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Parcial de principios de remate y corretaje


Enviado por   •  14 de Julio de 2023  •  Exámen  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  45 Visitas

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MATERIA: Principios de Remate y Corretaje

ACTIVIDADES:

1) ELABORE CON PALABRAS PROPIAS CONCEPTOS DE: MARTILLERO, SUBASTA,  CORREDOR Y CORRETAJE.-

Martillero: es la persona legalmente facultada para realizar la operación de remate, es un profesional autónomo, que puede adquirir la condición de comerciante y también cumplir la función de auxiliar o colaborador del empresario comercial. El martillero es quien vende bienes mediante el acto de remate, por cuenta y orden de un particular o de una persona de existencia ideal, sea ésta de orden público, privado o autárquica, o bien por una orden judicial, y adjudica los bienes que le fueron encomendados o afectados a un expediente judicial, y que resulta ser el mejor postor bajo las condiciones preestablecidas en forma previa al remate, y que hubieren sido convenientemente publicitadas.

Subasta: el término significa bajo el asta, y se remonta a la época de los romanos, cuando se ponía una lanza para indicar donde debía realizarse una venta pública. En la actualidad  es donde se encuentra ahora la bandera que identifica al martillero que la posee, siendo precisamente ésta imagen la que promueve a la comprensión de quien encontrándose bajo la bandera misma es el martillero y que se ésta produciendo o efectuándose una subasta. También tiene como acepción la palabra remate que apunta  a ser el acto que pone fin, concluye o remata una situación sea de orden procesal o de negociación terminal para lo cual es necesaria la presencia del martillero.

Corredor: Los corredores son agentes mediadores de comercio que pueden intervenir en todos los contratos mercantiles, en la plaza o territorio a que alcance su jurisdicción.

Corretaje: Se define el corretaje, como aquella actividad que en la cual, una persona denominada corredor (profesional universitario habilitado como tal), se obliga a desplegar su actividad para acercar a las personas interesadas, a la conclusión de un contrato proyectado por otra (denominada comitente), en la cual no existe relación de dependencia o representación con ninguna de las partes, a cambio de una retribución en dineros, también llamada comisión o remuneración.  Definición de corretaje según el CCyC ART.2345: ¨Hay Contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

2) EXPLIQUE LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN, SUBORDINACIÓN O REPRESENTACION Y EN QUE MOMENTO DEL CONTRATO PRINCIPAL PUEDE EL CORREDOR REPRESENTAR O AFIANZAR A CUALQUIERA DE LAS PARTES.-

Relación de colaboración: Bajo los llamados contratos de colaboración mercantil se encuentran los tipos contractuales en los que se gestionan intereses ajenos como medio para establecer y obtener la colaboración de un tercero en la realización de determinadas actividades mercantiles de cierta complejidad. Un ejemplo de lo que serían los contratos de colaboración empresaria sería el contrato de agencia, donde una empresa comercial se obliga a promover negocios por cuenta de otra empresa principal, obteniendo por dicha prestación, una retribución de nominada comisión, con carácter de permanencia y dirigido hacia la generalidad de los negocios.

Relación de subordinación: sería el caso de la relación de dependencia laboral, por la cual una persona promueve la celebración de contratos para su empleador o principal, figura esta que pueda asemejarse a las del viajante de comercio, que se encuentra regulada por normas de contenido estrictamente laboral.

Relación de representación: en estas figuras siempre se actúa por un interés ajeno, sería ejemplo de ello el contrato de comisión o mandato. En el mandato, que también es un contrato, como el corretaje, una persona obra en el interés de otra, como vemos existe una dependencia que lo hace a este contrato (mandato), distinto del corretaje. Mientras que en el contrato de comisión o consignación es un mandato sin representación, por que el mandatario obra en nombre propio pero por cuenta del mandante (art 222 del Código de Comercio y además dice que debe reunir las siguientes condiciones: a) el mandatario obra en su propio nombre, b) se refiere a actos de comercio y c) que estos actos de comercio estén individualmente determinados.

El corredor puede prestar fianza por una de las partes y ello, resulta posible en virtud de que el contrato estaría en la etapa de ejecución y no en la etapa de formación o perfeccionamiento, mediante el cual, el corredor se convierte en garante del cumplimiento de las prestaciones derivadas del perfeccionamiento del contrato, lo que se corresponde con la última parte del inciso a) del art. 34 que autoriza al corredor a representar a una de las partes en los actos de ejecución del contrato.

La ley 25.028 traslada la prohibición absoluta que contenía el C. Com. en su art. 107 y que impedía que los corredores presten fianza respecto del contrato en el cual habían intervenido con el acto de corretaje, señalándose que esta fianza era nula y no produciría efecto alguno. Cabe señalar que muchas personas llegan al contrato principal, porque confían en la profesionalidad y en el discernimiento del corredor. No resulta desconectado de la esencia misma del contrato que el corredor se convierta en fiador de una de las partes, cumpliendo con su deber de confianza qué el contratante ha depositado en él. Claro está que para los autores clásicos del derecho comercial, esto correspondería refutar la esencia de la actividad mediadora, porque el corredor asumiría un interés directo y personal sobre el resultado del contrato que impediría según estos autores su actuación imparcial y objetiva.

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