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Títulos Y Operaciones De Crédito

viiriidiia4 de Diciembre de 2012

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Martes 17-enero-2011

FUNCIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Tienen dos funciones; una jurídica y una función económica:

1. Los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil en la economía moderna.

2. Por tanto la función económica de los títulos de crédito, es tendente al gran desarrollo de la vida contemporánea, teniendo como fundamento el crédito.

3. Se explica la función económica como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro.

4. Los títulos de crédito sirven fundamentalmente para documentar los créditos.

5. Mediante los títulos de crédito se obtienen grandes ventajas.

5.1 Dan seguridad

5.2 Benefician al ser fácilmente transmisibles.

5.3 Promueven la circulación de la riqueza.

6. Por cuanto a la función jurídica, ésta la veremos durante todo el curso en forma específica cada uno de los títulos.

NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito pueden ser considerados respecto de estos tres aspectos:

1. Actos de comercio

2. Como cosas mercantiles

3. Como documentos

Miércoles 18-ene-12

Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo;

2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

1. Por cuanto al primero, o sea, que los títulos de crédito son actos de comercio, los juristas lo fundan en el artículo 1 que dispone que la emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación de los títulos de crédito y demás operaciones que en ellos se consigne son actos de comercio y su fundamento lo es el artículo 1 citado.

2. Por cuanto al segundo elemento, esto es que los títulos de crédito, son cosas mercantiles, también los juristas lo fundan en el artículo 1 de la Ley que establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito.

3. Por cuanto a la última característica, o sea, que los títulos de crédito se consideran como documentos, ese es el criterio aceptado por los siguientes motivos:

1. Tiene que existir el documento meramente probatorio, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la relación jurídica plasmada en un documento.

2. Por otro lado encontramos a los documentos como los llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho, si en los tales no hay título.

3. Un documento es constitutivo cuando en la Ley le considera necesario, indispensable para que determinado derecho exista.

4. De acuerdo al artículo 5, el título es un documento necesario para ejercitar el derecho literal en el consignado

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO

Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal consignado en el título.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

1. La incorporación

2. La legitimación

3. La literalidad

4. La autonomía

Jueves 19-ene-12

Por cuanto a la primera característica, o sea, la incorporación, esto es el derecho tiene que estar incorporado en el título de crédito.

Se hace notar que la incorporación genera que el título de crédito dé seguridad al ir incorporado dicho derecho.

1. En el título va incorporado los requisitos que establece la Ley.

2. Al ir incorporado el derecho en el título le da la naturaleza de ser título de crédito.

3. La omisión de la incorporación o de algunos aspectos o requisitos generará que sea un acto jurídico, más no un título.

4. La incorporación deberá ir forzosamente en el título.

Por cuanto a la segunda característica, la legitimación, esto es dentro del título deberá de estar suscrito a favor de una determinada persona quien será legitimado sobre el título de crédito.

REGLAS:

1. La legitimación genera el derecho del tenedor para hacer valer el título.

2. El beneficiario o el endosatario según la Ley de la circulación será el que esté legitimado para hacer valer las acciones respecto al título.

3. El beneficiario legitimado deberá de estar plasmado su nombre en el título y es lo que le legitima al tenedor o beneficiario.

4. Atendiendo a la ley de la circulación el beneficiario deberá de cuidar la adquisición del título atendiendo a la Ley de la circulación para adquirir la legitimación, siendo la única carga que tiene éste.

Por cuanto a la literalidad, esta es una característica trascendental de los títulos de crédito y deberá observarse lo siguiente:

1. Tal cual, tan literal debe plasmarse el derecho en el título.

2. Del contenido del derecho literal podrá desentrañarse el alcance del título.

3. Del derecho literal podrá advertirse el verdadero alcance del título.

Vienes 20-ene-12

Por cuanto a la última característica; la autonomía debe entenderse que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo de la causa que le da origen.

REGLAS:

1. Al ser transmitido, el título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio independiente.

2. Como consecuencia de lo anterior, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor originario.

DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Al momento de emplazarse el demandado, éste tiene la carga de contestar la demanda y oponer excepciones, esto es oponer defensas y excepciones derivadas del artículo 8.

1. Contra las acciones

Martes 24-ene-12

La derivada de la falta de representación de poder bastante de facultades legales en quien suscribe el título a nombre del demandado. Fracción III del 8:

1. La representación para otorgar o suscribir un crédito deberá de conferirse:

a) Mediante poder escrito debidamente inscrito.

b) Por simple declaración escrita dirigida a tercero.

c) La representación de alguna de las formas indicadas, no tendrá más limitación que la indicada en el título de crédito (Capítulo VIII).

d) En tratándose de letra de cambio, pagarés, cheques; la facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro, no incluye la de obligarlo cambiariamente.

e) Los poderes otorgados por las instituciones u organizaciones auxiliares de crédito se entenderán con la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito.

La derivada de la fracción IV del 8; esto es las de haber sido el incapaz el demandado al suscribir el título de crédito.

1. Tiene capacidad legal para suscribir títulos de crédito todos aquellos que de acuerdo a la legislación mercantil son señalados.

2. Todos los citados anteriormente son los que se refieren el código familiar, esto es, que tengan incapacidad natural o legal.

La derivada de la fracción V del 8; esto es las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener.

1. Los títulos de crédito y los actos en ellos consignados, no producirán sus efectos como títulos, pero si como actos.

2. Los títulos de crédito son documentos de naturaleza esencialmente formal; luego entonces se requiere dicha formalidad.

3. La mención y requisitos deberán ser satisfechos al momento de suscribirse el título de crédito.

La derivada de la fracción VI del 8; esto es la alteración del texto o de los actos que consten en dicho documento.

1. Cuando exista alteración de un título de crédito, los signatarios posteriores a la alteración, se obligan según los términos del texto alterado.

2. Los signatarios anteriores a la alteración, de acuerdo con el texto original.

3. Cuando no pudiere comprobarse si una firma fue puesta antes o después de la alteración se presume que fue antes.

Miércoles 25-ene-12

La derivada de la fracción VII del 8, esto es, las que se fundan en que el título no es negociable.

1. En este caso deberá de hacerse notar que en el titulo de crédito deberá de ir inserta la cláusula, no a la orden o no negociable.

2. El título de crédito que contenga dicha cláusula no será transferido por endoso, sino solo en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.

3. También podrá ir inserto dentro del título, doy rayas paralelas que evidencien la no circulación del título.

Las que se funden en la fracción VIII del 8; esto es las que se funden en la quita o pago parcial, en el texto mismo del título de crédito.

1. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho literal.

2. Llegado el vencimiento del título de una letra de cambio, no se exija su pago, en este caso tendrá derecho a hacer el depósito en el Banco de México (a través del ofrecimiento seguido de consignación).

3. La quita consiste

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