INDISPENSABLE PARA COBRAR UN CHEQUE POR VÍA MERCANTIL O PENAL…………………………………………………………………………………………20 13. CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………21 14. BIBLIOFILIA………………………………………………………………………………22

1.- BREVE ANTECEDENTE HISTÓRICO

El cheque como orden de pago, es tan antiguo como la letra de cambio. Seguramente que en los bancos de la antigüedad fue conocida la orden de pago. Pero el cheque moderno tiene su nacimiento en el desenvolvimiento de los bancos de los bancos de depósito de la cuenca del Mediterráneo, a fines de la edad media y a principios del renacimiento.

El manejo de cuentas y el pago por giros (esto es, por traslado de una cuenta a otra, en virtud de una orden de pago) fue realizado por los banqueros venecianos y el famoso banco de San Ambrosio de Milán, lo mismo que de Génova y de Bolivia, usaron órdenes de pago que eran verdaderos cheques. Las misma funciones de depósito y pagos por giros fueron realizados por los bancos españoles. Desde el siglo XVI los bancos holandeses usaron verdaderos cheques, a los que llamaban “letras de cajero”.

El autor inglés Thomas Mun reconoce, en 1630, que “los italianos y otros países tienen bancos públicos y privados”, que manejan en sus cuentas grandes sumas, con sólo el uso de notas escritas, y que tales instituciones era desconocidas en Inglaterra. El genio práctico de los ingleses recoge desde el siglo XVI la institución, la reglamenta y le da el nombre de cheque. Los reyes giraban “exchequeter bill” o “exchequeter debentures” sobre la tesorería real, y de tales órdenes parece derivar el nombre de “cheque”.

Francia promulga en 1882 su ley sobre el cheque, que fue la primera ley escrita sobre la materia; pero que tuvo como antecedente la ley consuetudinaria inglesa. Inglaterra publica 1883 su “Bill of exchage” y el cheque se universaliza con rapidez

El movimiento internacional de unificación del derecho sobre el cheque tropezó con menos obstáculos que el movimiento de unificación del derecho sobre las letras de cambio, y culminó con la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, de 19 de marzo de 1931, cuyas disposiciones, en el fondo, han sido seguidas por nuestra ley.

2.- CONCEPTO DE CHEQUE

Es un título de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para liberar cheques a su cargo.

Como ha podido apreciarse, las semejanzas con la letra de cambio saltan a la vista, pues se trata de una orden de pago que el cuentahabiente libra a la institución crediticia para que la misma cubra a un tercero, que puede ser el propio librador o la misma entidad librada, una cantidad de dinero. De ese modo, tal vez la única diferencia de carácter subjetivo reside en que el girado en la letra de cambio, librado en el cheque, aquí sólo puede ser una institución de crédito.

Todo ello justifica el que la jurisprudencia y la doctrina estadounidense definan el cheque como una letra de cambio girada a cargo de un banco.

3.- PRESUPUESTOS

El cheque, es muy semejante a la letra de cambio; y por tanto, que la ley norteamericana lo define, siguiendo a la ley inglesa, como “una letra de cambio pagadera a la vista y girada contra un banco”. Nuestra ley exige que el cheque sea librado contra un banco, y agrega que “sólo puede ser expedito por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo” Artículo 175 LGTOC

La transcripción legal nos lleva al estudio de los principales antecedentes de la creación normal de un cheque: la existencia del contrato de cheque y la existencia de fondos disponibles.

a) El contrato de cheque Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes, se utilizan los cheques. En la práctica bancaria y en la ley se llaman depósitos a las entregas que los clientes hacen al banco; pero en realidad, tales depósitos, son préstamos que el cliente hace al banco, puesto que tal banco se apropia de los dineros “depositados” por los presuntos libradores de cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se abonan y libra cheques que se le cargaran al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

Mes a mes el banco envía al cuenta-habiente su estado de cuenta, en que aparece el curso de la misma con cargos, abonos y saldos. Si el cuenta-habiente no objeta el saldo en término de diez días, prescribe su acción para ratificarlo

El contrato de cheque es un presupuesto de la normalidad o regularidad, no de la esencia, del cheque. Puede una persona librar cheques sin haber celebrado el contrato respectivo con el banco; y como el cheque es un título abstracto, no importará para su existencia la ausencia de aquel contrato; el cheque será eficaz y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador sufrirá una sanción penal por el libramiento irregular del cheque.

No requiere formalidad especial el contrato de cheque; la ley presume su existencia por el hecho de que el banco proporcione talonarios al cliente, o simplemente porque reciba y acredite depósitos a la vista. Artículo 175 LGTOC

Como consecuencia del contrato de cheque, el banco, se obliga con el cuenta-habiente a pagar los cheques, que éste libre dentro del límite del saldo disponible. Esta obligación debe entenderse exclusivamente entre el banco y librador, pues el banco no tendrá en virtud del cheque, obligación con el tenedor del título. Los derechos incorporados en el cheque, tendrán como sujetos pasivos a los signatarios del documento, y no al banco librado.

Si el banco negare el pago de un cheque sin justa causa, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato del cheque, deberá pagar al librador una pena igual al veinte por ciento del cheque desatendido, si los daños y perjuicios no fueren mayores, en cuyo caso los resarcirá (Artículo 184 párrafo II LGTOC). Esta pena se basa en el descrédito que ocasiona al librador el que un cheque suyo sea desatendido. Pero el tenedor del cheque jamás tendrá acción contra el banco librado, ya que entre el tenedor y el banco no existe relación jurídica alguna.

b) Los fondos disponibles La existencia de los fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también penalmente.

No debe confundirse un fondo disponible con un fondo o crédito líquido y exigible. Que un fondo sea disponible quiere decir que, además de ser líquido y a la vista, el deudor tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del acreedor, y que éste puede determinar el momento del retiro, por un requerimiento que depende de su voluntad. En esta situación, el deudor no

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