Poder De Mercado
gatortega29 de Noviembre de 2012
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LEY ORAGANICA DE REGULACION Y CONTROL DE PODER DE MERCADO
CAPITULO 1
Objetivo y ámbito
El objetivo de esta ley es prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado así como también la prohibición y sanción de prácticas desleales.
En cuanto al ámbito están sometidos a la presente ley todos los operadores económicos sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras que realicen actividades económicas en el territorio nacional así como los gremios que las agrupen y que realicen actividades económicas fuera del país.
Lineamientos para la aplicación y principios para la aplicación
• El reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico.
• El interés general de la sociedad que prevalece sobre el interés particular.
• La heterogeneidad estructural de la economía ecuatoriana y de las organizaciones económicas.
• Fomentar la desconcentración económica a efecto de evitar prácticas antimonopólicas y oligopólicas.
• La necesidad de contar con mercados transparentes.
CAPITULO 2
Mercado relevante y volumen de negocios
Para aplicar esta ley la superintendencia de control de poder de mercado determinara para cada caso el mercado relevante, para ello considerara el mercado del producto o servicio el mercado geográfico y las características relevantes de los grupos específicos de vendedores y compradores q participan en el mercado.
• El mercado de producto o servicio comprende, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos.
• El mercado geográfico comprende el conjunto de zonas donde se encuentran ubicadas las fuentes de aprovisionamiento del producto relevante.
Del poder de mercado
Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado, dicha capacidad puede alcanzarse de manera individual o colectiva. La obtención de poder de mercado no atenta contra la competencia perfecta o el bienestar general. Sin embargo el obtener el poder de mercado de manera que impida, restringa o falsee la competencia y el bienestar general de los consumidores será una conducta sujeta o control, regulación y en algunos casos a sanción según esta ley.
¿Cómo se determina el poder de mercado?
Para considerar si un operador económico tiene poder de mercado, deben considerarse los siguientes aspectos:
• Su participación en ese mercado de forma directa, su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir de forma sustancial el abastecimiento en el mercado relevante.
• La existencia de barreras de entrada o salida de tipo legal, contractual, económico o estratégico.
• Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a las fuentes de abastecimiento.
• El grado en el que el bien o servicio q se trate sea sustituible, por otro de origen nacional o extranjero.
Abuso de poder de mercado
Constituye un abuso a la presente ley y se entenderá que se produce abuso de poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia. Las conductas que constituyen abuso de poder de mercado son:
• Las conductas de unos o varios operadores económicos que les permitan afectar la participación de otros competidores y la capacidad de entrada o expansión de estos últimos en el mercado a través de cualquier medio ajeno a su propia competitividad.
• Las conductas de uno o varios operadores económicos con poder de mercado que les permitan aumentar sus márgenes de ganancia mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor.
• La fijación de precios predatorios o explotativos.
• La alteración injustificada de los niveles de producción de mercado que afecten negativamente a los operadores económicos o a los consumidores.
• La aplicación, en las relaciones comerciales de condiciones, de compra, venta y distribución desiguales que coloquen a unos competidores en una situación de desventaja frente a otros.
• La negativa injustificada de acceso para otro operador económico a una infraestructura a cambio de una remuneración razonable.
• El abuso de un derecho de propiedad intelectual.
• La fijación injustificada de precios de reventa.
Abuso de poder de mercado en situación e dependencia económica
Se prohíbe la explotación por parte de los operadores económicos, de la situación de dependencia económica en al que puedan encontrarse sus clientes o proveedores. Esta situación se presumirá cuando un proveedor además de los descuentos habituales debe conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
El abuso consistirá en particular en:
• La ruptura, de una relación comercial establecida sin que se haya existido preaviso escrito con una antelación de 30 días salvo que se den incumplimientos graves de las condiciones pactadas.
• Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura de relaciones comerciales, condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.
• La utilización de poder de mercado para generar o mantener la posición de dependencia económica de uno o varios operadores.
Acuerdos y prácticas restrictivas (prohibiciones)
Están prohibidas y serán sancionados de conformidad con la presente ley, todos los actos o conductas realizados por dos o mas operadores económicos, cuyo objetivo sea o pueda ser impedir, restringir, etc. Negativamente al bienestar general.
Las siguientes constituyen prácticas prohibidas:
• Fijar de manera concertada o manipular precios y otras condiciones comerciales o intercambiar información con el mismo objeto.
• El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.
• Repartir o restringir las fuentes de abastecimiento.
• Concertar con el propósito de disuadir a un operador económico, para aplicarle represalias u obligarlo a actuar de manera determinada.
• Levantar barreras de entrada salida en un mercado relevante.
Exenciones a la prohibición
Están exentos a la prohibición anterior los acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
• Permitir de forma equitativa a los usuarios participar de sus ventajas.
• No imponer restricciones que no sean indispensables para la consecución de objetivos.
La regla de mínimis
Las prohibiciones anteriores no se aplicaran a aquellos operadores económicos que por su pequeña escala de operación. No sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.
De la concentración económica
Se entiende por concentraciones económicas al cambio o toma de control de una o varias empresas y también de actos tales como:
• La fusión entre empresas
• La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante
• La adquisición directa de la propiedad o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones.
• La vinculación mediante administración común.
Notificación de concentración
Están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, siempre que se cumpla una de la siguiente condición, que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los participes en el ejercicio anterior supere el monto de regulaciones básicas establecidas por la junta de regulación.
De la información y su coordinación
La superintendencia de control del poder de mercado podrá establecer los sistemas de información que considere necesarios. Las demás entidades publicas tendrán el deber de colaborar en el marco de la constitución, con la superintendencia de control del poder de mercado, especialmente en cuanto a transferencia de información relevante que posean.
Decisión de la autoridad
En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación, la superintendencia de control de poder de mercado, deberá decidir dentro de 60 días calendario de presentada la solicitud y la documentación:
• Autorizar la operación
• Denegar la autorización
Autorización por silencio administrativo
Transcurrido el tiempo de 60 días, sin que se haya emitido la autorización correspondiente, la operación de tendrá por tácitamente autorizada. La autorización por silencio administrativo producirá en todos los casos los mismos efectos legales que la autorización expresa.
De las prácticas desleales
Se considera desleal todo hecho, actos o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas. Para la definición de usos honestos se estará a los criterios del comercio nacional y en el contexto de las operaciones internacionales, se atenderá a los criterios del comercio internacional.
Las sanciones impuestas a la presente ley no obstan el derecho de los particulares de demandar la indemnización de daños y prejuicios.
Prohibición
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