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Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  2.854 Visitas

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1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

El hombre forma parte de un sistema de relaciones e interrelaciones con el medio natural que lo rodea, el ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive. La preocupación de la humanidad apunta a la preservación de este patrimonio ambiental que es el medio ambiente, con la finalidad no solo de poder disfrutarla de forma saludable nosotros, sino también las generaciones futuras. El ambiente se ha transformado en un recurso crítico, ya que si antes parecía infinito, inagotable, ahora hay conciencia de que es escaso, es decir que cuando hablamos del medio ambiente nos referimos a todos estos elementos que nos rodean.

Cuidar el medio ambiente es imprescindible para vivir, pero algunas acciones humanas lo dañan. Las principales causas de destrucción del medio ambiente son la contaminación, la sobreexplotación de los recursos y la destrucción del hábitat, es de allí que se procura tutelar, proteger este ambiente mencionado, para lo cual existen múltiples estrategia proteccionistas que persiguen con la finalidad, como ya hemos expresado de preservar la obra humana en sus aspectos estéticos, paisajísticos, urbanísticos, etcétera, con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos y de la obra cultural para legarlos a las generaciones futuras.

El ambiente como objeto de derecho tiene su principal protección jurídica en nuestra Constitución Nacional, la cual después de la reforma de 1994, en su art. 41 expresa:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Por otro lado existen algunas leyes sobre protección del medio ambiente y también algunos artículos del Código Civil, aunque aun es muy poca la legislación existente en el tema lo que produce muchas lagunas legales.

2. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos)

La acción es el mecanismo legal de protección y defensa de los derechos e intereses colectivos que son aquellos que, por su naturaleza, corresponden a todas las personas integrantes de una comunidad o grupo, y mediante los cuales se garantiza las condiciones básicas para su desarrollo integral.

Estas acciones tienen una finalidad múltiple de ser preventiva, reparadora y restablecedora, evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Su finalidad es pública, no persiguen intereses subjetivos o pecuniarios sino proteger a la comunidad en su conjunto y el respeto de sus derechos e interés colectivos.

Las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino son:

1. La acción de amparo: esta acción está consagrada en nuestra Constitución Nacional en su art. 43, primera parte, que expresa: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”…Por lo expuesto vemos que cualquier persona podrá solicitar mediante la acción de amparo la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

2. La acción negatoria: esta es la via natural para acudir a la justicia cuando el daño ya se ha producido, esta acción es uno de los principales medios de protección civil del medio ambiente, por medio de la misma se puede solicitar en primer lugar el cese de las actividades que ocasionan perturbaciones y en segundo lugar la abstención, es decir que el demandado se tiene que abstener de realizar en el futuro dicha actividad o actividades del mismo género perturbadoras. Esta acción se encuentra reguladas si interpretamos en nuestro Código Civil algunos de sus los arts. como son el art. 1109, el 1113, y el 2806.

3. La denuncia del daño temido: es en el caso de que se tema la presencia de un daño, como es el caso de la instalación de una industria cuyo desechos pueden ser contaminantes del ambiente, ante el solo peligro de que esto se produzca cualquier persona que se halle expuesta a sufrir tal perjuicio puede realizar la denuncia de dichos hechos ante un juez para que se adopten las medidas cautelares necesaria, como puede ser la suspensión de la obra hasta comprobar pericialmente la presencia de sistemas antipolución para evitar la contaminación del ambiente. Esto se encuentra establecido en el art. 2499 del C.C., en su última pare que expresa: … “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares”.

4. La vía interdictal: esto se deduce del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que en su art. 619 dice, “Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra”. Es decir que la sentencia que da lugar al interdicto dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o como también su destrucción y la restitución de las cosas al estado

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