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“PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA FALTANTES Y SOBRANTES DE MERCANCIAS”


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  1.664 Visitas

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REPÚBLICA DE HONDURAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS

– DEI –

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“PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA FALTANTES Y SOBRANTES DE MERCANCIAS”

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA FALTANTES Y SOBRANTES DE MERCANCIAS

FALTANTES Y SOBRANTES AL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA

PASOS

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Transmite electrónicamente el manifiesto general de carga en el Sistema Aduanero Sidunea ++, el cual genera un número, que será anotado en el documento de carga agregando fecha y hora de registro, firma y sella.

Nota: Una vez registrado el manifiesto en el Sistema Aduanero Sidunea ++ tiene carácter legal y no puede ser modificado sin la autorización correspondiente.

Empresa Transportista

2

Recibe físicamente los contenedores y carga suelta (granel) verificando que estén declarados  en el manifiesto general de carga.

Revisor de Aduanas/  

Representante de la Empresa Naviera.

3

Si en el proceso de la descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado y la carga recibida, la autoridad aduanera, almacenista y la empresa transportista, deben dejar constancia  en el manifiesto respectivo, y en formato elaborado para este fin de las situaciones encontradas para lo cual sellan, firman anotando hora y fecha.

Revisor de  Aduanas/ Representante de Empresa Naviera

4

Presenta por escrito la justificación de  faltante o sobrante ante la autoridad aduanera, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga. (Art. 64 RECAUCA)

- Únicamente se reconocerá como justificación de faltantes,  cuando se establezca uno de los casos siguientes:(Art. 65 RECAUCA)

a) No fueron cargadas en el medio de transporte.

b) Fueron perdidas o destruidas durante el viaje.

c) Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado.

d) No fueron descargadas del medio de transporte.

e) Otras causas legalmente permitidas.

- En caso de sobrantes,  se aceptaran solamente aquellas justificaciones demostrando que: (Art. 66 RECAUCA)

  1. Existan errores en el manifiesto de carga
  2. Existan errores en la transmisión electrónica de información
  3. Cuando faltaren en otro puerto de arribo

Transportista/ Consignatario (Representante debidamente autorizado)

5

Presentadas y aceptadas las justificaciones de los faltantes y sobrantes, la autoridad aduanera a mas tardar dentro del día hábil siguiente hará las correcciones en el Sistema Sidunea ++. (Art.  68 RECAUCA)

Si la justificación no fuera aceptada será devuelta al interesado para adjuntar la documentación que acredite lo indicado en el paso anterior.

NOTAS:

a.- En caso de no justificar los sobrantes las mercancías excedentes quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o a cualquier otra forma de disposición legalmente autorizada. (Art. 66 RECAUCA)

b.- En el caso de no justificar los faltantes será responsabilidad del Transportista el pago de los tributos correspondientes, de la mercancía que no llego en su totalidad al destino. (Art. 45, 46 CAUCA)

La Dirección Ejecutiva de Ingresos determinara de oficio la obligación tributaria correspondiente, si no fuere cancelada por el  responsable en forma voluntaria, la administración de aduanas remitirá la declaración de oficio con toda su documentación (Manifiesto General de Carga y formato con las observaciones) a La Secretaria General de esta Dirección para la emisión de la resolución respectiva. (Art. 85, 93 Código Tributario).

Autoridad Aduanera/ Encargado de Manifiesto

FALTANTES Y SOBRANTES RESULTADO DE UN EXAMEN PREVIO DE MERCANCIAS

1

Presenta la solicitud de examen previo al administrador de aduanas, antes de la presentación de la declaración única aduanera.

El Administrador de Aduanas o a quien este delegue, autorizará el reconocimiento físico de las mercancías siempre que exista causa justificada y, en su caso, designará el funcionario que deba efectuarlo. En la declaración de importación correspondiente se adjuntará la solicitud en original y deberá indicarse que se practico EXAMEN PREVIO, en la casilla de observaciones. (Art. 78 RECAUCA)

Agente de Aduanas

2

Si al momento del reconocimiento de las mercancías se detectan faltantes o sobrantes, se procederá a elaborar acta, donde se especificará la cantidad, descripción de las mercancías, y demás observaciones inherentes al caso, la cual será avalada por:

a.- El Administrador de la aduana

b.- El Oficial de Aduana

c.- El Agente Aduanero

d.- Empresa encargada  de brindar el servicio de almacenamiento y custodia de las mercancías.

Oficial de Aduanas

3

Presenta por escrito ante La Administración Aduanera la justificación de faltante o sobrante adjuntando:

   a.- Constancia original emitida por el Proveedor donde se indica si las  mercancías fueron embarcadas en su totalidad.

   b.- Constancia original emitida por el Almacenista de la cantidad de mercancía recibida, y estado de las mismas.

Cuando se detectaren faltantes de mercancía y se demore la presentación de las constancias antes mencionadas, a solicitud del interesado, podrá ser despachada presentando una DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA PROVISIONAL, con vencimiento de seis días (Art. 58 Ley de Aduanas) dejando caución que cubra el total de los impuestos que genera el embarque descrito en factura y documento de transporte.

En el caso que la justificación  sea aceptada, La Autoridad Aduanera autorizará la cancelación de la declaración única aduanera provisional para efectuar la devolución que corresponda.

NOTA: Si la justificación del faltante no se realiza dentro del plazo establecido para la declaración única aduanera provisional, La Autoridad Aduanera ejecutara de oficio el cobro de los impuestos en su totalidad.

Cuando las mercancías queden en el depósito temporal las justificaciones deberán presentarse y ser aceptadas dentro del plazo de veinte días. Vencido ese plazo la mercancía se considera en abandono. (Art. 75 RECAUCA)

Se determinará de oficio la obligación tributaria correspondiente, cuando se establezca la responsabilidad del Almacenista en los faltantes, este responderá por el pago de las obligaciones tributarias ante el fisco. (Art. 14, literal f) y 21 CAUCA, 31 RECAUCA). 

Si esta no fuera cancelada por el  responsable en forma voluntaria. La administración de aduanas remitirá la declaración de oficio, acta de faltante, constancia original emitida por el Proveedor y Almacenista a La Secretaria General de esta Dirección para la emisión de la resolución respectiva. (Art. 85, 93 Código Tributario).

Importador/Agente Aduanero  

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