PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLASIFICACIÓN
Angel CamargoResumen21 de Diciembre de 2018
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CLASIFICACIÓN
ESTUDIANTES:
Angel Segundo Camargo Torres
Clain Allan James Gallardo
Enrique Ovidio López Mercado
PROFESOR:
Alberto José Montalvo Prieto
Contabilidad Tributaria II
VI SEMESTRE
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
CARTAGENA BOLÍVAR
AGOSTO 2018
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
¿Qué hechos se consideran prestación de servicios?
Para efectos del IVA, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.3.1.21)
CLASIFICACIÓN
SERVICIOS GRAVADOS
Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la Ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen.
Así las cosas, tenemos, según la doctrina oficial emitida por la DIAN en su Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003, que los siguientes servicios se encuentran gravados con el IVA:
- La concesión mercantil.
- Los contratos de confección de obra material de que trata el Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.3.1.7.9.
- El servicio de telefonía básica conmutada prestado a las sociedades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. (Oficio Tributario DIAN No. 54548 de 17 de julio de 2007).
- Los servicios de elaboración y traducción de artículos. (Oficio DIAN No. 049278 de 22 de julio de 2005)
- El servicio de cría, engorde y levante de animales. (Oficio Tributario DIAN 48021 de 18 de julio de 2005)
- El servicio de incubación de huevos. (Concepto DIAN No. 009829 de 12 de febrero de 2010)
- Los servicios de educación prestados por las academias, escuelas o instituciones de Seguridad y Defensa o Seguridad y Vigilancia. (Oficio DIAN 043371 de 18 de junio de 2010)
- Contrato de fiducia. (Concepto DIAN No. 10801 de 15 de abril de 2015) Adicionalmente, el Estatuto Tributario Nacional y otras Normas Reglamentarias, también citas los siguientes:
- Los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 421-1)
2. Los servicios informáticos o aquellos que se reciban o se presten mediante la intervención de recursos humanos especializados y/o la utilización de equipos de procesamiento de datos durante las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información, a saber: concepción, análisis, diseño, desarrollo, implantación, entrenamiento, documentación, operación, evaluación, revisión y mantenimiento. Son servicios informáticos los siguientes:
- Los de consultora, asesora, auditora, interventora, asistencia técnica y ejecución de estudios relacionados con sistemas de información, equipos o servicios de procesamiento de datos;
- Los trabajos relacionados con las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información automatizados, que conlleven la utilización de equipos de procesamiento de datos;
- Los de mantenimiento de equipos de procesamiento de datos, tanto de carácter preventivo como correctivo;
- d) Los de elaboración, instalación y mantenimiento de programas de computador o soporte lógico (“Software”);
- Los de acceso y consulta automatizada a bases de datos, a bancos de información, y a redes de equipos de procesamiento de datos, a través de terminales de computador y de líneas de comunicación; y
- Los demás complementarios que permitan o faciliten el desarrollo, implantación, operación y mantenimiento de sistemas de información automatizados. (Decreto Reglamentario 260 de 5 de febrero de 1988, artículo 5)
3. El servicio de parqueadero. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 462-2)
4. El servicio telefónico local, excluyendo del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 476 num. 4 Parcial).
5. El servicio de publicidad:
-- En periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior superiores a 180.000 UVT ($5.355.540.000 año 2016 y $5.734.620.000 año 2017)
-- La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean superiores a 30.000 UVT (892.590.000 año 2016 y $955.770.000 año 2017) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT ($1.785.180.000 año 2016 y $1.911.540.000 año 2017) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 476 núm. 21)
6. El servicio de televisión comunitaria. (Ley 182 de 20 de enero de 1995, artículo 37 núm. 4)
7. Los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de medios de transporte nacional de pasajeros (Decreto Reglamentario 433 de 10 de marzo de 1999, artículo 22 Inc. 2).
SERVICIOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 426. (Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
Son los que la Ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA, entre otros los señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
- Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
- El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
- (Numeral 3 modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la *Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.
- (Numeral 4 modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.
- (Numeral 5 modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
- (Numeral 6 modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o *no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
- (Numeral 7 modificado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los servicios de corretaje de reaseguros.
- (Numeral 8 modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la *Ley 100 de 1993.
- (modificado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
- (Modificado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto-Ley 1228 de 1995.
- Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
- Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
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