Parcial Sociedades 1
Delfina24 de Septiembre de 2014
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PRIMER PARCIAL DE SOCIEDADES
Usted es un importante abogado especializado en Derecho Societario. Una tarde lo visitan en su estudio jurídico los Sres. Martín Yofre y Facundo Soria, quienes le exponen la siguiente situación:
Martín comienza contándole que días atrás se encontró con su viejo amigo, Facundo, a quien no frecuentaba desde hace bastante tiempo, pese a estar viviendo actualmente en la misma ciudad (Rosario), razón por la cual decidieron distraerse un rato de sus actividades y tomar un café en la peatonal. Continúa relatándole que durante la conversación, en la que recordaron tantos buenos momentos vividos, Facundo le comentó que desde hace siete años, y con gran éxito, se está dedicando a la venta mayorista de flores (más precisamente rosas de gran calidad) que importa desde Ecuador y que comercializa en toda la Región Centro de la Argentina, proveyendo a una gran cantidad de pequeñas y medianas florerías ubicadas en distintas localidades (incluida Rosario). Mientras compartían el café, Facundo le explicó que cada docena de rosas tiene para él un costo total de $ 2,50 (puesta en sus cámaras frigoríficas, incluyendo transporte aéreo, impuestos, honorarios del despachante de aduana, costos de mantenimiento hasta su distribución, etc.), que a su vez él vende la docena a $ 8,40 y que luego las florerías las expenden a un precio que oscila los $30 cada docena.
Tras esa breve introducción de Martín, Facundo pasa a contarle a usted que él está convencido de la gran oportunidad comercial que ofrece el negocio minorista de la venta directa de rosas, aún más pensando en que por su condición de importador de rosas puede reducir los costos y desarrollar eficientemente el negocio. Por eso, Facundo se ha planteado el siguiente objetivo comercial: instalar una cadena de florerías en la región central del país. Sabe que eso no es fácil ni lleva poco tiempo, por lo cual desea empezar instalando cinco florerías en Rosario, ubicadas en puntos estratégicos, que vendan solamente rosas –las que él importa– y a un costo muy inferior al que se las puede conseguir en otras florerías comunes, que no solo venden rosas, sino todo tipo de flores y plantas pequeñas.
Ahora bien, Facundo sabe de sus conocimientos, de las ventajas que tiene por estar interiorizado en el negocio, pero al mismo tiempo está convencido de la necesidad de compartir este emprendimiento, ya que no cuenta con todo el capital necesario para lanzarse solo. Por eso le propuso a Martín, a quien le tiene afecto personal y mucha confianza, que lo acompañe en esta empresa, constituyendo una sociedad comercial que sea la que explote la actividad que se plantea desarrollar.
En la propuesta que realiza Facundo, él sería el socio mayoritario con el 75% de participación; podría aportar a la sociedad $ 60.000, cinco heladeras especiales para mantener las rosas en cada local y dos utilitarios para realizar distribución domiciliaria de mercadería. Asimismo, se compromete a brindar, a favor de la sociedad, todos sus conocimientos y contactos personales en el rubro (floristas, potenciales clientes, etc.). Finalmente, pone como condición que él sea el único y exclusivo proveedor de rosas a la sociedad, que pueda integrar el órgano de administración de la sociedad, y que esta asociación no le impida continuar siendo proveedor de rosas a las otras florerías de Rosario (y por supuesto a las del resto de la región en que está operando).
Martín se muestra muy interesado frente a la propuesta de Facundo, porque considera que es una muy buena oportunidad de negocio que le permitirá diversificar su actividad y que, en definitiva, los riesgos que corre son acotados, pues no se le está requiriendo una gran inversión y al mismo tiempo puede especular con una alta rentabilidad, en mérito a que se estaría asociando con un empresario muy conocedor y exitoso en el negocio de la venta de rosas con quien, aparte, lo une una vieja amistad. Por eso, ambos desean formalizar una asociación y empezar a transitar este camino junto.
Martín y Facundo recurren a usted porque lo conocen y saben de su idoneidad profesional. Intente, entonces, brindarles el mejor asesoramiento, contemplando la situación personal de cada uno de ellos y las condiciones que han sido planteadas.
En primer término, usted deberá evaluar la conveniencia de que Martín y Facundo constituyan una sociedad. Si así lo considera, deberá asesorarlos sobre cómo organizar jurídicamente el emprendimiento pretendido. (Identifique las principales instituciones y contenidos de la materia estudiados que están involucrados en el caso planteado.)
En base a los hechos antes enunciados, se le propone la siguiente tarea
Realice un informe preliminar que contenga una explicación a Martín y Facundo sobre los siguientes aspectos:
Ventajas de organizarse como sociedad. (5 puntos)
Organización: Constituir una sociedad les posibilita organizar claramente los roles y la interacción entre los socios.
Continuidad: Las sociedades comerciales suelen ser estructuras comerciales legales de larga duración.
Protección del Patrimonio: Constituir una sociedad les posibilitará proteger su patrimonio personal y diferenciarlo de su empresa.
Crecimiento: Crear una sociedad es en determinado momento imprescindible para hacer crecer su emprendimiento, para poder ampliarse y dejar de subcontratar ciertos servicios de otros profesionales ante la creciente demanda de los clientes.
Financiación: Crear una sociedad les posibilita una mayor facilidad para lograr el acceso a préstamos bancarios.
Limitación de su Responsabilidad: Al crear una sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.
2. Conveniencia de que Facundo realice uno u otro tipo de aportes: bienes en especie (las heladeras y los utilitarios) o dinero. (5 puntos)
Cuando los aportes no son dinerarios, (bienes en especie), ellos deben ser objeto de valuación atento a la importancia que reviste el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios, como pauta de medida de su participación societaria, como para los terceros, atento la función de garantía que dicho capital desempeña. El sistema de valuación de los aportes no dinerarios previsto por la ley 19.550 es diferente según el tipo societario de que se trate y la responsabilidad asumida por cada socio.
Si se trata de una sociedad de persona o interés, la ley delega en los socios la explicitación en el contrato social de los métodos de valuación empleados. En su defecto los aportes no dinerarios se valuaran por los precios de plaza o por uno más peritos designados por el juez de la inscripción, para el caso de que por naturaleza de los bienes no existiera un precio de plaza.
En las S.R.L y en comandita simple, para el aporte, se indicaran en el contrato constitutivo los antecedentes justificativos de valuación. En las S.R.L., específicamente, se refuerza la necesidad de que el capital social se corresponda con el justo valor de los bienes que lo integran, imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios por la sobrevaluación de los bines en especie. En las SRL para el aporte de los socios se indicaran en el contrato constitutivo los antecedentes justificativos de la valuación, dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores de la sociedad, en el plazo de 5 años de realizado el aporte, solo en caso de insolvencia o quiebra del ente, pero la impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente.
En las sociedades por acciones, no se acepta delegar en los fundadores la valuación de los aportes en especie, labor que está a cargo exclusivamente de la autoridad de control.
3. Si legalmente fuera posible que Facundo integrara el órgano de administración y al mismo tiempo la sociedad, realice un contrato de suministro con él para que le provea las rosas que importa de Ecuador. (10 puntos)
3. Sí, legalmente es posible de que Facundo integre el órgano de la administración y al mismo tiempo la sociedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la ley 19.550 que dispone que la administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.
4. Incluya las principales cláusulas que podría tener el contrato de sociedad para proteger a Martín como socio minoritario de la sociedad. (20 puntos)
Derecho de información: le permite al socio conocer la marcha de la administración de la sociedad, facultándolo para examinar los libros y papeles sociales, acceder a la presentación de los estados contables, a las actas de los órganos colegiados que nunca pueden ser secretas para los socios.
Derecho de acrecer: este derecho fue otorgado para preservar el elenco original de los socios y evitar el ingreso de terceros a la sociedad.
Derecho de mantener intangible su participación societaria: Se garantiza de la siguiente manera: a) a través del ejercicio del derecho de preferencia en los casos de aumentos de capital. b) mediante el derecho de recibir el mismo porcentaje de acciones que era titular. C) mediante el derecho de receso
Derecho de receso : le permite al socio retirarse de la sociedad cuando por decisión del órgano de gobierno se resuelva modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto, encontrándose aquel, luego de ese acontecimiento con una sociedad diferente a aquella en la cual resolvió oportunamente integrarse
Derecho de voto: le permite al socio
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