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Política de ingresos. NIIF para pymes


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  188 Visitas

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DEPENDENCIA RESPONSABLE

REVISÓ

APROBÓ

COMITÉ IFRS

LÍDER DE ÁREA

NORMATIVIDAD

NIIF para pymes

Ingresos de actividades ordinarias (Sección 23)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
  1. CONTRATOS DE VENTAS
  1. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
  1. MEDICIÓN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORIDINARIAS
  1. IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
  1. INTERESES, REGALÍAS Y DIVIDENDOS
  1. PAGO DIFERIDO
  1. REVELACIONES
  1. Introducción

Esta política pretende hacer cumplir el reconocimiento, medición y revelación en los estados financieros de los ingresos cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la Compañía y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.

Principalmente debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de transacciones y sucesos tales como venta de productos alimenticios.

Esta política aplica para la sociedad Compan S.A.

  1. Definición de términos:

Valor razonable: es el importe por el cual un activo puede ser intercambiado, o un pasivo liquidado, entre partes conocedoras y dispuestas a realizar una transacción de condiciones semejantes.

Ingreso ordinario: es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de Productora, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

La Compañía ha identificado los siguientes tipos de ingresos ordinarios:

Por venta de bienes

La producción y comercialización de pan, calado, tortilla, pan francés, galleta, ponqué y envasados y eventualmente harina; así como de los subproductos (las migas de pan, el salvado, la harina de tercera, consumo animal y los kilos).

  1. Contratos de ventas:

Paso 1 Identificar el contrato con el cliente

Un contrato puede ser escrito, verbal o implícito, pero para que se aplique la norma deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Las partes contratantes han aprobado el contrato (por escrito, verbalmente o de acuerdo con otras prácticas empresariales habituales) y se han comprometido a cumplir con sus respectivas obligaciones. En el canal tradicional, cuando diligencian el formulario de solicitud de crédito se deja claro que es a 30 días o 90 días.
  • Productora puede identificar los derechos de cada parte sobre los bienes objeto de transferencia.
  • La Compañía puede identificar las condiciones de pago de los bienes objeto de transferencia.
  • El contrato tiene sustancia comercial (esto es, se prevé que el riesgo, el momento o el importe de los futuros flujos de efectivo de Productora varíen como resultado del contrato) y
  • Es probable que Productora cobre la contraprestación que le corresponda a cambio de los bienes o servicios que serán objeto de transferencia al cliente.

Aunque normalmente cada contrato se contabilizará por separado, la norma requiere que la Compañía una un grupo de contratos celebrados en la misma fecha o en fechas próximas y con los mismos clientes (o partes vinculadas a ellos) si:

  • Los contratos se negocian como un paquete, con un único objeto comercial;
  • El importe de la contraprestación a pagar por uno de los contratos depende del precio o el cumplimiento del otro contrato; o
  • Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o alguno de ellos) constituyen una única obligación de desempeño.

Sin embargo, en Productora las negociaciones se realizarán por separado por marca propia, o por rancho, o línea de envasados, y las mejoras en las mismas no afectan otras contrataciones con el mismo cliente.

También puede pasar que los precios o el alcance de un contrato se revisen posteriormente. Una modificación contractual “aprobada” (es decir, aquellas cuyas condiciones crean derechos y obligaciones exigibles) se contabiliza como un contrato independiente  si genera una obligación independiente de desempeño  “diferenciada” y, asimismo, el precio adicional refleja el precio de venta aislado de dicha obligación independiente. En caso contrario, dicha modificación se trata como un ajuste del contrato original. En muchos casos el efecto se va a contabilizar prospectivamente, distribuyendo el precio de la transacción revisado restante entre las obligaciones que se cumplen a lo largo del tiempo, el efecto se contabiliza con carácter retroactivo, lo que generará un ajuste acumulado de actualización de los ingresos ordinarios.

Paso 2 identificar las obligaciones separadas del contrato

En primer lugar hay que identificar las obligaciones diferenciadas (lo que podríamos también denominar “segregar” el contrato), proceso que debe llevarse a cabo al inicio del contrato.

Las obligaciones diferenciadas son bienes y servicios comprometidos  en virtud de un contrato que deben ser registrados de forma independiente si cumplen con ambas de las siguientes condiciones:

  • El cliente puede beneficiarse del bien por si solo o conjuntamente con otros recursos que ya están a su disposición (dicho de otro modo, el bien o servicio es diferenciable) y
  • El compromiso de Productora de transferir el bien o servicio al cliente se puede identificar separadamente de otros compromisos asumidos en virtud del contrato (es decir, es un compromiso diferenciado en el contexto del contrato).

La norma exige identificar obligaciones diferenciadas dentro de un contrato, a las que deberá asignarse parte del precio de un contrato, y para las que luego se determinará su imputación a ingreso de manera separada.

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