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Plan De Empresa Cervecera


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  3.688 Palabras (15 Páginas)  •  383 Visitas

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INTRODUCCION

La sociedad anónima abierta. Es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios, es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros.

Éste tipo de sociedad, permite que la empresa ponga a la venta del público sus acciones y de esta forma aumentar su capital con la venta a terceros.

Según la Ley General de Sociedades, la forma de constituir una sociedad anónima abierta es mediante la oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores, registrada de antemano en la CONASEV para inscribir sus acciones en la bolsa de valores, como ya mencionamos anteriormente.

Esperamos que la información aquí descrita cumpla a cabalidad con los objetivos propuestos y pueda ser de su agrado, a continuación pasaremos a describir con más exactitud los diferentes puntos a tratar sobre Sociedad Anónima Abierta.

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A)

I. Definición.

Nuestra legislación nacional ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. Así:

Artículo 249.

La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;

3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

4. Se constituya como tal; o,

5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Con respecto a este artículo podemos señalar que las tres primeras condiciones se refieren a que la sociedad anónima adquiere dicho carácter de manera obligatoria por mandato expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad anónima abierta, mientras que en los dos últimos requisitos son los socios de la sociedad anónima abierta los que deciden voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad anónima.

El inciso 1 de este artículo se refiere a la oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Debemos entender como oferta pública de acciones o de obligaciones convertibles en acciones a aquella oferta para la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que es aquella que no es dirigida al público en general sino a inversionistas institucionales. Por otro lado, la oferta pública de valores mobiliarios puede ser una oferta pública primaria de valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores y que se da en la constitución de la sociedad anónima abierta; o una oferta pública secundaria de valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren ya emitidos o colocados previamente, por ejemplo, acciones que se tenían en cartera.

Así, una sociedad se convierte por mandato expreso de la ley en sociedad anónima abierta cuando emite acciones, que son aquellas partes proporcionales en las que se divide el capital social y que le permiten a quien las posee una participación en la sociedad, o cuando emite obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite y que le dan una opción a quien las adquiera para poder canjearlas por acciones.

El inciso 2 del artículo en comentario se refiere a que una sociedad se convierte en una sociedad anónima abierta cuando su número de accionistas supera los 750 accionistas, es decir a partir de 751 accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse a una sociedad anónima abierta a fin de evitar que CONASEV la sancione por transgredir normas imperativas. A este respecto, el número de accionistas conlleva a que una sociedad sea una sociedad anónima abierta porque este tipo de sociedades tienen un mayor control por parte del Estado debido a la presencia de múltiples intereses al interior de dichas sociedades, por lo que un número elevado de accionistas requieren que el Estado actúe fiscalizando porque los intereses de los inversionistas se encuentren resguardados, realizando dicha labor a través de instituciones como CONASEV. Por otro lado, no es requisito para constituir una sociedad anónima abierta el que ésta tenga 751 accionistas, sino que sólo dos socios, de acuerdo a la pluralidad de asocios exigida por la ley general de sociedades, pueden formar una sociedad anónima abierta si así lo deciden.

En este mismo sentido, el inciso 3 del Art. 249 contiene una disposición legal por la cual una sociedad anónima abierta adopta tal carácter por contener un número de personas numeroso, en este caso, más del treinta y cinco por ciento del capital de dicha sociedad anónima abierta pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de dicho número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.

II. CARACTERISTICAS

La sociedad anónima abierta tiene ciertas características que revelan su carácter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad anónima:

1. La heterogeneidad de la composición de su accionariado:

La sociedad anónima abierta es aquella que se caracteriza por corresponderse con la gran empresa, la sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, y producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que producto de las diferentes clases de acciones: acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto, entre otras, también se derivan múltiples clases de accionistas, los cuales dependiendo del número elevado o mínimo de acciones que posean también se dividen en diferentes tipos de accionistas, a diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no existen clases de acciones, sino solamente acciones ordinarias.

Desde el punto de vista subjetivo, es una característica de la sociedad anónima abierta el que en esta coexistan accionistas que lleven el control de la sociedad, y otros que se desentiendan de la marcha de la sociedad y que sólo buscan obtener ingresos producto de sus inversiones en acciones. Así, los accionistas que se encuentran interesados en participar activamente de la sociedad tiene un ánimo de permanencia en la sociedad y se preocupan por tomar el control de la dirección y administración de la empresa a través del control de los órganos de la sociedad, y son por tanto estos accionistas los que verdaderamente van a comportarse como empresarios emprendiendo una actividad empresarial preocupándose y estando pendientes de la marcha de la empresa, que es el objeto social de la sociedad.

2. Es una sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad anónima abierta es una modalidad de sociedad anónima por tanto es de responsabilidad limitada, es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el límite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad.

3. Denominación

La sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Abierta”, o las siglas se S.A.A. según el artículo 250 de la ley general de sociedades.

4. Inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores

Según el artículo 252, la regla general aplicable a las sociedades anónimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripción de las acciones de la sociedad anónima abierta. Así, no será obligatoria la inscripción cuando se dé el supuesto de que otra modalidad de sociedad anónima u otra clase de sociedad tenga que adaptarse obligatoriamente por mandato de la ley a una sociedad anónima abierta al haberse verificado los supuestos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, es decir, que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; y tenga esta sociedad ciertas o ciertas clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 3) del artículo 249, ya que después de haberse efectuado la adaptación, ya no se podrían adoptar acuerdos que limiten la libre transmisibilidad de las acciones, o restrinjan la negociación de las mismas, u otorguen un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad.

5. Control por parte de CONASEV

La sociedad anónima abierta tiene como característica el control por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que está encargada de supervisar y controlarla debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella. El artículo 253 describe las atribuciones otorgadas a CONASEV, estado ésta facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las atribuciones que se le conceden, tales como:

a. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda, es decir, cuando se cumplan los requisitos señalados en los incisos del 1 al 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, tales como que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

b. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso, es decir, cuando dejen de cumplirse los requisitos señalados del inciso 1 al 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, tales como que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, debido a que el control por parte de CONASEV implica un costo de tiempo, recursos humanos y recursos financieros adicionales al Estado.

c. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261.

d. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto,

e. Determinar las infracciones a las disposiciones de la ley general de sociedades, así como a las normas que dicte CONASEV, así como imponer las sanciones correspondientes.

f. La sociedad anónima abierta tiene tres convocatorias.

La sociedad anónima abierta se caracteriza por tener reglas especiales respecto de las aplicables a otras sociedades. Así, resulta peculiar que la sociedad anónima abierta sea la única modalidad de sociedad anónima que tenga tres convocatorias tal y como lo señala el artículo 257 de la ley general de sociedades.

Así, para la adopción válidamente de acuerdos que requieran de quórum calificado conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la ley general de sociedades, se requiere en primera convocatoria cuando menos la concurrencia del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 126 es de aplicación a las otras modalidades de sociedad anónima, es decir la sociedad anónima cerrada, y la sociedad anónima ordinaria, ya que para la sociedad anónima abierta no existe quórum ni simple ni calificado, sino solo quórum.

La adopción de cualquier acuerdo en la junta general o de juntas especiales de una sociedad anónima abierta requieren de mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta, restringiéndose el que el estatuto pueda exigir quórum o mayoría más altas, a diferencia de lo que se regula para las sociedades anónima cerradas, y las sociedades anónimas ordinarias en las que el Estatuto sí puede establecer quórum y mayorías más altas, pero no inferiores. En conclusión, los acuerdos en la sociedad anónima abierta se adoptan por mayoría absoluta simple.

6. Libre transmisibilidad de las acciones

Es característica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aun cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban.

En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la sociedad anónima abierta no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es característica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en ésta, es decir, no es un régimen cerrado en contraposición con la sociedad anónima cerrada.

Respecto del ejercicio del derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por nuevos aportes, la sociedad anónima abierta puede establecer derecho de suscripción preferente entre sus accionistas, salvo en ciertos casos, tal es así que se podrá establecer que no habrá derecho de suscripción preferente siempre que, desde el punto de vista objetivo, el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda a esta modalidad de sociedad anónima abierta, y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto salvo en el caso en el que las acciones a crease vayan a ser objeto de oferta publica en cuyo caso se podrá establecer excepcionalmente un número menor de votos; y, desde el punto de vista subjetivo, que dicho aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.

III. Órganos de la Sociedad

 Junta General de Accionistas

Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.

 Directorio

Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.

El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres.

El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.

El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.

 Gerencia

El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

IV. Procedimiento para la constitución de una S.A.A.

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:

- Datos de identificación de los accionistas (carné de extranjería si se encuentran en el país, de lo contrario, datos de identificación del Apoderado que los representa indicando el número de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder).

- Giro de la Empresa: Objeto Social detallado.

- Forma del aporte: puede ser mediante aporte dinerario o bienes muebles o inmuebles definiendo la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y el valor nominal de las acciones.

- Datos de identificación de los primeros directores (mínimo 3 miembros), indicando cuál de ellos será el presidente del Directorio y los datos de identificación del gerente general o de los gerentes, dependiendo si sólo desean contar con un gerente o con varios.

V. Casuística.

CASO PRÁCTICO: EMPRESA CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA TELEFÓNICA

Telefónica del Perú es una Sociedad Anónima Abierta organizada de acuerdo con las leyes de la república del Perú que se encuentra inscrita en la partida 1115766 del registro de personas jurídicas de Lima. Su oficina principal se encuentra ubicada en Av. Arequipa 1155, santa Beatriz, Lima, Perú. El objeto social de Telefónica del Perú es prestar toda clase de servicios de telecomunicaciones, participar en la operación y explotación de servicios de telecomunicaciones internacionales a través de satélites, cables submarinos y otros medios que ofrezca el desarrollo tecnológico, realizar para sí o para terceros trabajos de procesamiento de datos, así como de investigación de desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de componentes y equipos utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones; comercializar toda clase de bienes y servicios y adquirir o ser titular de acciones participaciones u otros títulos de sociedades u otras entidades cualquiera que sea su objetivo o actividad. Para los efectos antes indicados Telefónica del Perú puede exportar, importar e internar todo tipo de bienes al país bajo cualquiera de los regímenes aduaneros que permita la ley. Todas las actividades que integran su objeto social podrán desarrollarse tanto en el Perú como en el extranjero y efectuarse directamente por ésta o mediante la constitución de filiales subsidiarias o la participación enotras empresas en forma total o parcial. Puede, así mismo, dedicarse acualquier otra actividad comercial, industrial o productiva relacionada o no con las telecomunicaciones siempre que lo apruebe el Directorio y coadyuve a la realización de los fines sociales.

RESEÑA HISTORICA

Telefónica del Perú fue constituida en la ciudad de Lima mediante escritura pública del 25 de junio de 1920 con la denominación de Compañía Peruana de Teléfonos Limitada y posteriormente se convirtió en Sociedad Anónima bajo la denominación de Compañía Peruana de Teléfonos S.A.(CPT) para prestar servicios de telefonía local .Por su parte en 1969 se creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.(ENTEL Perú) como la compañía encargada de prestar servicios de telefonía local fuera de Lima y los servicios de larga distancia nacional e internacional .Hasta mayo de 1994 dichas compañías estuvieron controladas por el estado peruano. En el marco de proceso de privatización, el 28 de febrero de 1994, se realizó la subasta de las acciones de ambas compañías y resultó ganador la de Telefónica Perú SAC., liderado por Telefónica Internacional S.A. de España, empresa con inversiones significativas en diversas empresas de telecomunicaciones de América Latina, Telefónica Perú Holding S.A.C. adquirió el 35% del capital social de ENTEL Perú S.A. y el 20% de capital social de CPT empresa en la que realizó un aporte de capital adicional de U$$ 612 millones. El 16 de mayo de 1994 se cumplió con el pago del precio ofrecido que representó una inversión total de U$$ 2.002 millones con lo cual paso a controlar el 35% de las compañías señaladas. CPT y ENTEL Perú se fusionaron el 31 de diciembre de 1994 fecha en que la segunda paso a formar parte de la primera. El 09 de marzo de 1998 se aprobó la modificación del Estatuto y su adecuación a la Ley General de Sociedades en virtud de lo cual se adoptó la denominación de Telefónica del Perú S.A.A. y quedó organizada bajo la forma de Sociedad Anónima Abierta.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL

En el ejercicio 2003 no se realizó modificación alguna al estatuto social. Las últimas modificaciones parciales al estatuto se produjeron en los ejercicios 2002, 2000 y 1999 que estuvieron referidas respectivamente a la variación de la composición del directorio a la reducción del capital social como resultado de la operación de reorganización múltiple en la que participo telefónica del Perú y finalmente a la reducción del capital social como consecuencia de la amortización de acciones de propia emisión.

GRUPO ECONOMICO

Telefónica del Perú pertenece al grupo económico Telefónica, está conformada por Telefónica S.A. la cabecera de grupo en España de las líneas de negocio explotadas por empresas locales Telefónica Perú Holding S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A., Telefónica Móviles Perú Holding S.A.A., Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. y sus respectivas filiales.

CONCLUSION

El grupo llego a la conclusión que es muy importante informarse acerca de cómo está constituida la sociedad anónima abierta, con el fin de estar preparado ante cualquier evento que concierna dicha sociedad, esperamos brindar información suficiente y necesaria de este tipo de sociedad para estudios futuros.

BIBLIOGRAFIA

Ley general de sociedades 26887

http://www.prompyme.gob.pe/formalizacion_pymes.php#12

http://www.produce.gob.pe/industria/competitividad/constitucion.php

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