Organizacion Financiera
eillyn18 de Noviembre de 2013
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NOMBRE DE LA EMPRESA:
MESAS MODERNAS DE HONDURAS S.A. “MESAMODERH S.A”
IDEA PRINCIPAL
FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.
LLUVIA DE IDEAS:
FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.
FABRICACION Y VENTA DE VINO.
FABRICACION Y VENTA DE ROPA INTIMA.
FABRICACION Y VENTA DE GELATINAS PARA EL CABELLO.
IDEA SELECCIONADA:
FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.
ESCRITURA:
TESTIMONIO
INSTRUMENTO NUMERO CINCO (5).-En la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009).-Ante mí, JOSE ROBERTO MADRIGAL, Abogado y Notario con colegiatura número un mil doscientos treinta y cuatro (1234), del registro de notarios que lleva La Honorable Corte Suprema de Justicia comparecen personalmente los jóvenes ERIKA WALESKA MAYORGA, soltera, con numero de identidad 0801-1986-03871 , GISSEL TAMARA AYALA LANZA, soltera, con numero de identidad, 1504-1996-00234, FANNY YADIRA GONZALEZ, casada, con numero de identidad, 0801-1987-19338, DAVID ALBERTO MEJIA ,soltero, con numero de identidad 0801-1987-12058, RAMON ANTONIO RAMIREZ, soltero, con numero de identidad 0801-1975-20628, HENRY PAZ PORTILLO soltero, con numero de identidad, 0301-1984-03097 comerciantes, mayores de edad, hondureños, y con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa quienes asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen, PRIMERO: Que han convenido en constituir como en efecto por medio de esta escritura constituyen, una SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se regirá por las estipulaciones que se establezcan en la presente escritura social, las normas establecidas en el Código de Comercio y en general por las leyes vigentes de la República de Honduras. SEGUNDO: La finalidad de la sociedad y la naturaleza de las operaciones será: LA FABRICACION DE MESAS DE MADERA PARA TELÉFONO, es entendido que la anterior enunciación de actividades es
simplemente ejemplificativa y no limitativa, de modo que la sociedad podrá actuar y operar en cualquier forma que fuere, sea semejante, análoga o conexa o comprendida en la relación anterior, así como en general cualquier otra actividad de licito comercio.-Asimismo la Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones comerciales, financieras e industriales que sean licitas y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles permitidos por las Leyes Hondureñas.- TERCERO: La sociedad se denominará “MESAS MODERNAS DE HONDURA S.A”.- pudiendo conocerse por sus siglas "MESAMODERH.S.A." . CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefinido. QUINTO: El capital fundacional de la sociedad será fijo.- SEXTO: El capital social fundacional de la Sociedad será de treinta y seis mil, el capital autorizado estará dividido en trescientas sesenta acciones nominativas con valor nominal de cien cada acción. SÉPTIMO: El Capital Social fundacional está íntegramente suscrito y pagado por cada uno de los socios en la proporción siguiente: El socio El capital social es por la suma de TREINTA Y SEIS MIL LEMPIRAS.(L.36,000.00);el que suscriben los socios así: ERIKA WALESKA MAYORGA aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00).-GISSEL TAMARA AYALA , aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS.(L.6,000.00) FANNY YADIRA GONZALEZ, aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00).-DAVID ALBERTO MEJIA , aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00) RAMON ANTONIO RAMIREZ, aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00) HENRY PAZ PORTILLO aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00)-Yo el Notario, doy fe de tener a la vista el Certificado de Depósito con No. 000000001 en cuenta emitido por el Banco Atlántida de esta ciudad, por la suma de treinta seis mil lempiras exactos (L.36,000.00) con el que se comprueba que los socios han depositado a favor de la Sociedad, las cantidades exhibidas en la forma anteriormente señalada.- OCTAVO: El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán pudiendo abrir, cancelar agencias, establecimientos, cuentas, depósitos y sucursales en cualquier lugar del país, lo mismo fuera de la república de Honduras. NOVENO: La Sociedad tendrá tres órganos: Asamblea general de accionistas, Consejo de Administración y Órgano de Vigilancia. La dirección y ejecución de los negocios sociales estará a cargo del Consejo de Administración que tendrá las mas amplias facultades.- DÉCIMO: Nombramiento de Administradores y uso de firma social: Los administradores serán nombrados por la asamblea general ordinaria de accionistas; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social, corresponderán al presidente del Consejo de la Administración o quien haga sus veces según la suplencia establecida en los estatutos.- DECIMOPRIMERO: Distribución de Utilidades o Pérdidas. Las utilidades que obtenga la sociedad en sus operaciones y las pérdidas que arrojen las mismas, serán distribuidas entre los accionistas proporcionalmente al número de sus acciones, sin que en ningún caso las pérdidas debitadas a cada accionista excedan el monto de sus acciones y la parte que le corresponda porcentualmente de las reservas.- El mecanismo de aplicación se regulará en los Estatutos.- DECIMOSEGUNDO: Reservas: De las utilidades obtenidas la sociedad destinará por lo menos el cinco por ciento hasta integrar un Fondo de Reserva equivalente como mínimo al veinte por ciento del capital social.- DECIMOTERCERO: Causas de Disolución anticipada: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo Trescientos Veintidós del Código de Comercio.-DECIMOCUARTO: Liquidación de la Sociedad: Disuelta la sociedad se liquidará conforme a lo que establece el capítulo X, sección Tercera, artículos trescientos treinta al trescientos cuarenta y tres del Código de Comercio.- DECIMOQUINTO: Elección de Liquidadores no designados anticipadamente: En caso de que no se nombre al o los Liquidadores dentro del término establecido por el artículo trescientos treinta y dos del Código de Comercio, el nombramiento será hecho por el juez de Letras de lo Civil del domicilio social, a petición de cualquiera de los accionistas.-
DECIMOSEXTO: ESTATUTOS: Los comparecientes aprueban las siguientes disposiciones como Estatutos de la Sociedad. CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS SOCIALES: ARTÍCULO 1: Los tres órganos sociales, Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración, y Órgano de vigilancia se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio pero específicamente el Consejo de Administración tendrá las particularidades que establecen los Estatutos. Artículo 2: Número de Consejeros: El consejo estará integrado por un número no inferior a tres ni superior a siete miembros, correspondiendo a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas fijar el número para cada período. Artículo 3: Sesiones y acuerdos del Consejo: Las Sesiones del Consejo de Administración serán convocadas y dirigidas por el Presidente, quien en caso de ausencia será sustituido por el Vicepresidente y los Vocales por su orden; los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, pero en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 4: Vacantes en el Consejo: Cuando en el Consejo se produzcan ausencias definitivas, en numero tal que no sea posible integrar el quórum, cualquiera de los consejeros restantes, o en su defecto cualquiera de los accionistas, podrá pedir al órgano de Vigilancia que efectúe el o los nombramientos pertinentes a efecto de llenar las vacantes hasta la próxima asamblea. Artículo 5: Administración Ejecutiva: La Sociedad será dirigida y representada por un Consejo de Administración a través de su Presidente, quien para obligar a la sociedad en documentos públicos y privados que impliquen obligaciones pasivas o contingentes superiores al diez por ciento del capital social pagado deberá obtener la autorización expresa del Consejo acreditada mediante la correspondiente Certificación de Punto de Acta; pero el Consejo podrá delegar parcial y temporalmente sus facultades, escogiendo entre las siguientes opciones: a) Una comisión Ejecutiva de su seno, que funcionará con dos miembros como mínimo y tres como máximo, con el cargo y denominación de Directores Ejecutivos, adoptando sus acuerdos y resoluciones en forma conjunta y por unanimidad de
votos, con la obligación de llevar una relación de acuerdos por escrito, o: b) Un Gerente General, que podrá ser asistido por un sub.-Gerente, por Asistentes a la Gerencia o por Gerentes o Directores de área, correspondiendo al consejo nombrar tanto a los miembros de la Comisión Ejecutiva como a los Gerentes, lo mismo que aprobar o improbar la contratación de todo empleado permanente o temporal que devengue un sueldo superior al doble del salario mínimo vigente. Artículo 6: Secretaría: El Consejo tendrá un Secretario que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, no siendo requisito para el secretario ser accionista de la sociedad.- El Secretario tendrá a su cargo la custodia de los libros sociales, y la redacción de las actas, así como la certificación parcial y total de Actas tanto de la Asamblea General de accionistas como del Consejo de Administración. En caso de Ausencia del Secretario, el Consejo de Administración nombrará un Secretario "ad hoc", pudiendo recaer el cargo en cualquiera de los Consejeros asistentes a una sesión, en cuyo caso ejercerá el derecho a voto que le corresponde.- CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS: Artículo 6: Los accionistas podrán
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