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PROCEDIMIENTO APLICABLE A ESTOS CASOS. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  Monografías  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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3. PROCEDIMIENTO APLICABLE A ESTOS CASOS. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Desde el punto de vista técnico, los servidores y funcionarios públicos estarían sometidos a un procedimiento típicamente disciplinario, cuya tramitación varía dependiendo del régimen al que está sujeto el trabajador. Como resultado, las sanciones deberán ser impuestas previo procedimiento disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en particular en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

En el caso de la vulneración a las prohibiciones contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el artículo 11º del Reglamento de la citada norma preceptúa que el empleado público será sometido al procedimiento disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 005-90-PCM y sus modificatorias.

En los demás casos deberá aplicarse el procedimiento administrativo sancionador señalado en la Ley, en lo que fuere pertinente693. Ello no implica que el procedimiento empleado sea el procedimiento sancionador, sino que las normas de dicho procedimiento se aplican de manera supletoria. Ello, hasta que se definan las normas en materia de procedimiento disciplinario en el ámbito del empleo público.

Ahora bien, el procedimiento disciplinario, contrariamente a lo señalado por la gran mayoría de las normas legales en el Perú, no es un procedimiento administrativo, puesto que este último está diseñado para culminar en un acto administrativo, mientras que el procedimiento disciplinario culmina en un acto de administración interna. Y resultan evidentes las diferencias entre ambas actuaciones administrativas, a las que haremos referencia de manera exhaustiva más adelante.

A este nivel es necesario señalar que nos encontramos ante una importante variación a esquemas sancionadores propios, por ejemplo, de la actividad privada. Las entidades que poseen personal sujeto al régimen de la actividad privada deben adecuarse a este esquema sancionador, derivado más bien de una concepción estatutaria publicista del manejo del personal de la Administración.

Ello explica la utilización de sanciones (como la amonestación, cese, suspensión y destitución) aplicables tradicionalmente al régimen de la carrera administrativa y de los esquemas de la actividad privada, en los que cabría más bien el despido —en el caso del régimen laboral de la actividad privada— o la resolución del contrato, en el caso de la contratación administrativa e incluso civil.

3.1. LOS PRINCIPIOS APLICABLES

En este orden de ideas, es necesario señalar los principios que resultan aplicables a los procedimientos disciplinarios. En gran medida resultan aplicables los principios correspondientes a los procedimientos administrativos sancionadores, con los matices respectivos. Es evidente que el principio de autonomía de responsabilidad funciona como un matiz al non bis in ídem, aunque también podría señalarse válidamente que dicha autonomía proviene del distinto fundamento que existe entre las tres formas de responsabilidad.

En el ámbito del principio de causalidad es preciso señalar que en este caso la responsabilidad es también objetiva, no siendo necesario determinar la existencia de dolo o culpa a efectos de determinar la existencia de responsabilidad administrativa. Ello está corroborado por lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral694, el mismo que preceptúa que las faltas graves señaladas en el artículo anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

Finalmente, es preciso señalar que los actos emitidos como resultado de procedimiento disciplinarios son susceptibles de ser impugnados, sea administrativa, sea judicialmente a través del proceso contencioso administrativo. En el primer caso, el mecanismo de impugnación es la apelación, conforme las normas que regulan la estructura de la entidad. Ahora bien, es preciso señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Legislativo N.º 1023 el Tribunal del Servicio Civil, que forma parte de Autoridad Nacional del Servicio Civil es un órgano con independencia técnica que conoce recursos de apelación en materia de acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo. Evidentemente, lo resuelto por el Tribunal agota la vía administrativa.

3.2. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRAMITADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En este orden de ideas, la Ley N.º 29622 ha modificado la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ampliando las facultades de la misma para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional; reforma que ha generado no pocas controversias al otorgarle al Sistema Nacional de Control una potestad sancionadora que en principio no posee.

Conforme lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Orgánica antes señalada, la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar a los empleados públicos que incurran en responsabilidad administrativa funcional, por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del sistema.

En este orden de ideas, el artículo 2º del Reglamento de la Ley N.º 29622, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 023-2011-PCM, Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, preceptúa que dicha norma tiene por finalidad regular el procedimiento administrativo sancionador aplicable por las infracciones graves y muy graves derivadas de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema

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