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Organizaciones E Instituciones De Credito

EIRA16 de Mayo de 2012

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ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE CRÉDITO

MERCADOS FINANCIEROS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO 4

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 5

FUNCIONAMIENTO 5

TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 6

TIPOS DE BODEGAS 6

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y UN BONO DE PRENDA 7

EJEMPLO DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 8

ARRENDADORAS FINANCIERAS 9

ARRENDAMIENTO FINANCIERO 9

ARRENDADORA FINANCIERA 9

VENTAJAS: 9

TIPOS DE ARRENDAMIENTO: 11

EJEMPLOS DE ARRENDADORAS EN MÉXICO 11

EMPRESAS DE FACTORAJE 13

FUNCIONES 14

ELEMENTOS 14

EJEMPLOS DE EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO 15

UNIONES DE CRÉDITO 16

ACTIVIDADES QUE REALIZAN 16

EJEMPLOS DE UNIONES DE CRÉDITO 17

CONCLUSIÓN 18

BIBLIOGRAFÍA 19

INTRODUCCIÓN

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Las instituciones denominadas Organismos Auxiliares de Crédito, conforme a la ley de la materia, tienen entre otras operaciones tales: financiar operaciones mercantiles, industriales y de desarrollo en proyectos de inversión, así como desempeñar funciones de almacenaje de bienes, compra venta habitual de divisas, arrendamiento financiero, de ahorro y préstamo, de factoraje financiero y agrupar a las personas físicas o morales a fin que de acuerdo con su actividad se desempeñen en mejores condiciones y, a su vez, puedan tener mayor capacidad de crédito y dispongan de una mayor cantidad de garantías en el proceso de ser sujetos de créditos en materia de financiamiento.

Entre los organismos auxiliares de crédito, podemos mencionar a los siguientes:

Almacenes Generales de Depósito

Arrendadoras financieras

Empresas de factoraje

Uniones de Crédito

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

FUNCIONAMIENTO

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

Los almacenes generales de depósito realizan las siguientes actividades:

a) Transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

b) Expedir certificados de depósito de mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes además de asegurar el producto objeto de almacenaje que no son otra cosa que las mercancías.

c) Transportar mercancías que entren o salgan de su almacén siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste.

d) Certificar la calidad de las mercancías o bienes depositados así como valuarlos para efectos de hacerlo constar en el certificado de depósito y en el bono prendario.

e) Anunciar con carácter informativo y a petición y por cuenta de los depositantes de la venta de los bienes y mercancías depositados.

f) Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidas en depósito, por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito.

TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

La Ley General de Organización y Actividades Auxiliares del Crédito clasifica a los almacenes en dos clases:

1. Almacenamiento financiero: destinado “a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no, así como a recibir en depósito mercancías o efectos nacionales o extranjeros de cualquier clase, por los que se hayan pagado los impuestos correspondientes;”

2. Almacenes fiscales: “pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.

Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.

TIPOS DE BODEGAS

Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:

1.- Propiedad de los almacenes generales.

2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.

El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.

La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y UN BONO DE PRENDA

El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.

El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

EJEMPLO DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

La Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país.

Como organizaciones auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores confiables de los certificados de depósito, que son utilizados como vehículos de financiamiento, comercialización y de control de inventarios.

Entre sus agremiados encontramos a:

ACCEL Logística

AFIRME

ALESA

ALGEBASA

ALGEYA

ALMACENADORA GENERAL, S.A.

ALMER

ALMACENADORA DEL VALLE DE MÉXICO

ARMEX

BANORTE ALMACENADORA

SOLUCIÓN INTEGRAL LOGYX

ARRENDADORAS FINANCIERAS

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.

Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos, al mismo tiempo que facilita la negociación con el proveedor pues le permite obtener precio de contado.

ARRENDADORA FINANCIERA

Es una institución financiera especializada, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su uso y goce temporal.

VENTAJAS:

Preserva el capital del usuario para otras inversiones.

Esta alternativa de financiamiento le evita al usuario pagar enganches, adelantos y otros cargos. Hace posible que los gastos que sean necesarios para instalar, fletar, etc., respecto del equipo adquirido, pueden ser incluidos en las rentas mensuales.

Fiscalmente los intereses son deducibles.

Fiscalmente el equipo es propiedad del usuario, de modo tal que la permite depreciarlo.

Debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva.

Minimiza los riesgos de obsolescencia.

Al vencimiento de la operación y de acuerdo con lo estipulado, la arrendadora, siguiendo el criterio de preferencia del arrendatario, aplica una de las diferentes opciones terminales:

1. Comprar un bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado.

2. Prorrogar el plazo del uso o goce del bien pagando una renta menor.

3. Participar junto con la arrendadora de los beneficios que deja la venta del bien, de acuerdo con los términos establecidos en el contrato.

Otorgan financiamiento para la adquisición de bienes de capital apoyando la inversión productiva y el desarrollo tecnológico.

En

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