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PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2022  •  Monografías  •  3.426 Palabras (14 Páginas)  •  277 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Escuela Académico Profesional de Derecho

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PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO

ASIGNATURA:

  • DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

DOCENTE:

  • COLINA MORENO, Mary Isabel

ALUMNOS:

  • ARAUJO CAVERO, William Gianmarco
  • GUERRERO TORRES, María Elsy
  • RUIZ SOLDADO, Anthony André

Lambayeque-Perú

2022

Marco orientador para la formulación del plan de desarrollo concertado

  1. ¿Qué es el Plan de desarrollo Concertado?

La planificación concertada es un instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, que orienta y ordena las acciones necesarias para lograr los objetivos estratégicos de desarrollo integrado del país, y de sus diversas localidades.

“En este sentido, el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) es un acuerdo y compromiso político-social que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo en un territorio”

En el gráfico extraído de la Guía para la formulación de países en desarrollo, se pueden observar los roles y funciones que cumple el CEPLAN respecto a los diferentes tipos y niveles de planes estratégicos de desarrollo, así como el de los gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales y distritales.

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  1. Carácter del Plan de desarrollo Concertado:

  1. Carácter territorial:

El PDC tiene carácter territorial desde una perspectiva multidisciplinaria.

En primer lugar, tiene fundamento físico y geográfico, cuenta con características topológicas, geológicas, climáticas e hidrológicas. Estas combinaciones permiten albergar actividades humanas, aunque al final el uso del territorio dependa de otros factores. Segundo, tiene un componente ecosistémico, basado en la flora y la fauna, sumado a lo importante que son las relaciones que entablan los seres vivos entre sí y con el medio físico. En tercer lugar, el territorio se define también desde la dimensión humana, que tiene varias facetas: demográfica, física, sociocultural, institucional y simbólica (valoración subjetiva por parte de la comunidad residente y foránea)

Ahora bien, en cuanto al espacio que alberga todo lo anteriormente mencionado, en el caso de los Planes de Desarrollo Regional Concretado coincide con el espacio jurídico-administrativo de los departamentos, de las provincias y distritos.

  1. Carácter vinculante:

Una vez aprobado por Ordenanza Regional o Municipal, según sea el caso, el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) es vinculante a:

  • Los planes estratégicos institucionales (PEI) del respectivo Gobierno Regional o Local, que tienen un horizonte temporal de 04 años, así como a sus respectivos planes operativos institucionales (POI), que tienen un alcance anual.
  • Los planes sectoriales, debiendo estos tomar como referente el PEDN y los PDC regional o local y concordar objetivos, indicadores, metas.
  • Los planes temáticos que se formulan a partir de los diferentes sectores y que deben tomar el PDEN y el PDC como referente
  • Los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial que comprende el PDC, que necesariamente deben tomarlo como referencia.
  •  El presupuesto participativo y la programación multianual de inversiones.

  1. Carácter participativo del PDC.

El PDC, como construcción colectiva, implica la participación activa y propositiva de diferentes actores, en cada uno de los momentos del proceso de formulación, de ello que la participación es un requisito fundamental para la formulación del PDC y constituye un principio orientador del proceso, definido de ese modo en el marco normativo de los procesos de planificación.

En el caso de los gobiernos locales, la participación es un principio de la planificación, y en el caso de los gobiernos regionales constituye un principio para la gestión regional en los procesos de formulación, seguimiento y ejecución de planes. etc.

  1. Marco normativo para la formulación del Plan de desarrollo Concertado

El Plan de Desarrollo Concertado encuentra sustento en un amplio conjunto de leyes y otros documentos de carácter normativo, las cuales se presentan a continuación:

  • Ley Nª 27680: Ley de Reforma Constitucional - Sobre Descentralización, modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú. (Artículo 194 y 195)
  •  Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Artículo 6, 9- inc. b, 32, 11-B, 15)
  • Decreto Legislativo 1088: Ley de creación del CEPLAN (Artículo 3-inc c y d, 7 inc. D)
  • Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021” (Artículo 2, 4)
  • Ley Nª 28056: Ley Marco del Presupuesto Participativo (Artículo 2)
  • Ley Nª 27658: Ley Marco de Modernización del Estado. (Artículo 5 -inciso b)

  1. Componentes del Plan de desarrollo Concertado:

 Lleva implícitos tres componentes: político, técnico y permanente.

  1. Componente político:

Tiene un componente político en la medida que es la expresión de la voluntad de la población, las organizaciones y las autoridades, ello constituye un acuerdo colectivo para el gobierno, en conjunto con su ámbito de jurisdicción.

  • Participativo: construcción colectiva.
  • Concertado: entre los sectores público y privado y la sociedad civil.
  • Descentralizador: de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo.
  • De apropiación colectiva: negociación de compromisos.
  • Legítimo: el resultado del proceso tiene que ser validado por el conjunto de la población

  1. Componente técnico

Tiene un componente técnico porque para hacer viable el acuerdo colectivo, este debe estar dentro de los marcos normativos y reguladores del país, aplicando un conjunto de conocimientos profesionales y técnicos.

  • Pensamiento estratégico, holístico y análisis sistémico.
  • Enfoque integral y prospectivo.
  • Uso de metodologías para articular intereses de los diversos actores.
  • Ser concertado y ajustado a los planes de los siguientes niveles de gobierno.
  • Monitoreo factible: prevé mecanismos institucionales.
  • Equipos especializados: personas organizadas en equipos técnicos especializados.
  • Requiere de la recolección, procesamiento e interpretación de datos e información, para sostener las propuestas.

  1. Proceso permanente

Para que el PDC pase de la propuesta a la acción y sea un instrumento de gobierno se requiere su vigencia a través de:

  • Actores asumiendo roles: sectores público y privado.
  • Incorporación al presupuesto participativo (PP).
  • Vinculación con una cartera de programas y proyectos con responsables y ejecutores claramente identificables, que se integran en un sistema de inversión.
  •  Seguimiento de implementación y logro de objetivos.
  •  Evaluación para su actualización, retroalimentación y rendición de cuentas.

Como ya se ha señalado, el Plan de Desarrollo Concertado de cada nivel de gobierno, tiene como referente el PDC de la instancia de gobierno de nivel superior, lo que implica una relación de concordancia entre estos distintos niveles. La finalidad de ello es lograr la complementariedad en la perspectiva de una gestión coordinada, por tanto, todos los PDC deben ajustarse y/o articularse al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y al PDC del nivel regional o local según sea el caso.

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