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Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebra por una parte como ARRENDADOR la Sra Mireya Velazquez Zarza, por su propio derecho, y por la otra como ARRENDATARIO el Sr. Fernando Coyotecatl Medina, por su propio derecho, sobre la casa ubicada Tercera Cerrada de Adolfo López Mateos, numero 1 en Almoloya del Rio Estado de México, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.

1.- Declara EL ARRENDADOR.

A.- Ser legítimo y único propietario de la casa ubicada en Tercera Cerrada de Adolfo López Mateos, numero 1 en Almoloya del Rio Estado de México. C.P.52540.

B.- Que es su voluntad celebrar el contrato de arrendamiento en su carácter de arrendador con el Sr. Fernando Coyotecatl Medina, como arrendatario y que dicho inmueble reúne las condiciones de higiene y salubridad que exige la ley de la materia.

2.- Declara EL ARRENDATARIO

A.- Ser persona física mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

B.- Que es su voluntad celebrar el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Tercera Cerrada de Adolfo López Mateos, numero 1 en Almoloya del Rio Estado de México. C.P.52540.

C.- Que es de su conocimiento que el inmueble materia del presente contrato reúne las condiciones de higiene y salubridad que señala la ley y que cuenta con todas las instalaciones necesarias para su buen uso y funcionamiento

3.-Declara EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO

A.- Que en su voluntad celebra el presente contrato de arrendamiento en términos y clausulas que se describen debidamente enterados del contenido y al calce legal de las mismas y que no existe error, dolo o mala fe en el mismo.

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL ARRENDATARIO pagara al ARRENDADOR, o quién sus derechos represente, la cantidad de $ 1,800.00 ( mil ochocientos pesos m.n.), como pago de renta mensual, los servicios de luz, agua, y gas serán cubiertos por el ARRENDATARIO dichos mes con mes debidamente pagados.

SEGUNDA.-Aunque EL ARRENDADOR reciba las rentas en fecha y lugar distintos de los estipulados, o admita abonos a cuenta de la misma, no se entenderá renovado este contrato ni en cuanto los términos ni en cuanto a la forma de pago.

TERCERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta íntegramente, los días 01 de cada mes, aun hubiera composturas o reparaciones que el arrendador dejara de hacer. Se le otorga un lapso de 01 al 03 de cada mes para pagar la renta, En caso de no pagar en ese periodo se compromete a pagar un recargo del 5% del monto de renta de un mes.

El arrendador pasara directamente al Domicilio Ubicado en Tercera Cerrada de Adolfo López Mateos, numero 1 en Almoloya del Rio Estado de México, en los días que se estipula para cobrar la Renta, o en su caso hará los depósitos a la cuenta bancaria que el ARRENDADOR determine.

Las reparaciones menores corresponden a EL ARRENDATARIO.

CUARTA.- Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento se obliga a pagarlo íntegramente, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por cualquier violación a las clausulas de este contrato o por la falta de pago de un sola presentación, o por no pagarse en el tiempo pactado las rentas, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato.

QUINTA.- El plazo de arrendamiento es por 06 meses forzosos para ambas partes, el cual comenzara a contar a partir del día 01 de Enero del 2015 y concluirá el 01 de Julio del 2015, obligándose EL ARRENDATARIO al finalizar dicho termino, firmar nuevo contrato de arrendamiento si así lo estima conveniente EL ARRENDADOR y previo acuerdo en la renta.

SEXTA,- Si el termino del arrendamiento es forzoso y concluye en día prefijado, sin necesidad de desahucio y para tener derecho a la prórroga del contrato, deberá estar al corriente en el pago de las rentas y servicios y solicitarlo por escrito al arrendador antes del vencimiento del contrato de arrendamiento.

SEPTIMA.- Solo podrá hacer uso del inmueble arrendado como casa habitación, en caso de que EL ARRENDATARIO le dé un uso distinto al aquí pactado, será motivo suficiente para la rescisión del contrato.

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO debe restablecer la propiedad en el estado en que la recibió, en el presente caso, el inmueble se entregara totalmente pintado y restaurado en caso de ser dañado, EL ARRENDATARIO deberá hacerse responsable de daños y perjuicios causados, EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR y por escrito, variar

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