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Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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Los documentos sujetos a registro: son aquellas escrituras o instrumentos con que se prueba o confirma un acto: patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer, que al registrarse se le confiere fe pública con las solemnidades legales.

REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS Y BIENES: SUS EFECTOS.

Es necesario para el registro de personas y bienes que se den algunas características legales que le son sui generis.En lo que respecta al registro de personas, se refiere especial y únicamente a personas naturales.

El Art. 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre establece:” Todo ser humano tiene derecho en todas parte, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

En Venezuela el Código Civil en su Art. 24 clasifica a las personas en Venezolanos y Extranjeros.

Los Art. 25 y 26 del Código Civil: tratan la precitada clasificación:”Son personas venezolanas la que la Constitución y la República declara tales” y “Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado”.

ESPECIAL MENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CONDOMINIO Y DE PARCELAMIENTO

DOCUMENTOS DE CONDOMINO. CONCEPTO:

Es un instrumento en el cual, el dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o mas personas, se plasma a los fines de definir el uso y disfrute de las cosas comunes y se establecen los gastos comunes del objeto del condominio. Es una titularidad compartida. Antes de decidirse a la enajenación de cualquiera de los apartamentos, locales de un edificio o un conjunto residencial, el propietario o los propietarios de los inmuebles declaran por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna del Registro, su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamentos, viviendas o locales. Este requisito es previo APRA poder vender. Este documento contendrá además de la descripción de los títulos inmediatos de adquisición, los pisos, apartamentos y dependencias de que consta; especificación de linderos de los apartamentos y locales, descripción de cosas comunes generales. Entre los requisitos de este documento están: agregar planos y permiso de habitabilidad. Debe acompañarse de un Reglamento de Condominio. También de la descripción de las cosas comunes, el destino del edificio, vivienda, club de recreación, etc. Asimismo el valor que se da al edificio y a cada uno de los apartamentos con los porcentajes correspondientes sobre el valor total; hipotecas y servidumbre que pesen sobre la propiedad y consentimiento del acreedor hipotecario. ANEXOS: Los planos que hay que acompañar son los de ubicación de la parcela, plantas sótanos, planta baja, planta tipo pent house. También deben acompañarse planos de electricidad y plomería para facilitar reparaciones futuras.

Cuando hay disparidad de criterios entre lo no previsto en el Documento de Condominio (o el Reglamento), y la Ley de Propiedad Horizontal, hay que aplicar la Ley de Propiedad Horizontal.

REGISTRO EN MATERIA DE VENTA DE PARCELAS:

La Ley de Venta de Parcelas data del 18 de agosto de 1983 y está destinada a regir (GO 3242) “Las enajenaciones de inmuebles urbanos y rurales por parcela y por oferta pública”.

Se entiende por oferta pública a los fines de esta Ley la que se haga por cuales quiera de los medios usuales de propaganda comercial.

Esta ley fue reglamentada por el Reglamento de Parcelamientos rurales del 14 de mayo de 1976, el cual dispone en su Art. 1º: que la “enajenación de los inmuebles rurales por parcelas en oferta pública se regirán por la Ley de Reforma Agraria o por la Ley de Venta de Parcelas, en cuanto le sean aplicables por este reglamento. Al efecto se reglamenta que en los documentos de parcelamientos rurales deberán asignarse expresamente que han sido autorizados por el Instituto Agrario Nacional, señalando la resolución y estarán acompañados de copia certificada de dicha resolución que deberá agregarse al Cuaderno de Comprobantes al efectuar la protocolización respectiva.

PROHIBICIONES DE REGISTRAR

Las prohibiciones a los Registradores Titulares Subalternos

(Art. 52 de la ex ley del LRP)

Efectuar el Registro de documentos en que el otorgante u otorgantes calumnien o injurien autoridades, corporaciones o particulares o protesten contra las leyes sancionadas.

Protocolizar documentos en los cuales se omite el valor del bien sujeto del contrato o cuando se exprese un valor manifiestamente inferior al verdadero.

Protocolizar documentos cuando el Registrador le conste la incapacidad de sus otorgantes.

Protocolizar documentos sobre los cuales tenga intereses el Fisco Nacional, sin la previa presentación de la Certificación de Solvencia.

Protocolizar documentos si no se presenta Notificación de Enajenación de Inmuebles y Solvencia de Impuesto Municipal.

Protocolizar documentos sujetos a Leyes Especiales, tales como la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Venta de Parcelas, sin que se haya dado cumplimiento a las respectivas disposiciones.

Protocolizar documentos Autenticados o Reconocidos que hubieren sido alterados o modificados después del acto de autenticación.

Protocolizar documentos reconocidos no originales,

Protocolizar documentos contra prohibición expresa de un Juez, salvo que se trate de Actas Judiciales de Remate.

Prohibiciones

Artículo 20 DFLRPYN. Se prohíbe a los Registradores Titulares:

Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquellos en los que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes, representantes o apoderados.

Redactar documentos por encargo de particulares.

Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada, a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley.

Autorizar la inscripción de documentos

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