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Organizacion Financiera


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  7.065 Palabras (29 Páginas)  •  314 Visitas

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NOMBRE DE LA EMPRESA:

MESAS MODERNAS DE HONDURAS S.A. “MESAMODERH S.A”

IDEA PRINCIPAL

FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.

LLUVIA DE IDEAS:

FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.

FABRICACION Y VENTA DE VINO.

FABRICACION Y VENTA DE ROPA INTIMA.

FABRICACION Y VENTA DE GELATINAS PARA EL CABELLO.

IDEA SELECCIONADA:

FABRICACION Y VENTA DE MESAS DE MADERA PARA TELEFONO.

ESCRITURA:

TESTIMONIO

INSTRUMENTO NUMERO CINCO (5).-En la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009).-Ante mí, JOSE ROBERTO MADRIGAL, Abogado y Notario con colegiatura número un mil doscientos treinta y cuatro (1234), del registro de notarios que lleva La Honorable Corte Suprema de Justicia comparecen personalmente los jóvenes ERIKA WALESKA MAYORGA, soltera, con numero de identidad 0801-1986-03871 , GISSEL TAMARA AYALA LANZA, soltera, con numero de identidad, 1504-1996-00234, FANNY YADIRA GONZALEZ, casada, con numero de identidad, 0801-1987-19338, DAVID ALBERTO MEJIA ,soltero, con numero de identidad 0801-1987-12058, RAMON ANTONIO RAMIREZ, soltero, con numero de identidad 0801-1975-20628, HENRY PAZ PORTILLO soltero, con numero de identidad, 0301-1984-03097 comerciantes, mayores de edad, hondureños, y con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa quienes asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen, PRIMERO: Que han convenido en constituir como en efecto por medio de esta escritura constituyen, una SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se regirá por las estipulaciones que se establezcan en la presente escritura social, las normas establecidas en el Código de Comercio y en general por las leyes vigentes de la República de Honduras. SEGUNDO: La finalidad de la sociedad y la naturaleza de las operaciones será: LA FABRICACION DE MESAS DE MADERA PARA TELÉFONO, es entendido que la anterior enunciación de actividades es

simplemente ejemplificativa y no limitativa, de modo que la sociedad podrá actuar y operar en cualquier forma que fuere, sea semejante, análoga o conexa o comprendida en la relación anterior, así como en general cualquier otra actividad de licito comercio.-Asimismo la Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones comerciales, financieras e industriales que sean licitas y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles permitidos por las Leyes Hondureñas.- TERCERO: La sociedad se denominará “MESAS MODERNAS DE HONDURA S.A”.- pudiendo conocerse por sus siglas "MESAMODERH.S.A." . CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefinido. QUINTO: El capital fundacional de la sociedad será fijo.- SEXTO: El capital social fundacional de la Sociedad será de treinta y seis mil, el capital autorizado estará dividido en trescientas sesenta acciones nominativas con valor nominal de cien cada acción. SÉPTIMO: El Capital Social fundacional está íntegramente suscrito y pagado por cada uno de los socios en la proporción siguiente: El socio El capital social es por la suma de TREINTA Y SEIS MIL LEMPIRAS.(L.36,000.00);el que suscriben los socios así: ERIKA WALESKA MAYORGA aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00).-GISSEL TAMARA AYALA , aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS.(L.6,000.00) FANNY YADIRA GONZALEZ, aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00).-DAVID ALBERTO MEJIA , aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00) RAMON ANTONIO RAMIREZ, aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00) HENRY PAZ PORTILLO aporta una parte social de SEIS MIL LEMPIRAS(L.6,000.00)-Yo el Notario, doy fe de tener a la vista el Certificado de Depósito con No. 000000001 en cuenta emitido por el Banco Atlántida de esta ciudad, por la suma de treinta seis mil lempiras exactos (L.36,000.00) con el que se comprueba que los socios han depositado a favor de la Sociedad, las cantidades exhibidas en la forma anteriormente señalada.- OCTAVO: El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco

Morazán pudiendo abrir, cancelar agencias, establecimientos, cuentas, depósitos y sucursales en cualquier lugar del país, lo mismo fuera de la república de Honduras. NOVENO: La Sociedad tendrá tres órganos: Asamblea general de accionistas, Consejo de Administración y Órgano de Vigilancia. La dirección y ejecución de los negocios sociales estará a cargo del Consejo de Administración que tendrá las mas amplias facultades.- DÉCIMO: Nombramiento de Administradores y uso de firma social: Los administradores serán nombrados por la asamblea general ordinaria de accionistas; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social, corresponderán al presidente del Consejo de la Administración o quien haga sus veces según la suplencia establecida en los estatutos.- DECIMOPRIMERO: Distribución de Utilidades o Pérdidas. Las utilidades que obtenga la sociedad en sus operaciones y las pérdidas que arrojen las mismas, serán distribuidas entre los accionistas proporcionalmente al número de sus acciones, sin que en ningún caso las pérdidas debitadas a cada accionista excedan el monto de sus acciones y la parte que le corresponda porcentualmente de las reservas.- El mecanismo de aplicación se regulará en los Estatutos.- DECIMOSEGUNDO: Reservas: De las utilidades obtenidas la sociedad destinará por lo menos el cinco por ciento hasta integrar un Fondo de Reserva equivalente como mínimo al veinte por ciento del capital social.- DECIMOTERCERO: Causas de Disolución anticipada: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo Trescientos Veintidós del Código de Comercio.-DECIMOCUARTO: Liquidación de la Sociedad: Disuelta la sociedad se liquidará conforme a lo que establece el capítulo X, sección Tercera, artículos trescientos treinta al trescientos cuarenta y tres del Código de Comercio.- DECIMOQUINTO: Elección de Liquidadores no designados anticipadamente: En caso de que no se nombre al o los Liquidadores dentro del término establecido por el artículo trescientos treinta y dos del Código de Comercio, el nombramiento será hecho por el juez de Letras de lo Civil del domicilio social, a petición de cualquiera de los accionistas.-

DECIMOSEXTO: ESTATUTOS: Los comparecientes aprueban las siguientes disposiciones como

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