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Participación de los trabajadores en la empresa en Francia y España


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  37 Visitas

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Trabajo Individual Estructurado: : La “democracia económica” y los modelos comparados de participación de los trabajadores en el gobierno de la empresa.

https://ceoe-tenerife.com/wp-content/uploads/2017/11/Estudio-de-Relaciones-Laborales-en-Europa_1.pdf

Participación de los trabajadores en la empresa en Francia y España.

INTRODUCCIÓN

La participación de los trabajadores en la empresa se puede ser a) directa: cuando el trabajador contribuye o influye en la toma de decisiones o asume funciones en la dirección de la empresa, y b) indirecta: cuando el representante de los trabajadores no forma parte de la dirección de la empresa, sino que su labor es de influir en las decisiones que repercutan en los trabajadores.

En España y Francia poseen un modelo de participación de los trabajadores en la empresa de carácter indirecta, motivo por el que he realizado esta elección, además de la empatía que siento con nuestro país vecino.

España cuenta con delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación. Estos órganos tienen distintas facultades y competencias en determinadas materias que son objeto de opciones empresariales y que son considerados con una mayor incidencia en la esfera de poder empresarial. Por su parte, en Francia cuentan con comité social y económico (CSE) que tiene facultades para presentar al empleador las reclamaciones (denuncias, quejas) individuales o colectivas relativas a los salarios, a la aplicación del Código del Trabajo y con atribuciones en las decisiones relacionadas con la gestión y el desarrollo económico y financiero de la empresa, la organización del trabajo, formación profesional (consultado e informado).

Asimismo, es posible distinguir que la participación puede ser de dos modos, a saber: a) unitaria, cuando la representación alcanza a todos los trabajadores de la empresa, siendo propia del sistema de cogestión, y b) plural, cuando la representación es por medio de los órganos sindicales (Bermúdez y otros, 2006).

En este trabajo de la asignatura veremos la forma de participación de los trabajadores en la empresa en España, Francia y Alemania. Centrándonos en las facultades con que dispone cada modelo regulatorio de participación de los trabajadores en las decisiones que adopta la empresa. Precedentemente, se revisa las formas que nuestra legislación permite que los trabajadores pueden participar en la empresa.

I. Regulación Nacional

En nuestra Constitución Política de la República no existe disposición alguna que se refiera a la participación de los trabajadores en la empresa. Sólo se hace referencia expresa a la libertad de trabajo y la libertad sindical como derechos constitucionales del trabajador.

A nivel legal, se puede señalar que existen algunas normas que otorgan a los trabajadores participación en la empresa y a estar representados mediante las siguientes instituciones (Álvarez, 2012):

1. Sindicatos: derecho reconocido a nivel constitucional en el artículo 19 Nº 19. Asimismo, el Código del Trabajo regula este derecho de los trabajadores para formar sindicatos que los representen ante el empleador y las autoridades.

2. Delegado del Personal: órgano extrasindical que representa a trabajadores no afiliados a ningún sindicato ante el empleador, niveles jerárquicos de la empresa y autoridades del trabajo.

3. Comités Paritarios: La Ley Nº 16.744 establece la obligación, en aquellas empresas con más de 25 trabajadores, de constituirlos con el objeto que trabajadores de la empresa participen en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. Derecho a la información: Esta restringido a los sindicatos de empresa para solicitar información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la grandes empresas que se encuentren contenidas en el registro según el N°6 del artículo 154 del CT. En las medianas empresas el ejercicio del derecho está referida a la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.

Específicamente, sobre participación de los trabadores en la organización y gestión de la empresa nuestra legislación solo se refiere a la participación de ellos en las utilidades de la empresa artículos 47 y 50 del C.T. Para Castro (2018:8), esto no constituye una verdadera participación en la empresa porque la ley está obligando al empleador a entregar parte de las utilidades de la empresa, lo que nada dice relación con la participación en las decisiones de la misma.

El mismo autor (2018:10) señala que no obstante que nada impide que el trabajador acuerde libremente con su empleador el derecho de participar de las decisiones empresariales, esto se hace poco factible con la asimetría de poder de las partes en un contrato de trabajo.

2. Comparación entre países

España

La Constitución Española en su artículo 129.2 efectúa una referencia expresa a la participación de los trabajadores disponiendo que los poderes públicos “promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa”.

Según Galiana y García (2003), los términos utilizados por el constituyente son imprecisos lo que ha llevado a la doctrina a calificarlo de “norma en blanco”, en términos que no supone “ningún compromiso efectivo de democracia en la empresa, puesto que las formas de participación que se enuncian con una fórmula tan general no tienen por qué afectar de manera directa y eficaz al núcleo de poder ejercido por el empresario” .

A nivel legal, el Estatuto de Trabajadores (ET) establece en el art. 4.1.g) como uno de los derechos básicos de los trabajadores el de “Información, consulta y participación en la empresa”. El desarrollo de este derecho está contenido en el Título II del ET, bajo una única rúbrica que contiene los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.

Galiana y García señala que el ET opta por un modelo de participación de los trabajadores por medio de los órganos de representación, no existiendo causes regulados para la participación institucional en los órganos directivos de la sociedades. No obstante, en el ámbito de las empresas públicas la participación interna en los órganos de gobierno de dichas sociedades ha recibido un cierto impulso por la vía de la negociación colectiva (Galiana y García, 2003:18) 5 .

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