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Procedimiento De Elaboracion De Presupuestos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  6.774 Palabras (28 Páginas)  •  1.382 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA PAZ

EXTENSION DE SAN FELIX

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO:

HACIENDA PÚBLICA

TEMA:

PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION DE PRESUPUESTOS

PRESENTADO POR:

ELEISY NAVARRO 4-268-827

FACILITADORA:

MITZILA CACERES

SAN FELIX, ENERO 2012 

INDICE

I- Introducción

II- Contenido

Procedimiento y Elaboración de Presupuestos

Sistema de Presupuesto Público

1- Base Legal

2- Definiciones y Conceptos

3- Objetivos y Características del Sistema Presupuestario

4- Principios Presupuestarios

5- El Proceso Presupuestario

6- Instrumentos Administrativos

7- El Presupuesto General del Estado

III- Conclusiones

IV- Recomendaciones

V- Bibliografía

INTRODUCCION

Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO

Sistema De Presupuesto Público

El Sistema de Gestión Presupuestaria, está conformado por un conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario por los organismos públicos, respetando las particularidades de cada uno de ellos; requiere para ello de organismos de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas, responsables de las acciones de acuerdo con su respectivo nivel administrativo, en el marco de la Administración Financiera del Estado.

Tales políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos están contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directrices que emite la Dirección de Presupuesto de la Nación (DIPRENA), en su condición de órgano rector del sistema de presupuesto.

El Sistema de Gestión Presupuestaria, está integrado por la Dirección de Presupuesto de la Nación, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y de la Oficina de Presupuesto, correspondiente a cada entidad del sector público. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección de Presupuesto de la Nación.

El Sistema Presupuestario de Panamá, tiene su fundamento legal en la Constitución Política, leyes, decretos y resoluciones en materia presupuestaria. A continuación un resumen de las principales disposiciones legales:

Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos No. 1 y No. 2 de 1994

Artículo 153: Función Legislativa de la Asamblea en Materia Presupuestaria

Este artículo describe lo que es la Función Legislativa de la Asamblea. Reglamenta el Presupuesto en su numeral 4, el cual señala literalmente:

Numeral 4: Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título IX (comprende artículo 264 al 274) de esta Constitución.

Artículo 157: Prohibiciones de la Asamblea en Materia Presupuestaria

El mismo detalla las prohibiciones de la Asamblea, y en su numeral 8º, señala que la misma no podrá ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, exceptuando casos de emergencia autorizados por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 179: Atribución del Presidente de la República (en Materia Presupuestaria)

Numeral 7: Señala dentro de las atribuciones del Presidente de la República el enviar a la Asamblea Legislativa dentro del término establecido en el artículo 267, el proyecto de Presupuesto General del Estado, exceptuando cuando la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con el inicio de las sesiones legislativas. Si este es el caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros 40 días de sesiones de la Asamblea.

Artículo 264: Elaboración y Modificación del Presupuesto

Dirige hacia el Órgano Ejecutivo la obligación de elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado; y hacia

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