Personas Juridicas
sheny012312 de Junio de 2015
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De las personas jurídicas
Esta unión de personas a quienes la ley a través de el Estado y este por medio de sus distintos órganos de administración les otorga reconocimiento, se les denomina personas jurídicas tal como lo establece el Código Civil en su artículo 15 “ Son personas jurídicas: 1º. El Estado, Las Municipalidades, Las Iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley; 2º. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas y reconocidas por la ley; 3º. Las asociaciones sin finalidad lucrativa que se proponen promover, ejercer, y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obra de recreo, tilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones; y, 4º. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes….” Partiendo de lo establecido en la ley civil 2 podemos determinar quienes son las personas que la ley a través de el Estado reconoce como asociación de personas y a quienes sin estar catalogadas en este artículo se les puede otorgar personalidad jurídica una vez esta asociación de personas sea de fines lícitos.
Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).
1.2) Nacionales
Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.
1.3) Extranjero
Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.
1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial
No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Prohibición para ser comerciantes:
1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.
1.5) Personas del derecho público
Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.
1.6) El comerciante social
Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a
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