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Plantilla Informe de Análisis de Caso-Guía de Práctica


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  160 Visitas

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GUÍA DE PRÁCTICA No. 2

PAE

        

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

Nombres: Santiago Eduardo Ortega Vargas

Proyecto Formativo: Bienes y Derecho Patrimoniales

Correo electrónico: santyovar@gmail.com 

Nivel: Cuarto Semestre

Modalidad: Presencial

Docente Autora: Abg. Mg. Eliana Rodríguez Salcedo

INFORME DE SIMULACIÓN[a] DE AUDIENCIAS

CASO[b]: No. 18335 – 2017 - 00007

UNIDAD JUDICIAL[c]: MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUERO

ACTOR: LOPEZ GAVILANES FAUSTO MORIAN OLIVERIO

DEMANDADO: GLADYS LEONILA GAVILANES – MANUEL DE JESUS ZUMBANA VIVHICELA – ROSA HERMINIA ZUMBANA VICHICELA

EXTRACTO Y ANÁLISIS DEL[d] JUICIO PARTICIPACION Y ADJUDICACION DE BIENES DE SOCIEDAD CIVIL

Factor de Análisis de Hechos[e]

El presente caso que corresponde a un juicio de Partición de y Adjudicación de Bienes de Sociedad Civil, tuvo inicio con la respectiva demanda que interpuso el actor, contra los demandados, todos ellos de forma previa debidamente identificados. El señor Fausto López, aduce que, sus padres, realizaron una escritura de donación de un terreno a favor de él y de sus demás hermanos, en uno de los apartados de dicha escritura, se estipulaba, que el lote quinto del inmueble mencionado, denominado Guayra – Loma, y ubicado en la comunidad San José de Piñachisac del cantón Quero, con los linderos claramente establecidos, fue otorgado a los señores Emiliano Hernán, Elvia Fabiola, Jaime Francisco y Fausto López Gavilanes. Posteriormente, el actor comenta que, las acciones de la parte que a él le correspondía, fueron vendidas al Sr. Manuel de Jesús Zumbana Vichicela, por escritura de compra-venta, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Luego, alega que, su hermano el Sr. Emiliano López, le donó la parte que le correspondía, de igual manera, mediante escritura de donación.

Tiempo después, la Sra. María Tránsito Gavilanes Mantilla, presentó un juicio de prescripción extraordinaria de dominio, contra el actor de este caso y sus hermanos, misma que fue concedida, en más o menos tres solares, que constituían una de las cuatro acciones del predio expuesto. La Sra. Tránsito, realizó la venta de lo que se le había concedido por motivo de prescripción a los Sres. Manuel y Rosa Zumbana Vichicela; de igual forma, la Sra. Elvia Gavilanes, vendió su parte a los mismos señores.

Por lo que se considera dueños del lote descrito, al actor y a los demandados, pero una vez que se encontraban realizando la respectiva partición, uno de los demandados se opone a ejecutar la misma de manera voluntaria, pese, a manifestar que, durante varios años, el actor ha vivido y desarrollado sus actividades de trabajo en sus predios como se muestra en la planimetría.

Por todo lo anteriormente narrado, el actor realizó demanda, cuya pretensión tiene la finalidad de exigir que, en la partición se le conceda el fragmento del terreno que de manera justa le corresponde.

Una vez presentada la demanda, y después de revisarla, el Juez de esta Unidad, determinó que no cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 142 del COGEP, por lo que mandó a completar la demanda, específicamente solicitando que se aclaren los fundamentos de hecho. Luego de completada la demanda, esta fue admitida y el Juez dispuso que se cite a los demandados en los lugares señalados.

En vista que los demandaos no realizaron la contestación a la demanda, el actor solicitó que se señale día y hora para llevar a cabo la audiencia única. Pero luego de que el juez nuevamente revisó la presente causa, tomó la decisión de declarar la nulidad procesal, manifestando que el art 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que, en casos de partición judicial de inmuebles, es imprescindible que los jueces citen con la demanda a la municipalidad del cantón en el que se encuentre el inmueble, y en el presente caso se omitió esta formalidad lo cual acarrea a la nulidad. Mandando al actor a completar la demanda en un término de tres días, quien, efectivamente así lo hizo. Posterior a ello, la demanda se calificó nuevamente y esta vez fue aceptada, y admitida a trámite correspondiente.

El actor una vez más solicita que se señale fecha y hora para la audiencia, petición que también fue negada, porque el juez informó que el GAD de Quero debía emitir un informe para poder proceder con la partición y no lo habían hecho, ante esto, el actor realizó la petición al juez, para que oficie al GAD de Quero con la finalidad de que emitan el informe respectivo. Pero el GAD de Quero manifestó que no se podía efectuar el informe porque la planimetría no era legible, para lo cual, el Sr. Fausto López, solicitó que se desglose los documentos necesarios de la planimetría original, petición que fue aceptada por la autoridad competente.

El GAD de Quero realizó el informe, y el actor lo adjunto solicitando que se señale día, hora y perito calificado para elaborar la inspección judicial del terreno, petición que fue negada, porque mencionaba que la documentación respectiva debe emitirse y llegar a la Judicatura, y que ulteriormente se dará el trámite correspondiente. Luego, el actor realizó las modificaciones necesarias y solicitó nuevamente que se señale fecha y hora para la inspección judicial, en esta ocasión la petición fue aceptada, y se determinó que dicha acción tendría lugar el día viernes 12 de enero de 2018 a las 15H30.  Posterior a realizar la inspección judicial, el perito emitió el informe respectivo.

La audiencia se estableció para el día 22 de febrero de 2018, a las 9H00, misma que se suspendió, para que el perito pueda dar su informe, y se la reinstaló para el día 7 de marzo de 2018, a las 10H30, en la cual se procedió a resolver de forma oral, determinando la partición correspondiente y fijando los límites que le correspondía a cada dueño, y a la espera de que la resolución se eleve a escrito.

Factor de análisis Legal[f] 

Para iniciar el caso, el actor inició el mismo, basándose en lo que dispone el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en el cual se estipula el contenido para realizar una demanda correctamente. Del mismo código señaló el art. 334, puesto que este establece las reglas aplicables para los procedimientos voluntarios, como en efecto lo es el juicio del presente análisis. Sin embargo, la autoridad competente, luego de revisar la solicitud, la inadmitió, alegando que se encontraba incompleta y ordenando en un término de tres días que esta sea completada, para lo cual el actor, además del art. antes mencionado, citó el art. 1338 del Código Civil, el cual para el caso pertinente resulta oportuno, debido a que trata sobre la acción de partición, e indica las normas que deben usarse cuando un bien inmueble dispone de copropietarios y no solamente una persona es quien tiene el dominio del mismo.

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