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Objetos de arte o coleccion y antigüedades

123456789zenDocumentos de Investigación2 de Agosto de 2013

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Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

Capítulo:

97 Objetos de arte o colección y antigüedades.

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NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por las reglas siguientes:

REGLA 1

LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN

UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS

TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON

CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS

SIGUIENTES:

NOTA EXPLICATIVA:

I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio

internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan

concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se

incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos

completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

II) La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, de

ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación.

III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:

a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; y

b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas.

(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007

IV) El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la

Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los

caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota

4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

V) En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está

destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que el texto de las partidas y de las Notas de Sección o de

Capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una

mercancía. Por ejemplo, en el Capítulo 31, las Notas disponen que ciertas partidas sólo comprenden

determinadas mercancías. Esto significa que el alcance de estas partidas no puede ampliarse para

abarcar mercancías que, de otra forma, se incluirían en ellas por aplicación de la Regla 2 b).

REGLA 2

a) CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTICULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA AL

ARTICULO INCLUSO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE ESTE PRESENTE LAS

CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTICULO COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA

TAMBIEN AL ARTICULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN

VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O

SIN MONTAR TODAVIA, Y

b) CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA A

DICHA MATERIA, INCLUSO MEZCLADA O ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO,

CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURAS DE UNA MATERIA DETERMINADA

ALCANZA TAMBIEN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA.

LA CLASIFICACION DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE ESTOS ARTICULOS

COMPUESTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA

REGLA 3.

NOTAS EXPLICATIVAS:

REGLA 2 a)

(Artículos incompletos o sin terminar)

I) La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo

determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo

incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo

completo o terminado.

II) Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo el caso en

que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la

consideración de esbozos, los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan

aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse,

salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto (por

ejemplo: las preformas de botellas de plástico, que constituyen productos intermedios y tienen forma

tubular con uno de sus extremos cerrados, y una rosca en el extremo abierto que permite el cierre

por medio de un tapón roscado; la parte inferior del extremo roscado puede expandirse al tamaño y

forma deseados).

Los productos semimanufacturados que no presenten todavía la forma esencial de los artículos

terminados (tal es el caso, generalmente, de barras, discos, tubos, etc.) no tienen la consideración de

esbozos.

III) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica

normalmente a los productos de estas Secciones.

IV) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 61,

62, 86, 87 y 90, principalmente), se citan algunos casos de aplicación de esta Regla.

REGLA 2 a)

(Artículos desmontados o sin montar todavía)

V) La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo

completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se

presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como las necesidades o la comodidad

del embalaje, de la manipulación o del transporte.

VI) Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se

presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como

completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

Lunes 2 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

VII) Por aplicación de la presente Regla, se consideran como artículos desmontados o sin montar todavía

los artículos cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por elementos de fijación

(tornillos, pernos, tuercas, etc.), bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condición, sin

embargo, de que se trate de operaciones de montaje.

La complejidad del método de ensamble no afecta la clasificación. Sin embargo, los componentes a

ensamblar deben presentarse totalmente listos para el ensamble, y no necesitar ninguna operación o

trabajo de acabado.

Los elementos sin montar de un artículo que excedan en número al requerido para la formación de

un artículo completo, siguen su propio régimen.

VIII) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 44,

86, 87 y 89, principalmente) se citan algunos casos de aplicación de la Regla.

IX) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica

normalmente a los productos de estas Secciones.

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas

constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una

materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de

una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que

esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y

de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,

sin mezclar).

Los productos mezclados que constituyan preparaciones contempladas como tales en una Nota de

Sección o de Capítulo o en el texto de una partida se clasifican por aplicación de la Regla 1.

XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia

determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y

también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia

determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha

materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder

incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de

estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como

consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas

constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más

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